El Grupo Código de Conducta de la Unión Europea (UE) apuntó que el proyecto de ley para sacar a Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal, no cubre como rentas pasivas extraterritoriales otros tipos potenciales de ingresos pasivos, como, por ejemplo, los obtenidos de bienes inmuebles.
El equipo técnico también destacó como un “riesgo serio” que el proyecto prevea que la ley entre en vigencia a partir de enero del 2024, ya que el país sólo calificará para ser eliminada de la lista gris a partir del próximo año, por lo que instó al Gobierno a que “revise” esa previsión.
Así consta en el correo electrónico enviado por el Grupo Código de Conducta a los jerarcas de Hacienda.
La diputada liberacionista Paulina Ramírez dijo a UNIVERSIDAD que los ajustes recomendados por el equipo técnico de la UE serían incorporados como mociones en la Comisión Especial que vio el proyecto, el miércoles por la noche. Se espera que hoy jueves sea su segundo día de mociones, por si fuera necesario algún ajuste adicional, y que pase al Plenario el lunes 28 de agosto.
Comisión de lista gris incorporará últimas observaciones de UE a proyecto de ley
Diputada Paulina Ramírez, integrante de la comisión, indicó que incluirán mediante mociones las recomendaciones de UE a expediente 23.851
El proyecto de ley “Modificación a la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea” (expediente 23.581), fue presentado por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y es apoyado por el Partido Liberación Nacional (PLN), el Partido Liberal Progresista (PLP) y Nueva República (NR),
Los señalamientos de la UE
El Grupo Código de Conducta de la UE remitió una serie de comentarios preliminares al proyecto de ley. El primero se refiere a los tipos de rentas pasivas extraterritoriales cubiertas por la propuesta.
De acuerdo con la UE, “estas se limitan a los dividendos, regalías, intereses y ganancias de capital y no incluyen otros tipos potenciales de ingresos pasivos, como los de bienes inmuebles”. “Se entiende que esta propuesta toma muchos elementos de la legislación uruguaya, sin embargo, esta sí cubre tipos adicionales de ingresos usando una definición más amplia”, señaló la UE.
El segundo tiene que ver con los requerimientos para arreglos de terciarización a considerar para establecer las actividades sustanciales de una entidad en Costa Rica. En términos generales son tres: el proveedor del servicio debe estar localizado en Costa Rica; la supervisión de entidad tercerizada debe darse en Costa Rica; y deben existir salvaguardas para evitar una doble contabilidad.
A la UE le genera “dudas” que no se requiera que la supervisión sea hecha por la entidad correspondiente -pues parece que se podrá compartir con otras entidades relacionadas -; y que no existan provisiones en el proyecto para evitar la doble contabilidad.
Y el tercero se relaciona con los requerimientos para una regla específica anti-abuso. La disposición incluida en el proyecto no es adecuadamente clara y específica, y no parece estar dirigida al riesgo de elusión de los requisitos de sustancia y el propósito de obtener una ventaja fiscal a través de tales prácticas. La redacción de la disposición tampoco tiene claridad suficiente, según la UE.
¿Qué cambia el proyecto de ley?
El proyecto de ley que se tramita cambia el alcance del concepto de renta territorial. Para esto modifica el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiriéndose a los ingresos generados exclusivamente en el territorio nacional -según la definición de espacio territorial establecido en la Constitución Política -, como aquellos provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes participaron en los negocios jurídicos.
También modifica el gravamen de rentas pasivas, ya que establece que excepcionalmente, se entenderán gravados los dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital de fuente extranjera, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una entidad no calificada.
Asimismo, se agrega un párrafo a la Ley del Impuesto sobre la Renta y dice que se entiende por entidad calificada aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal.
Según el texto, se entenderá como grupo multinacional a un grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes.
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