El pasado 31 de agosto la junta directiva del Consejo de Trasporte Público (CTP) acordó oponerse a una opinión emitida por la Comisión para promover la Competencia (Coprocom), en la que le indicó que debe “desistir en la emisión” de un documento con el que se pretende ampliar la figura de consorcios operativos de empresas autobuseras a todo el país.
Así consta en un oficio del pasado 1 de setiembre -sin número- enviado por esa junta directiva al jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) Rodolfo Méndez Mata y a su viceministro Eduardo Brenes Mata, entre otros.
Hasta ahora esa modalidad de consorcios operativos se ha constituido únicamente para el gran área metropolitana (GAM), pero de cara al actual proceso de renovación de concesiones que debe ser finiquitado este mismo mes de setiembre, el CTP ha pretendido permitirla en todo el país, lo cual favorecería a grandes empresas del sector que ya acaparan rutas en toda la geografía nacional.
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Esa iniciativa, tal como lo denunció UNIVERSIDAD, fue presentada el 23 de julio a la junta directiva del CTP por el representante del MOPT, Rafael Chan, quien reconoció que se originó en inquietudes expresadas por empresarios del sector en una reunión.
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Ante esa intención de las autoridades del MOPT y del CTP, a solicitud del diputado oficialista y actual candidato presidencial Welmer Ramos, la Coprocom emitió una opinión en la que se refirió a esos nuevos lineamientos para la constitución de los mencionados consorcios autobuseros, y señaló que “su autorización y demás especificaciones, deben sujetarse a la normativa en materia de competencia y libre concurrencia y de ninguna forma puede autorizarse por parte del CTP utilizando criterios de índole distinta”.
La Coprocom en su documento se fundamentó en el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (No. 9763), la cual faculta a esta Comisión para autorizar o denegar concentraciones, al tiempo que observó que los consorcios operativos de empresas de transporte público cumplen con los lineamientos de la definición de “concentración” establecidos en el artículo 88 de esa misma ley.
Sin embargo, ahora el CTP se fundamenta en un “criterio técnico jurídico” de su propio Director Ejecutivo, para señalar que la Coprocom “se excedió en sus competencias legales”, pues ese Consejo es “la autoridad competente de conformidad con la Ley 3503 y Ley 7969, para autorizar a las empresas operadoras su agrupamiento bajo esquema de consorcios operativos o de fusión de empresas o corporaciones de transportes”.
Así las cosas, a los muchos cuestionamientos sobre la gestión del CTP de la renovación de concesiones, como el uso de estudios de calidad del servicio desactualizados y deficientes, se suma el diferendo legal sobre los límites de las competencias de la Coprocom.
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