País

AyA descarta descuentos en facturación de usuarios afectados por cortes pues asegura que consumo se ha mantenido

El reglamento de la Aresep señala que “la eliminación del cobro será aplicable cuando la discontinuidad implique una prestación del servicio menor a 16 horas diarias durante al menos 20 días al mes”.

Al ser consultadas sobre si aplicarán un descuento en los recibos por servicio de agua a usuarios que han sido afectados en los últimos meses por cortes o desabastecimientos, las autoridades de Acueductos y Alcantarillados (AyA) aseguraron que el consumo no ha sido menor que cuando el servicio es continuo; pero que sin embargo se apegarán a lo que dicte al respecto la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Alejandro Calderón, subgerente de gestión de sistemas de la GAM del AyA, señaló que “el consumo de agua cuando el servicio es intermitente no necesariamente es menor que cuando el servicio es continuo”.

“La gente usa la misma cantidad de agua o más porque la gente junta agua y después la bota porque no quieren usar el agua estancada”, afirmó Calderón en una conferencia de prensa realizada el pasado 27 de marzo.

Calderón explicó que la Aresep señala que cuando hay afectaciones por más de un determinado número de horas en un mes, el AyA tiene que aplicar un descuento en la facturación. “Nos vamos a apegar a lo que diga la Aresep al respecto”, dijo.

El funcionario aclaró que llevan una estadística sobre las interrupciones y que si se cumplen las horas determinadas de interrupción del servicio aplican un descuento; pero agregó que “el consumo de agua en estos momentos no es menor que cuando se da un abastecimiento continuo”.

Por su parte, Roy González, director del centro de control del acueducto metropolitano del AyA, puso como ejemplo el caso de Desamparados, donde se han estado realizando desabastecimientos controlados de 8 horas los martes y 8 horas los jueves. Según González, eso representa un 10% del tiempo y según el reglamento de la Aresep, se considera la afectación como “ninguna”, porque tienen abastecimiento continuo mas del 90% del tiempo.

El artículo 95 del “Reglamento de prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes”, de la Aresep, se refiere al “ajuste del monto de la facturación de los servicios en caso de discontinuidad”.

Según dicho artículo, a aquellos abonados “que reciban un servicio discontinuo cuya causa no sea caso fortuito, fuerza mayor o suspensiones programadas por mantenimiento, realización de mejoras o nuevas inversiones; sino atribuible al prestador”, no se les cobrará el cargo fijo del servicio de acueducto durante el periodo de incumplimiento.

“En el caso de que no exista cargo fijo, se aplicará una disminución del 50% del monto de la factura por esos servicios”, se indica.

También señala que “la eliminación del cobro será aplicable cuando la discontinuidad implique una prestación del servicio menor a 16 horas diarias durante al menos 20 días al mes” o “suspensión del servicio durante 24 horas por más de tres días consecutivos o más de 7 días no consecutivos, ambos en el mismo mes”.

Asimismo, añade que “la provisión de agua mediante camiones cisterna no eximirá al prestador de aplicar la excepción al pago del cargo fijo”.

“Las consideraciones de caso fortuito y fuerza mayor deben ser determinadas mediante evaluación del área técnica del prestador”; es decir, del AyA en este caso.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido