País Sin derogar Reglamento de tarjetas

Nuevo reglamento incluye en tasa de usura los cobros de seguros y comisiones de tarjetas de crédito

Economista reclama que no hay claridad sobre cómo el MEIC denunciará penalmente a los prestamistas que superan el 33,66% de interés permitido

La conocida “Ley de usura” cuenta, finalmente, con reglamentación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). La normativa fue publicada el 16 de diciembre en La Gaceta y clarifica que el tope de usura —que hasta finalizar diciembre es del 33,66% de interés, según definió Banco Central— incluye todos los cargos asociados a las tarjetas de crédito, como el pago de seguros, penalizaciones, gastos administrativos y otros.

El artículo 3 del reglamento asegura que los “otros cargos (…) deben ser tomados en cuenta para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva, a fin de que no sobrepase la tasa anual máxima establecida en el artículo 36 bis de la Ley No 7472 (es decir, la Ley de usura)”.

Antes de la normativa, el tema de los seguros de las tarjetas de créditos no estaba claro. Este semanario publicó en octubre que la Superintendencia de Entidades Financieras (Sugef) no supervisa los cobros de seguros por tarjetas, por lo que tampoco era tarea del MEIC hacerlo. Emisores de tarjetas firman con sus clientes seguros autoexpedibles que son pólizas de bajo costo, que se cobraban por fuera del máximo de intereses de la usura.

“En el concepto de tasa efectiva entran las comisiones por el uso de la tarjeta, por retiro de efectivo, retiro del cajero. Inclusive entran hasta los seguros. Por lo que no puede ser una tasa de interés superior a la que exige el Banco Central incluyéndose todos estos rubros”, explicó el economista Daniel Vartanián, quien fue co redactor del Reglamento de Tarjetas decretado desde el 2010 y que continúa vigente.

De acuerdo con un último informe del Meic, tres bancos privados y un público seguían cobrando intereses por encima del 33,66%, hasta el mes de septiembre pasado. No obstante, si los tarjeteros por debajo de ese porcentaje continúan cobrando, por aparte, los seguros y los otros costos del servicio, estarían igual incumpliendo la ley y exponiéndose a una denuncia penal.

“(Los tarjeteros) no pueden cobrar la tasa del 33,66% sino que hasta deberían cobrar menos porque al agregar el concepto de seguros y comisiones, en ese caso, están superando la tasa de usura y, por lo tanto, existe un delito penal”, puntualizó Vartanián.

Formalmente, el nuevo reglamento enumera los siguientes cobros: “gastos por formalización, cargos por no uso de la línea de crédito, gastos por administración, penalizaciones, anualidades, avalúos, honorarios y gastos legales, las primas de cualquier producto de seguros que haya sido exigido al cliente como requisito de la operación financiera, cargos por manejo y administración de cuenta, membrecías, así como cualquier otro costo financiero, en el tanto los mismos sean requisito indispensable u obligatorio para obtener el crédito, sean financiados o no dentro del monto de la operación; independientemente del momento en que sean constituidos o de que los servicios sean brindados por el oferente del crédito o por un tercero”.

Reglamento no aclara cómo se abrirán procesos penales

Para asegurarse de este cumplimiento, Vartanián recomienda ver la tasa de interés que cobra la tarjeta y todos los costos que se están sumando al estado de cuenta.

El economista destaca que, aún así, no hay claridad sobre cómo se abrirán los procesos penales contra los tarjeteros y prestamistas que violan la Ley de usura.

“No se ordena al MEIC a abrir procesos penales, ni tampoco a la Fiscalía, ante incumplimientos. El Reglamento de Tarjetas de Crédito obliga que en el contrato de las tarjetas tiene que haber la firma del representante legal de la entidad financiera que otorga una tarjeta de crédito. Eso no se está cumpliendo. Queda en el aire  el responsable legal de un ilícito penal porque no se está incluyendo eso en el Reglamento de usura y el MEIC tampoco está haciendo nada por corregirlo”, explicó Vartanián.

“La Ley de usura dice que, por supuesto cualquiera puede poner la denuncia penal, pero el Ministerio de Economía tiene atribuciones para denunciar penalmente. En vez de reglamentar cuál va a ser el mecanismo que opere en el MEIC, no lo dice este Reglamento. Queda muy en el aire”, dijo también el economista.

Por otro lado, Vartanián destaca que se mantiene vigente el Reglamento de Tarjetas del 2010. Por más de un año, hubo dudas sobre si el MEIC lo iba a derogar. 

“Eso está muy bien porque el Reglamento de tarjetas tiene más garantías para el consumidor que  las que estaba ofreciendo la Ley de usura, en el sentido de la protección por otras vías en el abuso de la cobranza y otras cosas de esa naturaleza”, dijo Vartanián.

En el Reglamento del 2010, se obliga al comercio a que pida la firma del cliente que usa la tarjeta en el voucher y, también, su cédula de identidad. Este es un mecanismo para confirmar que quien utiliza la tarjeta es efectivamente su dueño.

“Me parece que este Reglamento contradice la publicidad pagada por el Banco Central. Ellos están diciendo en radio que el comerciante no tiene que exigir ni la identificación ni la firma del voucher, cosa contraria que es lo que dice el instrumento de mayor rango, el Reglamento de Tarjetas de Créditos que está sancionado por decreto. Por ser decreto tiene un rango superior a las decisiones de la Junta Directiva del Banco Central”, explicó Vartanián.

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