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Sindicato de la Judicatura pide investigación administrativa contra Magistrada que solicitó eliminación de resoluciones

Además señaló que las personas magistradas no están facultadas por ley para ordenar individualmente la eliminación de registros de la base de datos digital del Poder Judicial.

Mediante un documento redactado al estilo de una sentencia judicial, el Sindicato de la Judicatura (Sindijud) solicitó que la Corte Suprema de Justicia inicie una investigación administrativa en torno a la actuación de la magistrada Patricia Solano, quien solicitó que se eliminaran varias resoluciones de la base de datos digital del Poder Judicial.

Esa petición se hace a pesar de que ya el actuar de Solano fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, que abrió el expediente respectivo, “toda vez que podría tener implicaciones adicionales a lo estrictamente penal, sobre conflicto de interés y afectación de la imagen institucional”.

Tal como denunció UNIVERSIDAD, la magistrada Solano solicitó por escrito al Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, eliminar varias resoluciones de desestimación de casos vinculados a personas de los supremos poderes.

El documento del Sindijud tiene fecha del 23 de mayo y solicita además que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie “sobre la necesidad de conservar la publicidad del procedimiento seguido contra los miembros de los Supremos Poderes, por sus implicaciones en el ámbito de la transparencia institucional y conforme a los principios de rendición de cuentas, integridad y ética en la función pública”.

Entre varias consideraciones esgrimidas por la junta directiva del Sindijud, se puede mencionar la mención del principio de legalidad, en virtud del cual “todo lo que no esté expresamente permitido está prohibido”.

Al respecto, el documento señala que “un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, no tiene facultad expresamente consagrada en la ley para ordenar -así sea quien preside una de las Salas- que se elimine de la base de datos del sistema Nexus determinadas resoluciones” analizadas por el Centro de Información Jurisprudencial (CEIJ). “Por consiguiente, cualquier orden en ese sentido deviene ilegal”.

En esa misma línea argumentativa, añade que “solamente la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior están facultados para girar órdenes al CEIJ, dentro de los límites establecidos por la Ley General de la Administración Pública”.

Por otra parte, también subraya que la “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales” no contempla la posibilidad de eliminación de resoluciones concretas, sino únicamente de los datos personales de una persona involucrada.

Otro aspecto mencionado es que los precedentes judiciales, como las resoluciones que la magistrada Solano pidió eliminar, “son fuente de derecho, constituyen un referente para la interpretación de la ley o para llenar los vacíos legales”, por lo que “valor referencial o normativo por lo que deben ser de conocimiento público”.

De manera puntual, el Sindjud señaló que “resulta improcedente la pretensión de eliminar resoluciones de la base de Datos Nexus” dada la importancia de la jurisprudencia en un Estado de derecho, así como “del criterio unificador y orientador que impone la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y la necesidad de transparencia en la función judicial”.

Finalmente, otro aspecto destacado es que en la base de datos de Nexus existen más de 300 resoluciones “de la misma naturaleza de aquellas cinco que la Magistrada Solano ordenó eliminar”, por lo que “resulta necesario que dicha servidora aclare la motivación de fondo para procurar eliminar únicamente aquellas, justificando el trato particular en esos casos”.

Por todo ello, el Sindijud insiste en que “por la transparencia que debe imperar en el Poder Judicial, deberá investigarse la actuación de la Magistrada Solano Castro y poner el resultado de aquella investigación en conocimiento de la ciudadanía”.

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