La Defensoría de los Defensoría de los Habitantes concluyó que tanto el Patronato Nacional de la Infancia como el Ministerio Público incurrieron en “omisiones” en su deber de proteger a la niña madre y a su hija Keibril, secuestrada en Cartago en abril.
La entidad realizó un análisis de lo actuado por diversas instituciones públicas en el caso de la bebé -secuestrada en Cervantes el pasado 9 de abril- y de su madre, niña de 13 años, quien en apariencia fue víctima de abuso sexual por parte de su padrastro.
El resultado, afirma el comunicado de la Defensoría, es un “Estado desarticulado y sin garantías efectivas para una protección integral de la niñez”.
Primeramente, el informe detalla que tanto en el sistema educativo como en el de salud, as personas involucradas con el caso actuaron conforme a su mandato y responsabilidades dando las alertas correspondientes y remitiendo las informaciones necesarias a la Oficina Local de Paraíso del Patronato Nacional de la Infancia.
Así, se detalla que el 27 de abril de 2022 el Ministerio de Educación Pública reportó el embarazo y la sospecha de la paternidad del padrastro, y que en abril el Servicio de Trabajo Social del Hospital Max Peralta reportó el riesgo evidente en que estaba la niña viviendo en el hogar materno, donde residía el sospechoso de abusarla.
“De hecho, se ha verificado que con posterioridad al parto de la adolescente y pese a la advertencia de riesgos realizada por el Hospital, la Oficina Local de Paraíso del PANI, autorizó el regreso de ambas personas menores de edad al hogar materno, donde permanecieron hasta el momento de la desaparición de la niña. No es sino hasta el acaecimiento de este suceso, que el PANI finalmente se ve forzado a dictar medidas de protección de separación en favor de la persona menor de edad y de sus hermanos, también menores de edad”, narra el documento.
Así, se hace evidente que el PANI falló “en su deber de proteger especial e integralmente a las personas menores de edad adolescente y a su hija”.
Con respecto al actuar del Ministerio Público, la Defensoría detalló que en abril de 2022 esa entidad consideró que bastaba la declaración de la persona menor de edad de que el progenitor de su hija era un adolescente de su misma edad, para remitir el caso a la Jurisdicción Penal Juvenil y luego solicitar la desestimación del proceso.
Siendo que esta no era la verdad de lo sucedido y que la investigación no continuó a causa de esta decisión, la Defensoría señaló omisiones también por parte de esta autoridad.
En consecuencia, la institución realizó una serie de recomendaciones, empezando por la creación de un Modelo de Gestión del Sistema Nacional de Protección Integral por parte del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
A la presidencia ejecutiva del PANI le indicó que debe revisar su Modelo de Atención y Gestión Institucional, informar sobre las acciones correctivas , emitir una circular interna recordando la prioridad que debe de darse para la atención y abordaje de los delitos sexuales en perjuicio de personas menores de edad e informar sobre la gestión disciplinaria que se realice por lo actuado en este caso.
En el caso Ministerio Público, se recomendó revisar lo actuado para identificar acciones de mejora, diseño de procesos de sensibilización y capacitación sobre los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y sobre el abordaje de los delitos sexuales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, y se le pidió informar sobre una gestión disciplinaria que está en proceso por lo actuado en el caso.