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Fernando Cruz: Proyecto de empleo público pone en duda la Constituyente del 49

La rectoría del empleo en manos del Mideplan del Servicio Civil sería una influencia oficializada en procesos judiciales, afirma el magistrado Cruz.

El diseño “atomizado” que distribuyó las cargas en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, y con las autonomías de las universidades, municipios y otras instituciones para evitar la concentración y las corruptelas pasadas, es lo que la Sala Constitucional deberá dilucidar con el proyecto de ley de empleo público.

“La valoración que la Sala va a hacer, va a tener que determinar si esa reorganización de poderes mantiene el equilibrio razonable de frenos y contrapesos para evitar una concentración en la Administración”, expresó Cruz.

Así lo resume el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, en entrevista con UNIVERSDAD, quien reconoció que el proyecto suscita serios interrogantes, de tal modo que, en algunos puntos, hace que la discusión busque una respuesta a “¿qué fue lo que se quiso en la Constituyente?”.

A continuación, una síntesis de la entrevista que tuvo este semanario con el magistrado Cruz:

“En la valoración que la Sala va a hacer, va a tener que determinar si esa reorganización de poderes mantiene el equilibrio razonable de frenos y contrapesos para evitar una concentración en la Administración”, Fernando Cruz

¿Cómo afecta este proyecto de ley al funcionamiento del Poder Judicial?

_ La Corte, en dos ocasiones, ha dicho que el proyecto de Ley de Empleo Público incide en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial. De tal manera que conlleva a  la necesidad de que el parlamento apruebe esa ley por 38 votos.

Me parece que es muy probable que los 38 votos estén, porque se ha creado un ambiente de opinión muy fuerte, en el sentido de que hay una necesidad de tener un control total sobre todo el tema salarial. Pero queda la otra dimensión: el tema de la independencia de poderes. Ahí sí hay una discusión que tendrá que zanjar eventualmente la Sala Constitucional para ver si un poder, como el Judicial, puede quedar en la fijación y en la determinación de la política salarial sujeto a la administración/supervisión de un ente administrativo, como podría ser un ministerio o el Servicio Civil, que es ajeno al Poder Judicial.

Pero, por supuesto, hay otro elemento que también está en la consulta que se le hizo al Poder Judicial. Es un artículo muy importante, el 154 de la Constitución. Dice que el Poder Judicial solo está sometido a la ley y a la Constitución. De esta forma, en el proyecto que nosotros hemos visto, se establece que ese ente que va a controlar al Poder Judicial le dictará reglamentos y directrices. Ese es otro tema de constitucionalidad que tiene que ver con la independencia y, sobretodo, hay una incidencia de otra forma. Esas dos son las de carácter jurídico; hay otra de carácter administrativo y salarial, que incide en los funcionarios.

Los salarios no se fijan solo por una visión cuantitativa; se fijan también por temas de competitividad, de especialización, de experiencia, etc. Y eso, yo creo, en cualquier lugar, como está ahora o bajo la supervisión del Servicio Civil, o de Planificación, es un tema central de discusión.

Hay otros temas de constitucionalidad que son ricos porque en realidad la Ley de Empleo Público tiene un propósito: tiene un propósito fiscal, pues el tema es economizar y pasar a una reorganización de las autonomías o de los poderes. Tanto el Poder Judicial como otras autonomías que tienen naturaleza especial, es decir, porque la Constitución tiene un diseño del poder atomizado.

Lo que incide, y la pregunta que va a plantearse en este tema de la Ley de Empleo Público, es si el diseño del poder constitucional se va a cambiar. Entonces, el diseño estaba atomizado con una serie de balances que no son solo de los poderes, incluido el Poder Judicial, los tres poderes tradicionales; sino también algo que históricamente tiene importancia, que son las autonomías de los municipios, las autonomías de la universidad y la autonomía de los otros entes.

La idea de la década del 40, cuando uno la ve a grandes rasgos o a grandes trazos, fue atomizar para evitar esa concentración que dio lugar a las corruptelas. Entonces yo creo que hay un tema muy grueso ahí que la Sala tendrá que dilucidar ya sea en consultas o en acciones posteriores.

¿El proyecto de ley podría generar una concentración de poder antidemocrática?

_Hay una redistribución o reorganización del poder y sí lleva, en un principio, a una concentración de poder, que siempre plantea interrogantes de tipo constitucional. Yo no diría que es antidemocrática, debido a que la Sala tendrá que valorar cómo se mantienen esos equilibrios de pesos y contrapesos.

