País Reforma al INA

Procuraduría señala que ley que reformó el INA genera inestabilidad laboral

La Procuraduría emitió un criterio ante la Sala IV que señala varias inconstitucionalidades en la ley que reformó régimen de empleo del INA.

La Procuraduría General de la República encontró inconstitucionalidades en la ley que reformó la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y le recomendó a la Sala IV acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de Trabajadores del INA (Sitraina) contra esta normativa.

Sitraina interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la “Ley de Fortalecimiento de la Formación Profesional para la Empleabilidad, la Inclusión Social y la Productividad de Cara a la Revolución Industrial 4.0 y el Empleo del Futuro”.

En ella argumenta que dicha reforma afecta la estabilidad laboral, remuneraciones y carrera administrativa de las personas trabajadoras del INA.

Como ha reportado UNIVERSIDAD, la ley firmada por este Gobierno en enero del año pasado es parte de las reformas ejecutadas por la administración de Carlos Alvarado al INA han facilitado la contratación de empresas, la inyección de recursos públicos al sector privado y la prestación de servicios de capacitación a empresas de Zonas Francas, bajo el argumento de la necesidad de capacitar a las personas en lo que demanda el mercado.

Sindicato impugna nuevo régimen de empleo

En su acción de inconstitucionalidad, Sitraina argumenta que el régimen de empleo del INA es de naturaleza pública, según la Constitución Política; pero que con la modificación al artículo 24 (reforma a la ley) se estableció un nuevo régimen de empleo para las personas que ingresen después de la entrada en vigencia de la ley, con nuevas condiciones laborales serán definidas por la Junta Directiva del INA.

Sitraina afirma que la reforma desapareció el carácter público de la relación de empleo de los nuevos trabajadores del INA e impuso un nuevo régimen de empleo privado.

El sindicato explica que con este nuevo régimen, la junta directiva del INA regulará las nuevas contrataciones, sus condiciones laborales, remociones y nombramientos; que los funcionarios actuales que tengan interés en promociones o ascensos, deberán pasarse al nuevo régimen laboral y acogerse a las condiciones que reglamente la junta directiva; y que el INA se regirá por el esquema de salario global o único que defina la Junta Directiva.

Asimismo, en materia de contratación, el INA queda habilitado para contratar a sus trabajadores por tiempo determinado o indefinido, servicios especiales, o cargos de confianza.

Agrega que con la reforma existen dos regímenes de empleo, distintos e incompatibles. Uno es el régimen de empleo público, sujeto al Estatuto del Servicio Civil y a la Ley de Salarios de la Administración Pública, que conservan los funcionarios que prestan el servicio actualmente; y el otro es el régimen de empleo de naturaleza privada que aplica a los nuevos funcionarios.

Todo lo anterior, afirma el sindicato, afecta la calidad de los servicios que presta el INA porque se produce una precarización del empleo; se desprofesionaliza la capacidad y competencias del recurso humano; y que los empleados contratados bajo el régimen laboral privado podrían ser cesados libremente por el patrono, y no tienen estabilidad laboral, complementos salariales ni anualidades.

Criterio de la Procuraduría

El informe enviado por el Procurador Julio Jurado a la Sala IV es contundente en que el INA se rige por el derecho público y que las relaciones de empleo que requiera el INA deben regirse por el derecho público, con las excepciones que puntualmente establezca la ley.

“La idea del constituyente con el establecimiento del régimen estatutario, aplicable a los servidores públicos, fue evitar que la estabilidad de esos servidores, así como los derechos propios de la carrera administrativa, estuviesen sujetos a lo que decidieran las autoridades administrativas de turno. Por ello, una ley que encargue a esas autoridades decidir sin límite cuáles funcionarios van a ser nombrados bajo las reglas del derecho laboral (con posibilidad de remoción sin causa), o en puestos a plazo fijo, o de confianza (que carecen de estabilidad), contradice el espíritu de los artículos 191 y 192 constitucionales”, se lee en el documento.

También afirma que el artículo 24 reformado es contrario a la Constitución Política. Por ejemplo, menciona que al establecer que los trabajadores actuales cubiertos por el régimen de servicio civil solo tendrán derecho a promociones y ascensos si se trasladan voluntariamente al nuevo régimen de empleo contradice la Constitución.

“Con fundamento en lo expuesto, este órgano asesor sugiere a la Sala Constitucional acoger la acción contra las normas impugnadas”, finaliza la Procuraduría.

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