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Avanza reforma a ley para que reubicación del docente no sea obligatoria y automática ante denuncias de estudiantes

El proyecto de ley que reforma la Ley 9999 fue aprobado en primer debate el jueves en la noche con 45 votos a favor.

Una mayoría de diputados aprobó en primer debate una reforma parcial a la ley 9999, para prevenir la re victimización de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, la cual introduce cambios como que la palabra del estudiante no sea la única prueba; y que la reubicación del docente ya no sea obligatoria  y automática.

El proyecto de ley Reforma parcial de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley 9999” (Expediente 23.593) fue aprobado en primer debate el jueves en la noche con 45 votos a favor. Doce diputados se encontraban ausentes en el momento de la votación.

La reforma se tramita desde el 1 de marzo de este año. Como ha reportado UNIVERSIDAD, cientos de docentes están siendo sacados de las aulas y reubicados en labores administrativas debido a la cero tolerancia y aplicación indiscriminada de medidas cautelares que permite la cuestionada ley.

Según han denunciado sindicatos, docentes y diputados, la ley vigente lesiona derechos como el debido proceso y el derecho a una defensa.

Existen numerosos docentes que fueron reubicados apenas padres y madres de familia interpusieron denuncias en su contra amparados en dicha normativa, molestos porque los maestros hicieron cosas como advertir a una estudiante de que se iba a quedar en matemáticas; pedir a una estudiante que se sentara en los pupitres de adelante y no atrás; o negar permiso a un alumno para ir al baño.

Las reformas a la ley

Con los cambios introducidos se pretende aclarar la forma en la que se exige valorar la prueba -pro víctima-; las acciones a tomar una vez iniciada la investigación (reubicación obligatoria); y la prohibición de investigar de manera previa, a efectos de determinar la procedencia de los supuestos hechos.

Por ejemplo, en el artículo que se refiere a las medidas cautelares, ahora se señala que  la autoridad competente deberá aplicar las medidas cautelares que correspondan, resguardando el principio de proporcionalidad, siguiendo el debido proceso para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos y evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo solicita.

También se agrega ahora que “la reubicación o suspensión de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), procederá en los casos que así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil”.

De igual forma, en el artículo que aborda la valoración de la prueba, se indica que toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.

“Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima. El órgano director en todos los procesos ordenará la realización de pruebas técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona menor de edad”, se lee en el texto aprobado.

Asimismo, la ley establece que “en casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal”.

En el caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual establecidas en la ley, así como de delitos sexuales, “procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación”.

“En caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de edad”, se destaca.

Sin embargo, la jefa del oficialismo sin partido, Pilar Cisneros, anunció en la reunión de jefaturas de fracción que estaban en contra de la iniciativa porque la Ministra de Educación, Anna Katharina Müller tiene serias dudas porque considera que se dejan desprotegidos intereses de los menores.

A pesar de lo anterior, Cisneros votó a favor del proyecto en primer debate. De igual forma lo hicieron María Marta Padilla, Ada Acuña, Paola Nájera, Alexander Barrantes, Jorge Rojas, Daniel Vargas, Waldo Agüero y Luz Mary Alpízar.

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