País Borrador está en consulta pública hasta 4 de noviembre

El reglamento de usura arrasa garantías para proteger a tarjetahabientes de cobros abusivos

MEIC propone derogar el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito que se aprobó en el 2010 y pone en riesgo la aplicación de la Ley de usura.

Vouchers que no requieren firma del dueño de la tarjeta, estados de cuenta sin detalle de cobros y procesos acosadores de cobro, son tres de las prácticas que permite el borrador del Reglamento a la Ley de Usura (Ley N° 9859 del 20 de junio pasado).

Este documento fue develado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el pasado 22 de octubre, en su sitio web. El MEIC abrió una consulta pública en La Gaceta ese día, para recibir correcciones hasta el viernes 4 de noviembre (cuando se cumplen 10 días hábiles).

El borrador deroga, en el artículo 60, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito que se decretó desde el 2010. Esta regulación contiene garantías para que los consumidores de tarjetas se protejan de cobros y conductas abusivas de los emisores de tarjetas.

Para conversar sobre el borrador, UNIVERSIDAD contactó a su celular a la ministra de Economía, Victoria Hernández, la tarde del 26 de octubre. La tarde del 27 de octubre, la prensa de MEIC trasladó la entrevista a una llamada grupal con Cynthia Zapata, directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor; y Arnoldo Trejos, director de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado.

Zapata explicó que la Ley de usura amplió las regulaciones para “todos los oferentes de créditos” y por eso se deroga el antiguo reglamento. La directora del MEIC explicó que el reglamento se escribió con técnicos del Banco Central (BCCR) y de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

“Se deroga la disposición que dice que el comprador está obligado a firmar el voucher…. Yo tengo el derecho de que me cobren lo que yo autorizo. Si me hacen un fraude, salí perdiendo yo”, Daniel Vartanián.

Derogación permitiría posibles abusos de tarjeteros

Derogar el Reglamento de Tarjetas borra diez años de derechos adquiridos por los usuarios de tarjetas. Entre otros, esto afectará la claridad de la información que reciben los clientes de tarjetas.

“El Reglamento tiene toda la metodología sobre cómo se deben calcular los varios tipos de intereses: corriente, corriente del periodo y el saldo total, cómo se computan los pagos. Todas las definiciones del estado de cuenta, reglamentadas por el decreto, se van al demonio. Le deja libertad a los emisores de tarjetas o acreedores de créditos a hacer el estado de cuenta que les dé la gana, con un mínimo de requisitos”, asegura el economista y co-redactor del reglamento del 2010, Daniel Vartanián.

Sobre este tema, Zapata contestó a UNIVERSIDAD que “si empiezo a denominar las cosas taxativamente, hay cosas que me van a quedar por fuera”.

“Yo creo que tiene cuatro artículos específicos sobre el tema de estados de cuenta y vienen obligaciones generales para entregar estados de cuenta. La reglamentación que el Ministerio está proponiendo parte de una conformación de una tasa efectiva que tiene todos los intereses, independientemente de cómo los denomine”, afirmó.

Otro tema sensible para Vartanián es la firma del voucher para compras.

“Se deroga la disposición que dice que el comprador está obligado a firmar el voucher. Ese es un derecho que es cuestionable hasta en un tribunal internacional. Yo tengo el derecho de que me cobren lo que yo autorizo. Si me hacen un fraude, salí perdiendo yo”, dice Vartanián.

Zapata, a nombre del MEIC, aseguró que el Banco Central reguló eso con el “Reglamento del sistema de pagos”. En razón del COVID-19, el BCCR dispuso “ampliar a ₡30.000 el monto máximo para pagos rápidos -sin firma- con tarjetas de crédito, débito o prepago”. Esta excepción está vigente desde abril pasado.

A diferencia del reglamento del 2010, la normativa del BCCR no explica que los usuarios de tarjeta pueden “Exigir al tarjetahabiente, la firma del comprobante de pago, sin importar el monto de la compra”.

El Reglamento ni siquiera define qué es una tarjeta de crédito

“El Reglamento de Tarjetas, que todavía está vigente, define qué es una tarjeta de crédito y establece que se trata de un ‘crédito revolutivo’, que opera a través de un plástico u otra forma, que direcciona a un número de cuenta que se corresponde con una tarjeta de crédito. Ahora (MEIC) habla de ‘dispositivo de pago’ y puede resultar confuso porque así también se denomina a los datáfonos”, explicó Daniel Vartanián.

