La Sala Constitucional declaró inconstitucional el “improcedente” Régimen Autónomo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) que volvía de carácter privado contrataciones de funcionarios públicos al determinar que las reglas en el nombramiento, remoción y condiciones laborales de las personas trabajadoras serían determinadas “sin ningún límite” por la Junta Directiva y no por los principios del Servicio Civil.
Las personas magistradas determinaron que esta medida, impulsada por decreto, violenta los artículos 191 y 192 de la Constitución Política y permitiría el despido sin causa en puestos a plazo fijo o de confianza sin estabilidad para quien ocupe el cargo.
Esta medida forma parte de una serie de reformas realizadas por el gobierno de Carlos Alvarado en el INA que UNIVERSIDAD reportó y que facilitaron la contratación de empresas, la inyección de recursos públicos al sector privado y la prestación de servicios de capacitación a empresas de Zonas Francas, bajo el argumento de la necesidad de formar a las personal en lo que demanda el mercado.
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Sitraina denuncia que fondos se desvían a privatizar los servicios de la institución, mientras se ha desarrollado un debilitamiento sistemático de la estructura interna.
“La Sala acogió nuestra acción de inconstitucionalidad y decreto que el articulo 24 y el reglamento autónomo de servicios, porque están manejando al INA como si fuera una empresa privada. Esto viene a paralizar el proyecto de reestructuración y privatización del INA por lo menos en una parte porque para el siguiente año planeaban cambiar un nuevo modelo de contratación más flexible, que permita realizar despidos más fácilmente y con contratación en periodos más cortos. La misión era reducir el personal para tercerizarlo hasta que sean empresas privadas las que brinden los servicios”, comentó Esteban Paniagua, vocero del Sindicato de Trabajadores del INA (SITRAINA).
En esta anulada reforma laboral se determinó que quienes estaban bajo el régimen de Servicio Civil podrían recibir promociones y ascensos solo sí se pasaban al nuevo régimen autónomo, controlado por la Junta Directiva.
Esto también fue encontrado como inconstitucional, así como violatorio “del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y al derecho a optar por cargos públicos en condiciones de igualdad, por la presión que se ejerce sobre los servidores que tienen una relación de empleo público vigente para que se trasladen “voluntariamente” al nuevo régimen, so pena de no poder aspirar a ascensos futuros”.
Las personas funcionarias del INA que se trasladaron voluntariamente al régimen de empleo que anuló la Sala IV, mantendrán su categoría, funciones y remuneración actuales, pero serán restablecidos al régimen del Estatuto de Servicio Civil.
Mientras que las contrataciones nuevas mantendrán la categoría, funciones y remuneración actual hasta que las autoridades, en un plazo no mayor de 18 meses tras la publicación de la sentencia, saquen a concurso las plazas de acuerdo con las reglas de Servicio Civil.
Cuando esto suceda tendrán “derecho a participar dentro de los concursos que correspondan para el nombramiento de la persona titular en la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa del régimen del Estatuto de Servicio Civil, según los procedimientos y requisitos que en derecho correspondan”.
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Recursos públicos del INA se han utilizado para crear y operar Centros de Desarrollo Empresarial, contratar empresas consultoras que den acompañamiento a Pymes y patrocinar eventos de la Promotora de Comercio Exterior, entre otras cosas.
El presidente ejecutivo del INA, Juan Alfaro López, en un comunicado de prensa conjunto con el actual Gobierno de Rodrigo Chaves, aseguró que la decisión de la Sala afectará a la institución al restarle capacidad para ofrecer capacitaciones e indicó que realizarán acciones legales para buscar reestabler el Régimen Autónomo, para lo cual piden el apoyo de las personas diputadas así como de los sectores gremiales y empresariales.
“El Régimen Autónomo de Servicio le permitía al INA impulsar una renovación en la oferta de servicios, por medio de la contratación de personal idóneo en condiciones competitivas. Al traérselo abajo, la Sala devuelve al INA al siglo pasado y genera consecuencias que habrá que cuantificar, en lo que se refiere a atracción de inversiones y fortalecimiento de los emprendimientos locales”, advirtió el Presidente Ejecutivo.
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La Procuraduría emitió un criterio ante la Sala IV que señala varias inconstitucionalidades en la ley que reformó régimen de empleo del INA.