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Ley de Empleo Público entrará a regir en doce meses, tras su publicación hoy

La nueva ley Marco de Empleo Público entrará en vigencia un año después de esta publicación. Asimismo, el transitorio I concede un plazo de seis meses para emitir la normativa reglamentaria necesaria para la implementación de la ley.

La nueva Ley Marco de Empleo Público (N.º 10159) fue finalmente publicada este miércoles en el Diario Oficial La Gaceta,  tras dos años después de haberse gestado y dejando a su paso una historia llena de incontables polémicas.

Fue al principio de esta misma semana cuando los diputados la aprobaron, en una jornada de lunes donde se tuvieron que estirar recesos para conseguir los ansiados 38 votos de mayoría calificada que iban a necesitar. Al final, 39 a favor y 13 en contra.

El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la ley al día siguiente, junto con  autoridades, como la ministra de Planificación, Pilar Garrido, quien fue una de las principales impulsoras de la nueva norma.

“Nuestro país está dando un enorme paso para impulsar la igualdad para que las personas en el sector público que ejercen la misma función tengan igual remuneración, se generará mayor justicia entre quienes trabajan en los sectores público y privado, y habrá también un mejor control del gasto público”, dijo Alvarado en la firma, ante la mirada de todo un país; donde unos se regocijaron; otros se indignaron; y a otros muchos les fue indiferente.

Desde sus tiempos de proyecto de ley, la iniciativa supo arrastrar la polémica y una férrea oposición de sindicatos, instituciones autónomas, organizaciones sociales y más. Y así, una manifestación siguió a la otra.

Pero igualmente terminó siendo promulgada. Resistió todo tipo de embates y hasta sirvió de moneda de cambio, como cuando las autoridades interesadas negociaron la inclusión de una cláusula de objeción de conciencia, que permitirá a funcionarios públicos no asistir a capacitaciones que consideren que vulneran sus convicciones religiosas, éticas o morales, aun cuando los temas sean de derechos humanos, por ejemplo. Pero se hizo, porque el proyecto tenía que salir adelante.

A lo largo de su paso tuvo advertencias de los jerarcas de más alto nivel, como cuando el presidente del Poder Judicial, Fernando Cruz, manifestó a este semanario que el proyecto de Empleo Público “pone en duda la Constituyente del 49”.

Un paso tras otro, el proyecto fue aprobado en un primer debate a mediados del año pasado, en medio de una lluvia de críticas que nunca se detuvieron y que todavía se avecinan,  tras lo cual le fue consultado a la Sala Constitucional para ver si tenía en buena consideración aquel texto.

Y resultó que no; fueron 35 las inconstitucionalidades que los magistrados encontraron, tantas que solo le valió el calificativo de “adefesio”, por sectores sindicales. Tanto que más de uno dudó de que se pudiera reponer, al tiempo que seguían advirtiendo el problema de concentración de poder que el proyecto podía suponer.

Tras las modificaciones, otra vez fue aprobada en primer debate, en el ocaso del 2021 y con las festividades a la vista.

Las casas de enseñanza también intentaron prevenir a los que deciden en estos temas, sobre las inconvenientes implicaciones que tiene la recién aprobada ley, como la creación de dos regímenes de empleo público en las instituciones autónomas e independientes: uno que quedaría a salvo y otro bajo la dirección del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan).

Antes, las mismas universidades ya habían apuntado que los cálculos presentados por el Ejecutivo, prometiendo ahorros y saneamiento de las finanzas,  puesto que la Escuela de Economía de la UNA concluyó que el ahorro real que se generaría por la aplicación de esta legislación se había inflado hasta cinco veces por parte de Mideplan 0,14% del PIB a 0,70% del PIB  .

Al final, el Mideplan sigue al día de hoy sin explicar cómo se gestaron aquellos cálculos, de los que en muchas ocasiones les fue consultado. De la misma forma, había sido la misma ministra Garrido quien afirmó que “nos parece que el proyecto es constitucionalmente sólido y respeta los diferentes grados de autonomía”, en abril de 2021, en unas respuestas a UNIVERSIDAD.

También advirtió el presidente de la Corte sobre la dudosa utilidad que tenía el nuevo proyecto de empleo público, avisando la peligrosidad de que el Ejecutivo pueda incidir en la definición salarial de fiscales, por ejemplo.

Con todo, las nuevas consultas de constitucionalidad que se hicieron tras el repetido primer debate dieron como resultado que el proyecto pasó el examen con los 39 votos. Eso sí, una que otra consulta de constitucionalidad se declaró inevacuable, como una presentada por la misma Corte, con la esperanza de que se protegiera la institucionalidad judicial.

Pocos se salvaron, pues la ley incluye a todos los Poderes de la República, el Tribunal Supremos de Elecciones y las instituciones descentralizadas, como las universidades o las municipalidades. Del barco se lograron bajar los entes públicos no estatales, el cuerpo de bomberos y las instituciones en competencia; eso sí, menos en lo que respecta a las negociaciones colectivas.

Además, como lo explica el abogado Marco Durante, se avecina un salario global para todos los funcionarios públicos, donde se determinará un salario de referencia según familias y clases de puestos. Para los trabajadores actuales, se les congelará el salario si es mayor al salario de referencia fijado, hasta que este último lo alcance.

El proyecto fue promulgado y será en un año exactamente cuando entre en vigencia; sin duda traerá más discusión, especialmente en medio de una segunda ronda electoral de las elecciones nacionales,

Sin embargo, el debate está lejos de terminar, al igual que la polémica. Incluso ya hay quienes preparan sus acciones de inconstitucionalidad contra la recién nacida ley.

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