Ahora, esto es muy interesante, lo planteo como una hipótesis y una idea que está en el ambiente. La Constitución tiene un principio de separación y división de poderes de frenos y contrapesos, pero no solo en los tres poderes tradicionales, sino que esos frenos y contrapesos también son el principio transversal de la Constitución, la cual está respecto de otros, entonces estaría respecto de instituciones autónomas, estaría respecto de la universidad, estaría respecto de los municipios, pero no me atrevería a decir que es antidemocrática.

Solo creo que la valoración que la Sala va a hacer, va a tener que determinar si esa reorganización de poderes mantiene el equilibrio razonable de frenos y contrapesos para evitar una concentración en la Administración.

¿El proyecto viola la autonomía de las instituciones autónomas?

:No me atrevería a decir que la está violando, pero sí que suscita serias interrogantes, porque entonces ya la discusión es ¿qué fue lo que se quiso en la Constituyente?, ¿qué sentido tienen las autonomías? y ¿cuánto se puede intervenir sobre poderes locales?, ¿cuánto se puede incidir sobre las universidades y sobre la Caja?

Y la interrogante sobre el Poder Judicial es muy clara, porque ahí están los tres poderes tradicionales. Ahí si no hay la menor duda que el constituyente trató de darle una independencia, una autonomía funcional, económica y administrativa al Poder Judicial, pero claro, la Sala tendrá ahí un gran reto de cómo dilucidar ese equilibrio de poderes, porque se va a convertir eventualmente en el que defina cómo va eso.

Respecto al Poder Judicial, debo decir que cuando se le hace la consulta a la Sala respecto a la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas, la Sala insinúa que el Poder Judicial tiene que mantener una autonomía en la definición de salarios, en la definición de los escalafones, etc.

¿El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) o el Servicio Civil podría calificar a los funcionarios del Poder Judicial?

_Si un órgano ajeno al Poder Judicial califica a los funcionarios, es otro tema que tiene que ver con la independencia de poderes. Nosotros no podríamos calificar a funcionarios de la Administración, del Poder Ejecutivo o del Parlamento. De la misma manera, tampoco podrían funcionarios ajenos al Poder Judicial, calificar a los funcionarios o hacerles una evaluación de desempeño.

¿Le parece que sería peligroso que Mideplan califique personal?

_Me parece que es una novedad, hasta donde yo recuerdo del derecho comparado; que las autoridades ajenas al Poder Judicial califiquen el desempeño de los funcionarios. Ahí si hay una interrogante muy seria sobre el tema de la división de poderes y los frenos y contrapesos, claro.

¿Desde Mideplan le han presentado algún documento que justifique incluir al Poder Judicial?

_No hemos recibido un estudio cuantitativo sobre el impacto de la Ley de Empleo Público en los salarios del Poder Judicial. Hemos tenido conversaciones, debo reconocer y debo decir que la Sra. Ministra de Planificación (Pilar Garrido) ha sido una persona de mucha apertura.

Quedamos con una ley que podría ser de principios, y que nosotros mantuviéramos la autonomía, porque por ley podría restablecer principios. La Sala no va a estar en contra de que por criterios de razonabilidad y proporcionalidad se fijen los salarios.

Me pareció que era muy positiva la actitud de la Ministra. Se llevó nuestras inquietudes, y además me pidió que le hiciera cinco sugerencias para que lo conozcan en mociones.

El tema de cifras es importante, pero no es determinante. Aquí el tema es cuánto puede incidir un poder sobre otro, y por supuesto, está por verse, si la Ley de Empleo Público va a significar una solución al déficit fiscal. Obviamente no lo es. Es una adición a todo el esfuerzo para evitar el déficit fiscal.

¿Sí se pueden establecer principios para un salario global, pero siempre que el Poder Judicial defina el salario?

_Así es. Es que el problema es que ahora no solo es eso, sino que el salario global también lo fija la Administración.

¿Usted cree que estos principios podrían ser igualmente aplicables para las instituciones autónomas?

_No estoy tan seguro, pero podría ser, que, a fin de cuentas, se construya un proyecto que tenga esa situación. Eso lo tendría que valorar la Sala: hasta dónde llega la autonomía.

