País

Exdiputado evangélico Abelino Esquivel condenado a prisión por tráfico de influencias

Recibió pena de tres años de cárcel por ejercer “influencia lícita” sobre un funcionario del Ministerio de Justicia, en busca de un beneficio carcelario para un amigo suyo encarcelado por abuso sexual de menor de edad.

La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) informó que el exdiputado evangélico Abelino Esquivel fue condenado a tres años de prisión “por ser autor responsable del delito de Tráfico de Influencias agravado”.

Además, el Tribunal Penal de Hacienda y la Función Pública en sentencia de este 27 de octubre le impuso la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por el plazo de tres años.

La información destaca que la sentencia aún no está en firme, pues aún el pastor puede apelar. En todo caso, e le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por ese mismo período de tres años.

La PEP, participó en representación del Estado en el proceso penal en condición de actor civil y logró que el Tribunal declarara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por el Estado, representado por la Procuraduría General de la República (PGR), por lo cual el cuestionado exdiputado también fue condenando a pagar al Estado la suma de ¢5 millones de colones por el daño social causado, también deberá cancelar los intereses sobre ese monto desde la fecha de firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, así como ¢1 millón por las costas del proceso.

Esquivel llegó a la Asamblea Legislativa bajo la bandera del extinto Partido Renovación Costarricense y los hechos por los que fue encontrado culpable, demostrados por la PEP y el Ministerio Público se remontan a 2018, cuando Esquivel Quesada “realizó una influencia ilícita sobre un funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, para que de parte del despacho del Ministro Marco Feoli, se realizaran gestiones para la aplicación de un beneficio carcelario en favor de un privado de libertad”, se lee en un comunicado de la PEP:

Esa información destaca que el condenado Esquivel “mantenía amistad” con ese privado de libertad, y buscó que “saliera en libertad de la cárcel” en donde se encontraba “por un delito de violación a persona menor de edad, y generar así un ventaja indebida para éste, al no seguir con los procedimientos establecidos por los cuerpos técnicos de los Centros de Atención Institucional y el Instituto Nacional de Criminología”.

La PEP explicó que el delito de tráfico de influencias sanciona a quien, directamente o mediante otra persona, influya en un servidor público para que el funcionario influido “haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro”.

Según se informó desde el Ministerio Púbico, Esquivel en un primer juicio recibió una sentencia absolutoria; no obstante, esa instancia apeló la resolución y consiguió que se ordenara la realización de un nuevo debate.

Cabe recordar que Esquivel también fue señalado por el cobro de forma indebida un “diezmo” sobre el salario de algunas de las personas que fueron sus asesoras de despacho. Por ese caso fue condenada su hermana y jefa de despacho.

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