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Proceso de renovación de concesiones de buses no puede seguir “abierto a perpetuidad”

La Coprocom señala vacíos legales en el procedimiento seguido por el CTP al renovar esas concesiones, que ya lleva a que muchas empresas se vean favorecidas hasta por 28 años.

El hecho de que la legislación presenta un “vacío muy importante” al no establecer un límite a la renovación de concesiones de rutas de buses, “se traduce en la práctica en un comportamiento de índole monopólico en la prestación de un servicio público de naturaleza esencial”, lo cual ha llevado a que “en el año 2007, como en el 2014 se renovaron un gran número de concesiones, que nuevamente se pretenden renovar, por lo que muchos concesionarios ostentarán esa calidad al menos por 28 años”.

Así de claro lo planteó la Comisión para promover la Competencia (Coprocom) mediante un documento denominado Opinión 024-2021.

Entre otras cosas, ese estudio señala con gravedad que “la condición de perpetuidad y carácter exclusivo a la que llegan en la práctica” algunas empresas autobuseras en el aprovechamiento de una determinada línea o líneas, es violatoria del artículo 46 de la Constitución, que entre otras cosas apunta que “son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”.

Este mismo mes de setiembre es el límite que tiene el Consejo de Transporte Público (CTP) para finiquitar este proceso de renovación de concesiones. Según supo UNIVERSIDAD desde el martes el CTP ya ha estado emitiendo resoluciones en ese sentido, a pesar de numerosas inconsistencias que ha señalado la Coprocom y la Defensoría de los Habitantes, ante hechos como que se utilizan estudios de calidad del servicio desactualizados.

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La Coprocom insistió en que “por más que se establezcan requerimientos y parámetros técnicos para la procedencia de las renovaciones de las concesiones, ello no puede quedar abierto a perpetuidad”.

Por otra parte, esa instancia también señaló que el modelo de concesión “solamente se justifica” si “existe una competencia real “por el mercado”, de manera que se eliminan las barreras de acceso y se produce la presión competitiva en el momento de la licitación”.

Por ello, considera que actúan en contra de este modelo de concesión realidades como la duración excesiva de las concesiones, así como las posibilidades de renovación, la falta de información a los posibles licitantes y la posible “captura del regulador”, es decir, cuando la influencia de las empresas sobre el ente regulador es tan grande que éste puede terminar siendo su defensor de estas empresas; .

La burla

Como ya ha publicado este Semanario, la Coprocom se había pronunciado en contra de la intención de las autoridades del CTP y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de extender la figura del consorcio operativo de empresas autobuseras más allá de los límites del gran área metropolitana (GAM), pues esto intensificará el acaparamiento de rutas en todo el país por parte de grandes empresas. Ese criterio fue rechazado por la junta directiva del CTP.

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Ese tema es reiterado por la Coprocom en este nuevo estudio, a la luz de que la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores (No. 3503) en su artículo 11 señala que “una misma persona no podrá ser dueña de más de dos empresas, ni socio mayoritario de más de tres empresas que operen en diferentes rutas” y además prohíbe el otorgamiento de concesiones o permisos “a personas o empresas afiliadas, subsidiarias, intermedias, o en cualquier forma ligadas a otro concesionario”, so pena de la cancelación de los permisos.

En ese sentido, señala que “resulta fundamental” que se implementen mecanismos para cumplir con esa disposición y “no se burle de alguna manera, el número máximo de concesiones de líneas que pueden estar en manos de una sola persona física o jurídica”.

Para mayor claridad, el propio texto de la Coprocom apunta que todo ello “guarda relación con las fusiones o agrupamientos” de empresas del sector, pues “mediante tales figuras jurídicas es posible sobrepasar” lo establecido en ese artículo 11.

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