¿Si el Servicio Civil o Mideplan asume la rectoría del empleo en el Poder Judicial eso puede influir en procesos legales futuros?

_Lo que sé es que se trata de una forma de tener una influencia oficializada y un órgano administrativo que este sujeto a los cambios políticos electorales constantemente, y eso puede eventualmente ser una forma de influir sobre sí. No lo puedo asegurar. Pero si es una puerta abierta que genera una amenaza.

¿En términos generales usted cree que este es un proyecto adecuado?

_Yo creo que ha sido una necesidad, pero se ha mezclado con una urgencia fiscal muy grande, entonces, el proyecto se concentra en el tema de la economía y la reducción de salarios.

No ha habido en la discusión una mención de que este modelo que se quiere introducir sea reflejo de una legitimidad en el derecho comparado de países desarrollados, como España. Yo no he oído que el modelo que nosotros adoptamos tenga esa legitimidad o esa aproximación en temas de derecho comparado.

 

 

Nota aparte

Mideplan intenta blindar al Poder Judicial en la Ley de Empleo Público

Adrián Zúñiga Rivero

[email protected]

La ministra de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Pilar Garrido, se reunió en varias ocasiones con jerarcas del Poder Judicial, para hablar acerca de su inclusión en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, según confirmó Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia.

“Quedamos con una ley que podría ser de principios, y que nosotros mantuviéramos la autonomía. […] Me pareció que era muy positiva la actitud de la Sra. Ministra. Lo que pasa es que ya en el Parlamento es otra dinámica, ella tiene una influencia relativa sobre eso. Pero se llevó nuestras inquietudes, y además me pidió que le hiciera cinco sugerencias para que lo vean o lo conozcan en mociones”, manifestó Cruz.

Las mociones que finalmente se presentaron son las siguientes:

Número de moción Presentada por Resumen de la moción
#9 (Aprobada) Víctor Morales Para que el inciso a) del artículo 2 se lea:

 

Art. 2. Ámbito de cobertura

 

Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:

 

a)       Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.

#414 Víctor Morales Para que se adicione al artículo 41 dos incisos: e) y f), de modo que se lea:

 

Art. 41

 

[…]

 

e) Se adiciona un artículo 85 a la Ley 5155 del 10 de enero de 1973 para que se lea:

 

“Las competencias definidas en la presente ley para los órganos del Poder Judicial, serán realizadas en coordinación con Mideplan, en lo que corresponde a los temas a que se refiere la Ley General de Empleo Público”.

 

f) Se adiciona un artículo 17 a la Ley 2422 del 11 de agosto de 1959 para que se lea:

 

“Las competencias definidas en la presente ley para los órganos del Poder Judicial, serán realizadas en coordinación con Mideplan, en lo que corresponde a los temas a que se refiere la Ley General de Empleo Público”.

 

[…]

#331 Varios señores y señoras diputadas Para que se agregue un párrafo final al artículo 34 y se lea:

 

Art. 34. Columna salarial global

 

[…]

 

El Poder Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones de educación superior estatal, las corporaciones municipales y las ligas municipales a través de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, y las instituciones autónomas construirán conjuntamente con Mideplan, Autoridad Presupuestaria y Dirección General del Servicio Civil la respectiva columna salarial global, con base en el principio de colaboración interinstitucional.

#429 Víctor Morales Para que se adicione un nuevo artículo 43, que se lea:

 

Art.43

 

Las relaciones de empleo de las personas que ejerzan cargos en la Judicatura, Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial se regirán por los principios establecidos en la presente ley, por las leyes orgánicas existentes y por los reglamentos que al efecto emita el máximo jerarca del Poder Judicial.

#107 Víctor Morales Para que se modifique el artículo 7, adicionándole un inciso nuevo y un párrafo final, de modo que se lea:

 

Art.7. Competencias del Mideplan

 

Son competencias de Mideplan las siguientes:

 

[…]

 

b)       Establecer mecanismos de coordinación con los Poderes de la República en materia de empleo público, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y Ley Orgánica del Poder Judicial

 

[…]

 

En el caso del Poder Judicial, las disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales, estudios, resoluciones y demás actos administrativos, asignados mediante la presente ley a Mideplan, que tiendan la estandarización, simplificación y coherencia del empleo público, se propondrán a la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y eventual aprobación, previa coordinación con sus órganos técnicos en la materia.

 

Elaboración propia con información brindada por el Poder Judicial

 

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