Si el reglamento de usura elimina la definición de tarjeta de crédito, Vartanián prevé obstrucciones en la aplicación del artículo 36 bis de la Ley de Usura. Ese es el artículo que establece que los microcréditos tienen una tasa máxima de interés diferenciada, que es inaplicable para las tarjetas de crédito.

El 3 de julio, el Banco Central determinó por primera vez el referente del delito de la usura, tras la aprobación de la Ley 9859. Según esta publicación, las tarjetas y otros créditos deben tener un máximo de interés del 37,69% y los microcréditos un 53,18%.

“No trae tarjetas porque el concepto ha migrado. Hoy hablamos de dispositivos de pago electrónico. Existen disposiciones específicas para los medios de pago electrónico, dentro de las cuales están las tarjetas de crédito. Desde nuestro punto de vista no genera ningún vacío porque cubre un escenario más amplio, todos los créditos”, explicó Cynthia Zapata a nombre del MEIC.

Vartanián explicó que la nebulosa de definiciones del reglamento que propone el MEIC permite que dispositivos de pago que son revolutivos utilicen la tasa de interés del 53,18% en compras “fraccionadas”, a pesar de que la ley de usura intenta frenar ese tipo de cobros.

Las tarjetas de crédito son el préstamo revolutivo más conocido, pero el término también describe a créditos que se autorizan con un límite de retiro mensual y que, una vez hecho el pago mensual, otra vez se puede usar hasta cumplir el límite de retiro.

Vartanián señala que aplicaciones descargadas en celulares podrían usar la tasa de microcréditos (por ejemplo, aplicaciones para comprar electrodomésticos y, también, para pagar por alquileres de bicicletas o taxis).

“(Esa transacción) no representa dinero en una cuenta de débito, sino que te abren una línea de crédito para cada compra. Eso es una forma de fraccionar el crédito para que entre todo en el máximo de la tasa para microcréditos”, afirmó Vartanián.

“Totalmente de acuerdo que eso es una conducta ilegal. Se prohíbe fraccionar para efectos de microcrédito. A mí me queda claro pero, bueno, el reglamento está en consulta. Si a alguien no le queda claro, puede enriquecerlo”, respondió sobre el tema la Directora de Apoyo al Consumidor”.


5 obstrucciones del Reglamento para la Ley de Usura

Algunos elementos que se incluyen en el borrador del MEIC pueden afectar la aplicación de la Ley Nº 9859 (Ley de usura).

  1. Identifica a deudores con el término “consumidor financiero”, pero los consumidores también negocian créditos con casas comerciales y prestamistas fuera del Sistema Financiero. El MEIC afirma que el término se recupera de un artículo de la Ley de usura (que no cuenta con esa definición) y que se usará igual que “consumidor final”.
  2. La Ley establece la posibilidad de “denunciar, en la vía penal, a las personas físicas y jurídicas que eventualmente pueden haber incurrido en el delito de usura“ como potestad de la Comisión Nacional del Consumidor. MEIC omite reglamentar cómo, en qué plazo o con cuáles pruebas recurrirá la CNC al Ministerio Público para la denuncia porque “es una competencia que ya está”.
  3. La Ley define que la Sugef debe velar por los créditos que excedan la tasa de microcrédito. El Reglamento omite cómo debe hacerlo y copia literalmente el artículo de la ley. MEIC afirma que la Sugef deberá emitir su propia normativa.
  4. Deroga el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y, por tanto, deja al descubierto los derechos que tienen los consumidores a información clara sobre sus transacciones con plásticos. El MEIC afirma que la generalidad del Reglamento permitirá una mejor regulación.
  5. Deroga el Reglamento sin definir específicamente qué es “acoso u hostigamiento” en el cobro de los créditos. El MEIC dice que ahora se “cubre colocación y cobranza” y que la definición “se ha ido definiendo jurisprudencialmente”.

Se consultaron observaciones del economista Daniel Vartanián y el abogado y economista Luis Carlos Olivares.


 

Suscríbase al boletín

Ir al contenido