País

Alianza Sindical del Poder Judicial pide “nulidad absoluta” de acuerdo que negó investigar a Magistrada Solano

Misiva enviada esta tarde a Corte Plena además pide la recusación de todas las personas magistradas que participaron de esa votación.

Esta tarde las cinco organizaciones integrantes de la Alianza Sindical del Poder Judicial mediante carta enviada a la Corte Suprema de Justicia, se pronunciaron respecto a la noticia que circuló desde el lunes pasado, según la cual en sesión privada la Corte Plena decidió no abrir una investigación contra la magistrada Patricia Solano, y solicitaron la “nulidad absoluta” de lo resuelto.

Esa solicitud llega después de que, según publicaron varios medios, durante una parte privada de la sesión de Corte Plena de ese día, se habría tomado esa decisión tras una votación de 11 votos en contra y 10 a favor de abrir un proceso a la Magistrada.

Cabe recordar que desde el 25 de mayo el Sindicato de la Judicatura (Sindijud) había solicitado se abriera la investigación contra Solano, magistrada vicepresidenta de Corte Plena y presidenta de la Sala II, pues había solicitado la eliminación de varias resoluciones de la base de datos del Poder Judicial, todas ellas relacionadas a casos que vincularon a personas integrantes de los supremos poderes.

Magistrada solicitó eliminación de resoluciones penales referidas a casos de supremos poderes 

El pasado martes 7 de junio, tras una consulta hecha por UNIVERSIDAD, desde el oficina de prensa del Poder Judicial se informó que al tratarse de un tema de carácter disciplinario, “no procede brindar detalles de lo resuelto”.

Sin embargo, se detalló que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece el plazo de un mes para decidir sobre la apertura o no de procesos administrativos y que “el conocimiento del asunto en la sesión de ayer (lunes 6) obedece únicamente a el cumplimiento de este plazo legal”.

Ahora, la Alianza Sindical -también integrada por Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística y Afines, (ANIC); la Asociación de Profesionales en Ciencias Contables, Financieras y Afines del Poder Judicial, (Asprotecofi), el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial, (Sitrajud) y el Sindicato de la Defensa Pública, (Sindepu)- se dirigió por escrito a magistrados y magistradas para plantear serios cuestionamiento sobre lo actuado.

“Conocemos el resultado de la votación y no el contenido y fundamentación de lo decidido”, reclamaron los sindicatos, ya que la Secretaría General de la Corte indicó precisamente que el trámite de la denuncia es “confidencial y que no va a ser prontamente notificado” al Sindijud como parte inicialmente denunciante, y a las demás organizaciones de la Alianza Sindical del Poder Judicial, por lo que “por este medio nos presentamos ante ustedes a interponer formalmente la nulidad absoluta” de lo decidido por Corte Plena.

Argumentos

Al fundamentar esa solicitud, los sindicatos en primer lugar observaron la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en el artículo 183 establece que “las correcciones de advertencia y amonestación se adoptarán por mayoría simple del total de los Magistrados. Para decretar la suspensión, el acuerdo habrá de tomarse por dos tercios del total de sus miembros”.

En ese sentido, los sindicatos alegan que de acuerdo a ese artículo “Corte Plena, cuando se integra como Tribunal Disciplinario debe estar compuesto por la totalidad de las 22 personas magistradas que lo integran”. Según la información que ha trascendido, en la votación del lunes 6 participaron únicamente 21.

A partir de allí, la Alianza Sindical también aduce que entonces, las decisiones de ese Tribunal en que se constituye la Corte Plena, “deben tomarse por un mínimo de votos de 12 de sus miembros”.

Otro de los argumentos esgrimidos es que según se ha sabido, cuando en Corte Plena se conoció la solicitud original de Sindijud para la apertura del proceso disciplinario en contra de la magistrada Solano, precisamente era ella quien presidía la sesión de Corte Plena.

Si bien es cierto que Solano no participó en la votación, “desconocemos si a su respecto fue acogida una inhibitoria o simplemente decidió salirse del salón de sesiones de Corte Plena”, pero en todo caso en el sitio permanecieron únicamente 21 personas magistradas, por lo que “resulta evidente y manifiesto que el Tribunal disciplinario se encontraba desintegrado”.

“Es claro que en cualquier tribunal colegiado y, Corte Plena no es la excepción, ante una eventual inhibitoria de uno de sus miembros, lo que procede es que el resto de los integrantes del Tribunal decidan sobre la misma y si la acogen, como parece ser procedía en este caso, debe de inmediato llamarse al suplente respectivo, para integrar el tribunal, de lo contrario, como aconteció aquí, el Tribunal quedó desintegrado y a partir de ahí la resolución que se tomase resultaba absoluta y totalmente nula”, sentencia la carta.

Tras reiterar que cualquier decisión de ese Tribunal Disciplinario debía ser tomada por 12 votos, la Alianza Sindical insistió en su solicitud de nuliddada absoluta de lo dspuesto por Corte <Plena y además pidieron “recusación de todos y cada uno de los magistrados y magistradas que integraron en esta ocasión el órgano, dado que evidentemente ya habrían adelantado criterio”.

Por ello pidieron al magistrado presidente de la Corte, Fernando Cruz -quien no participó de esa sesión por un problema de salud-, que “a la brevedad posible designe a las personas magistradas que tendrán que resolver la presente solicitud, no perdiendo de vista que por la naturaleza disciplinaria de este asunto, los plazos de caducidad resultan muy cortos”.

Finalmente, la misiva de los sindicatos apunta que la solicitud de nulidad “se interpone en este momento para no dejar pasar los tres días a partir del momento en que nos enteramos de la forma en que se resolvió este caso (vía información periodística)”.

No por ello renuncia el Sindijud a “la posibilidad de impugnar, eventualmente el fondo de lo decidido, una vez que la resolución le sea notificada y puesto en conocimiento los razonamientos respectivos, que al día de hoy, evidentemente se desconocen, por ello, esta gestión no se puede equiparar y tener como un acto en que se da por notificado de lo resuelto, pues claramente el contenido específico de la decisión se desconoce en forma absoluta”.

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