País

Sala IV condena a la Fiscalía, al PANI y a la CCSS por el caso de la menor Keibril García 

Ordenó que en un plazo máximo de quince días se inicien los procedimientos “para establecer las responsabilidades internas que se deriven de las acciones u omisiones determinadas en el caso” 

La Sala Constitucional condenó al Ministerio Público (Fiscalía Adjunta de Cartago), a la Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital Dr. Max Peralta Jiménez) y al Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Paraíso del PANI) por el caso de la menor Keibril García, por considerar que las autoridades fueron omisas en caso de la menor, sustraída en Cartago y su madre adolescente.

Cabe recordar que Keibril García fue secuestrada de los brazos de su madre, una niña de 13 años, en Cervantes de Cartago en abril pasado.

Según la información disponible, la niña había sido víctima de abuso sexual por parte de su padrastro, Hugo Casasola, único sospechoso del secuestro. La abducción se habría llevado a cabo para evitar que se realizara una prueba de ADN que confirmaría el abuso, dicha prueba se hizo igualmente y efectivamente, el resultado ratificó las sospechas.

Tras un recurso de amparo interpuesto en favor de las dos menores víctimas de esta cadena de delitos, el tribunal constitucional consideró que la Fiscalía de Cartago falló en perseguir penalmente a Casasola Salas, que el PANI tuvo una conducta omisiva en la vigilancia de la menor de edad y que la CCSS no activó el protocolo ante las sospechas de abuso de la menor.

“Los magistrados consideraron que hubo una lesión a los derechos fundamentales de las menores tuteladas, pues existió una concatenación de deficiencias por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio Público y el Patronato Nacional de la Infancia, en sus deberes de protección de los derechos de las personas menores de edad involucradas”, se lee en la resolución.

La entidad detalló que el PANI falló en su deber de vigilancia de las menores de edad pues desde 2021 y hasta la desaparición de la niña, la institución tuvo conocimiento de la situación “polémica, compleja y disfuncional del entorno familiar de las menores amparadas, su condición de riesgo y vulnerabilidad, que ameritaba una atención y abordaje continuo”.

“Las conductas del PANI no constituyeron un tratamiento, ni una atención fluida, constante, eficiente y efectiva para el tipo de problemática de la que tenía conocimiento”.

Los magistrados señalan que “no es de recibo” el argumento esgrimido pro la presidenta ejecutiva de la CCSS y la directora general del hospital de que “debido a que el PANI ya conocía a priori de la situación de embarazo de la menor de edad tutelada, la CCSS no debía activar el protocolo referente a sospechas de maltrato, abuso o violencia contra persona menor de edad, y la formulación de la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente”.

Aunque existiera ya una denuncia penal por parte del PANI ante el Ministerio Público, la CCSS atenúa el deber de plantear la correspondiente denuncia penal, indica el tribunal.

Finalmente, consideró que la decisión de la Fiscalía de Cartago (que tomó la palabra de la menor de que el padre de su bebé era un adolescente de su edad y no indagó más) permitió que Casasola “no fuese objeto de persecución penal durante el año 2022, permitiéndole de alguna manera afianzarse dentro del círculo familiar de la menor tutelada, concediéndose un espacio de estrecha cercanía con su víctima y así poder planear los hechos” que resultaron en el secuestro de la pequeña.

“Existieron conductas que no lograron esclarecer en forma temprana la situación, pues no fue sino hasta la desaparición de la menor que la Fiscalía afianza una línea de investigación más clara y determinante, en torno a un posible abuso sexual en contra de la joven madre adolescente y es partir de ello, que se enfoca en el radar de acción del Ministerio Público con fuerza, la teoría de que Casasola Salas podría estar involucrado en los hechos acaecidos”, concluye a Sala.

 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido