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Proponen proyecto de ley para que embarazar a persona menor de edad sea agravante en delito de abuso sexual

La diputada explicó que actualmente en el ordenamiento jurídico se incluyen los delitos de abuso sexual contra los menores de edad; pero no es un agravante que como resultado de este abuso surja un embarazo.

La diputada por el Partido Nueva República, Gloria Navas, propuso un proyecto de ley para que embarazar a persona menor de edad sea un agravante en el delito de abuso sexual, y que sea penalizado con hasta ocho años de cárcel.

Actualmente no está tipificado el delito “para quienes mediante el abuso embaracen a menores de 18 años”, indicó la legisladora, quien presentó la iniciativa junto al diputado Fabricio Alvarado, motivados por el caso de la sustracción de la bebé Keibril, en abril de este año.

El pasado 9 de abril fue raptada la bebé Keibril Amira García Amador, hija de una niña de 13 años, que fue abusada sexualmente por su padrastro, de apellido Casasola. El hombre raptó a la menor de edad, mientras la madre de la bebé, caminaba en una calle pública, en Cervantes de Cartago.

Navas explicó que actualmente en el ordenamiento jurídico se incluyen los delitos de abuso sexual contra los menores de edad; pero no es un agravante que como resultado de este abuso surja un embarazo.

La iniciativa establece una condena que puede ser de entre tres y ocho años de prisión, y aumenta un medio de pena si se ejerce violencia contra la víctima.

La diputada denominó el proyecto como la “Ley Keibril” y señaló que lo que proponen es mejorar las sanciones penales de los procesos y el tratamiento preventivo para que estos hechos no se den. “Ella, evidentemente por la edad que quedó embarazada era menor de edad. Si el varón se acerca de ella y la embaraza, se dio el delito de violación; esa jovencita fue violada”, fustigó Navas y agregó: “Ella permanece en el mismo hogar donde permaneció el tipo que la viola”.

Para la diputada, esto se hubiera evitado con la protección de la bebé y su madre menor de edad y la adecuada intervención de parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Legislación actual

El artículo 161 Código Penal señala que “quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años”.

La pena será de cuatro a 10 años cuando la persona ofendida sea menor de 12 años; cuando el autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida o ésta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación; o cuando el autor sea familiar o se halle ligado en relación de convivencia, tutor o encargado de la educación, o custodia de la víctima.

Mientras que el artículo 156 del Código Penal establece que “será sancionado con pena de prisión de 10 a 16 años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo cuando la víctima sea menor de 13 años; cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir; o cuando se use la violencia corporal o intimidación.

Lo que propone el proyecto

El proyecto de “Ley para sancionar el abuso sexual hacia una persona menor de edad y las acciones de tutela administrativa a favor de las niñas en estado de gestación” (Expediente 24.014) agrega un artículo al Código Penal.

Este incluye la “penalidad de embarazar personas menores de 18 años, contagios venéreos y responsabilidad de los padres”. Indica que se impondrá pena de prisión de tres a ocho años cuando del resultado de mantener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años resulte en embarazo.

Además, se impondrá pena de uno a seis años, cuando del resultado de las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años se produzca un contagio de enfermedad venérea.

Asimismo, a los padres, tutores o curadores, de la persona menor de edad, que no den aviso al PANI, sobre el estado de embarazo de su hija, menor de 18 años, se les impondrá pena de prisión de uno a tres años.

El proyecto de ley deja claro que “el delito de embarazo de una persona menor de 18 años es delito de acción pública”, por lo que el PANI tendrá cinco días desde el momento que tiene conocimiento de la presencia de una persona menor de edad, para generar la denuncia.

El proyecto de ley obliga al PANI a actuar de oficio y con toda celeridad cuando se constate la presencia de una persona menor de 18 años embarazada, para lo cual desarrollará los protocolos y convenios necesarios con otras instituciones.

El PANI desarrollará una guía escrita, para entregarla a cada menor embarazada, la cual contendrá como mínimo: una guía del embarazo para la persona menor de edad en estado de gestación; asesoramiento sobre sus derechos, orientados a protección contra el abuso, explotación relacionada con el embarazo, prevención de la violencia ya sea de familiares, pareja u otros; asistencia social; apoyo emocional y psicológico; sus derechos de asistencia médica, social, financiera y legal; asesoría telefónica permanente; y asesoría post parto, para la atención del recién nacido; así como los derechos del neonato, propone el texto.

 

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