primeranota Alcevit Godínez frenó provisionalmene el castigo que les impuso la Corte

Juez interino que suspendió sanción a magistradas no resolverá caso por el fondo

Después de escuchar a las partes, las medidas planteadas por Doris Arias y María Elena Gómez serán resueltas por la jueza Yetty Hernández.

El juez interino que suspendió la sanción a las magistradas Doris Arias y María Elena Gómez (suplente), de la Sala III, no será el encargado de tomar la decisión final de esta denuncia, según aclaró este jueves el Tribunal Contencioso Administrativo.

Se trata de Alcevit Godínez, juez que mantiene su condición de interino, de forma ininterrumpida, desde hace cuatro años, en sustitución de una jueza que está nombrada desde esa fecha en la Inspección Judicial.

El Tribunal aclaró que existe un rol de trabajo que se determina antes de iniciar el año, en donde se rota a distintos jueces de la fase de trámite para que atiendan las medidas cautelares. El turno de Godínez estaba programado para la semana del 16 de julio al 23 de julio.

Las medidas cautelares pueden presentarse durante las 24 horas del día, cualquier día de la semana. En el caso de Arias, su solicitud fue planteada a las 3 a.m. (de manera digital) y acogida a las 7 a.m.

En este caso, Godínez dictó una medida “provisionalísima” que suspende el castigo impuesto por la Corte Plena (suspensión por dos meses sin goce de salario) y acogió la solicitud de no publicar el expediente completo del proceso disciplinario.

La Corte deberá justificar su decisión esta semana, y en este caso, de acuerdo al turno existente, las medidas deberán ser resueltas por la jueza Yetty Hernández.


¿Qué sucedió?

Las magistradas, junto a sus compañeros de Sala III, fueron sancionados por cerrar una investigación contra los exdiputados Otto Guevara y Víctor Morales Zapata, en donde se ignoró una prueba del OIJ que reveló cientos de llamadas entre los legisladores y el empresario Juan Carlos Bolaños.

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En un comunicado conjunto, las magistradas afirmaron que los jueces de la Corte Plena no hicieron distinciones de las participaciones de cada miembro de la Sala.

“Los estudios de rastreo telefónico no permiten conocer el contenido de las llamadas. Lo que se observó fue un diagrama de las llamadas, que marcaba una relación entre personas, lo cual no es suficiente por sí solo para determinar la comisión de un hecho delictivo”. Las magistradas aclararon que para ese momento, Juan Carlos Bolaños no era imputado en la investigación y tampoco conocían de su relación con los acusados, porque al respecto “no existía prueba sólida en el expediente”.

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