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Corte Interamericana de Derechos Humanos defiende derecho a la negociación colectiva

En Opinión Consultiva, esa Corte valida la libertad sindical y la huelga como derechos de cumplimiento esencial y añadió que los estados deben tomar las medidas necesarias para combatir la discriminación de género.

“El derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses”.

Esa aseveración constituye una de las principales reflexiones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) incluyó en la opinión consultiva OC-27/21, emitida por requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “sobre los derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género”.

El texto de la opinión además señaló que “la intervención del Estado para limitar la negociación colectiva violenta el derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa”.

Según el abogado laboral Manuel Hernández, el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, que actualmente estudia la Sala Constitucional, es contradictorio con los criterios de la Corte IDH expresados en esta Opinión Consultiva.

En primer lugar, Hernández destacó aspectos incluidos en la Opinión como que “el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”, y que, del mismo modo, debe “privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

A la luz de ello, Hernández de manera enfática señaló que ese proyecto de ley más bien se aleja de ese mandato, ya que “prohibió, de manera expresa, la negociación colectiva de las remuneraciones, incentivos, sobresueldos y cualquier gasto que comprometa los recursos de los Presupuestos del Estado o las instituciones públicas”.

Añadió que del mismo modo prohibió, pero de manera “tácita”, la negociación de un conjunto de componentes de la relación de empleo, como el reclutamiento y selección de personal, los concursos, la evaluación de desempeño; “materias que quedan sustraídas del ámbito de la negociación colectiva y sometidas a la regulación totalitaria” del Ministerio de Planificación (Mideplan), al que describió como un “emergente Leviatán”.

Hernández apuntó que el proyecto de ley “no solo limita las remuneraciones de los y las funcionarias públicas, cómo lo reprendió la Opinión Consultiva”, sino que contiene una “política extrema de devaluación de las remuneraciones, que se mantendrán estancadas durante muchos años, en un horizonte temporal a largo plazo”.

Según explicó, ese estancamiento de los salarios a largo plazo se producirá gracias a la “potente y perversa” combinación de dos herramientas normativas: por un lado, el salario único global y la prohibición de la negociación colectiva, “impuestos en el proyecto”, y por otro, la aplicación de la regla fiscal extraordinaria, contenida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Así, aseveró que el proyecto de ley de empleo público ofrece una “regulación heterónoma y autoritaria”, que “deja en un encierro a los sindicatos y enerva el derecho de negociación colectiva en la función pública, a contrapelo de esta Opinión Consultiva” de la Corte IDH.

Por ello interpeló a los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional, en el sentido de que “no pueden dejar pasar inadvertida esta Opinión Consultiva del Tribunal del sistema interamericano de derechos humanos”.

Cabe recordar que ese proyecto de empleo público ya fue aprobado en primer debate por el Poder Legislativo, tras lo cual se planteó la consulta sobre su constitucionalidad. Además, en enero de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó en definitiva un proyecto de ley que restringió severamente el derecho a huelga en el país.

Huelga como derecho fundamental

Además, respecto al derecho a huelga, la Corte IDH señaló que es “uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras, y de sus organizaciones”, ya que constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses “económicos, sociales y profesionales”.

Por ello, añadió que las leyes deben proteger “el ejercicio del derecho de huelga de todos los trabajadores y las trabajadoras” y que las condiciones y requisitos previos que la legislación establezca para determinar la legalidad de una huelga, “no deben ser complicados al punto de producir que en la práctica resulte imposible una huelga legal”.

La Opinión Consultiva se da en respuesta a la consulta realizada por la CIDH sobre “el alcance de las obligaciones de los estados, bajo el sistema interamericano, sobre las garantías a la libertad sindical, su relación con otros derechos y aplicación desde una perspectiva de género”. Se basó en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, la Convención de Belém do Pará, la Carta de la OEA, y Declaración Americana de Derechos Humanos.

El origen de la consulta se remonta a octubre de 2018, cuando la CIDH recibió información sobre restricciones al ejercicio de la libertad sindical, el derecho de manifestación, el derecho de huelga y la criminalización de la protesta en el continente americano, con enfoque en Brasil, Colombia, Chile, Honduras, Argentina y Costa Rica.

Perspectiva de género

La Corte IDH subrayó que “no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres”.

Sin embargo, señalo que los Estados deben adoptar “medidas positivas” que sean necesarias para “revertir o cambiar situaciones discriminatorias”.

Eso necesariamente pasa por el avance hacia la “”igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales”. Para ello, las medidas a tomar deben garantizar el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres, y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado, entre otras cosas.

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