País

Procuraduría reafirma que se deben respetar tratados internacionales de derechos humanos en materia de negociación colectiva

”Esto es una victoria política en la Anep en defensa de las negociaciones colectivas como derecho humano fundamental”, dijo Albino Vargas, secretario general del sindicato.

La Procuraduría General de la República (CGR) afirmó que se deben respetar obligatoriamente todos los tratados interamericanos de derechos humanos en materia de negociación colectiva ratificados por el país, una resolución que tiene un impacto directo importante en las negociaciones de convenciones colectivas en el sector público.

El Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (Anep), Albino Vargas, explicó que este criterio de la Procuraduría significa que las municipalidades y todo el aparato estatal pueden negociar incentivos económicos como sobresueldos, cesantías y otros, siempre y cuando estén respaldados por el derecho internacional de la negociación colectiva.

El criterio de la PGR fue emitido el pasado 4 de marzo, a raíz de una consulta hecha por la Municipalidad de Coto Brus, impulsada por una circular que emitió la Anep en julio del año pasado.

Libertad sindical, negociación colectiva y huelga

Como reportó UNIVERSIDAD en julio del año pasado, la Corte IDH emitió la opinión consultiva OC-27/21 por requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “sobre los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género”.

En esa opinión, la Corte IDH estipuló que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses y que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa”.

El 6 de julio de 2023, la Anep envió una circular a 72 alcaldías y concejos municipales del país planteando que existía esta opinión consultiva de la Corte IDH para proteger la negociación colectiva, la libertad sindical y el derecho de huelga, a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos que Costa Rica ha firmado, ratificado, convertido en leyes de la República y que se ha comprometido a acatar, recordó Vargas.

“El único Concejo Municipal que nos tomó la palabra fue el de Coto Brus y fue a preguntarle a la Procuraduría si era cierto lo que planteaba la Anep”, dijo Vargas. Así como el 21 de noviembre del año pasado,  el Concejo Municipal consultó a la PGR sobre la obligatoriedad de las opiniones consultivas y las sentencias de la Corte IDH.

En el documento emitido el 4 de marzo, la PGR explica que el “control de convencionalidad” implica verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado es parte.

La PGR señala que “las sentencias de la Corte IDH, cuando el Estado ha sido parte de un proceso litigioso, adquieren el carácter de cosa juzgada internacional; pero que aun cuando el Estado no haya sido parte en el proceso internacional, “sus autoridades quedan vinculadas por el sólo hecho de ser parte en la Convención Americana”.

Asimismo, indica que “las autoridades administrativas están obligadas a realizar control de convencionalidad ex oficio dentro de su ámbito competencial” y que “deben interpretar y decidir dentro del parámetro de convencionalidad las gestiones que deban resolver de los administrados, aplicando los criterios de la Corte IDH emitidos tanto del ámbito jurisdiccional como consultivo”. La PGR agrega que esto aplica para el Concejo Municipal de Coto Brus.

Las implicaciones

“Por eso nosotros venimos diciendo, desde que se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, pasando por la ley anti-huelgas, pasando por la Ley Marco de Empleo Público, que estas tres leyes son violatorias de derechos humanos, porque en Costa Rica tenemos un orden jurídico que no termina en la Constitución, sino que sigue supranacionalmente en los tribunales de derechos humanos”, recalcó Vargas.

Vargas explicó que esto significa que las municipalidades, los concejos municipales “pueden ir más allá de los límites de Código de Trabajo” o “un poquito más allá de las leyes laborales mínimas en materia de negociación colectiva”, siempre que estén respaldados por el derecho internacional de la negociación colectiva.

“Se puede negociar económicamente, se pueden negociar cesantías, sobresueldos, incentivos económicos porque el Código de Trabajo nos da un piso y la negociación colectiva nos hace subir ese piso, además de que la negociación colectiva ahora está directamente tutelada por los derechos humanos con esta opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, afirmó el dirigente.

“Aquí hay algunos que sostenían que el control de convencionalidad sólo lo podía ver la Sala IV y ahora la Procuraduría está diciendo que lo tienen que hacer todas las municipalidades y todo el aparato estatal”, aclaró Vargas.

“Esto es una bomba cuyos efectos están por verse. Aparece una forma jurídica de alta potencia para preservar las conquistas socio-laborales, reivindicativo gremiales que se logran en las convenciones colectivas de trabajo”, enfatizó Vargas.

Albino Vargas también felicitó al Concejo Municipal de Coto Brus “porque le hizo un gran beneficio a la clase trabajadora”.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido