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Coprocom regaña al CTP y le advierte que no puede autorizar consorcios de empresas autobuseras en todo el país

Esa Comisión le advirtió que “debe desistir la emisión” de un lineamiento para ampliar la creación de esos consorcios más allá de la GAM, pues ello es contrario a la legislación.

La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) le pegó menudo tirón de orejas al Consejo de Transporte Público (CTP) por su intención de permitir la constitución de consorcios de dos o más empresas de buses fuera del gran área metropolitana (GAM).

Mediante una opinión emitida a solicitud del diputado oficialista Welmer Ramos, la Coprocom recomendó que el CTP debe “desistir en la emisión” de un documento sobre lineamientos para la constitución de los mencionados consorcios autobuseros, ya que “su autorización y demás especificaciones, deben sujetarse a la normativa en materia de competencia y libre concurrencia y de ninguna forma puede autorizarse por parte del CTP utilizando criterios de índole distinta”.

Es decir, el criterio de la Coprocom es que la conformación de tales consorcios por su naturaleza es un asunto que legalmente le compete y que por lo tanto el CTP no está facultado de acuerdo a la legislación vigente a autorizarlos.

Este semanario acaba de denunciar precisamente la emisión por parte del CTP de un documento denominado “Lineamientos para la constitución y aplicación de consorcios operativos de acuerdo con el artículo 14 de la ley 3503″.

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Esos lineamientos incluyen la iniciativa de ampliar la aplicación de la figura de los consorcios operativos, que ya se aplica en el GAM, a todo el país, lo cual favorece a poderosas empresas del sector que ya han adquirido la operación de rutas en diversas regiones del territorio nacional.

El consorcio es la unión de dos o más empresas que operan en un mismo sector o región, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

Se compromete la buena fe

Tal como lo indica el título, la iniciativa del CTP se ampara en el artículo 14 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos, específicamente el último párrafo que establece que “el órgano competente podrá autorizar a la empresa operadora del servicio su agrupamiento bajo esquema de consorcios operativos o el de fusión de empresas o corporaciones de transportes, con el propósito de salvaguardar los intereses de los usuarios y mayor ordenamiento técnico del servicio, cuando por razones de interés público la operación del servicio lo requiera”.

El argumento elaborado por la Coprocom es, precisamente, que el órgano competente no es el CTP, sino la misma Comisión.

Fundamenta ello en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (No. 9763). Esa ley en su artículo 3 faculta a la Coprocom para autorizar o denegar concentraciones, mientras que los consorcios operativos de empresas de transporte público cumplen con los lineamientos de la definición de “concentración” establecidos en el artículo 88 de esa misma ley.

Para mayor certeza, el documento de la Coprocom además puntualiza que la concentración económica involucra, entre otras cosas, “los contratos en virtud de los cuales se concentren los activos en general, que se realicen entre competidores que han sido independientes entre sí”.

En el caso bajo análisis -continua el texto- las empresas que estarían conformando el citado consorcio operativo, adquieren el ejercicio del derecho de concesión sobre determinadas rutas, lo cual constituye uno de los principales activos productivos de estas empresas y que son aquellos utilizados por el agente económico para generar ingresos ordinarios”.

Por ello, la Coprocom concluye que estos consorcios operativos “pueden configurar una concentración, en los términos dispuestos en la Ley N°9736”, por lo que su autorización le compete a ella y no al CTP.

Añadió que los lineamientos que pretende establecer el CTP, que habilitan la realización de concentraciones económicas en todo el territorio nacional, no sólo son contrarios a la legislación de competencia, sino que tampoco se justifican a partir de la propia Ley N°3503, “referente al interés público de ordenamiento sectorial de concesiones en áreas densamente pobladas como puede ser el Área Metropolitana de San José”.

Así, entre las “recomendaciones” que hace la Coprocom, figura la ominosa sugerencia de “considerar las respectivas sanciones administrativas”, a las que se exponen quienes realicen actos de ejecución de una concentración -como el consorcio operativo- sin la autorización debida.

Le advirtió además al CTP que si aplica sus lineamientos, en particular el que faculta la creación de consorcios fuera de la GAM, “no solo se estarían arrogando competencias propias de la Coprocom, sino que, además estarían soslayando la soberanía de los agentes económicos (personas físicas o jurídicas), al incidir directamente en la decisión de fusionarse o formar consorcios operativos, comprometiendo en este sentido la buena fe de los negocios”.

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