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Video confirma interés de Casa presidencial y exministra Joselyn Chacón en decreto que elimina aborto terapéutico

Mientras el presidente Rodrigo Chaves dijo que el borrador de un decreto que derogaría la norma técnica era un “chisme”, en el video de la reunión el asesor legal del Ministerio de Salud confirma que “el aborto impune”(terapéutico) se elimina totalmente en el nuevo reglamento.

El decreto que impulsa la administración Chaves Robles para emitir un nuevo reglamento que elimina el concepto de aborto terapéutico en los casos en que se busca evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, cuenta con el visto bueno de la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y era de interés de la ex ministra de Salud Joselyn Chacón, quien incluyó al presidente Rodrigo Chaves en este proceso, según Guillermo Castro Rodríguez, jefe de legal del Ministerio de Salud y asesor enlace del ministro en ejercicio.

Así consta en un video de la reunión del grupo técnico que analiza la propuesta de “Reglamento Técnico para la Atención Integral de la Mujer y del Niño (a) por Nacer durante el Embarazo, Parto, Post-Parto y en situación de Peligro Inminente de Muerte”. Esta fue realizada el pasado 17 de febrero y organizada por el Ministerio de Salud.

La reunión fue grabada por el Director de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio, César Gamboa Peñaranda. La oficina de prensa del Ministerio de Salud envió el video de la reunión, ante una solicitud de UNIVERSIDAD.

Sin embargo, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, dijo el pasado 23 de febrero que el borrador de un decreto que derogaría la norma técnica era un “chisme” y un “rumor”.

“Eso es un chisme, un rumor es un documento que yo no he visto, que no tiene sello, que no tiene firma”, declaró Chaves, al ser consultado la semana pasada al respecto.

Jerarcas “de acuerdo con el proyecto”

En la reunión citada, Castro Rodríguez señala: “Este reglamento que queremos pasar está fundamentado principalmente en la Constitución Política y la Constitución dice que la vida es inviolable y mientras haya vida hay que hacer todo lo posible para salvar esa vida, lo que sea necesario, y ese reglamento va en esa vía”.

El funcionario destaca que “hay técnicas ahora que se pueden utilizar para proteger lo más posible la vida del niño y la madre” y que la idea del reglamento “es que pueda servir para beneficio de todas las mujeres y los niños que vayan a nacer en Costa Rica”.

“Dice la Constitución Política, para aquellos que no lo sepan, que la vida es inviolable y además, que existe vida, dice el Código Civil, 300 días antes del nacimiento. Eso quiere decir que mientras exista esa vida, y es prohibido matar a alguien, hay que hacer todo lo humanamente posible, lo médicamente posible, para que tanto la madre como su hijo puedan vivir; no se puede tomar una decisión de otro tipo”, afirma Castro Rodríguez en el video.

También menciona que la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel, “está de acuerdo en el proyecto este que estamos planteando”, así como la exministra de Salud Joselyn Chacón.

“Sí le indico que tanto la ministra Joselyn Chacón, en su momento, estaba muy interesada en este manual, en este reglamento, ella estaba cien por ciento incluida en este proceso, y lo incluyó también al presidente”, dice Castro Rodríguez. “Y ahora don Alexei, que lo conoce, está muy interesado en que se pase”, agrega, refiriéndose a Alexei Carrillo, ministro de Salud a.i.

Asimismo, el funcionario apunta que Casa Presidencial “es la que está interesada en que esto salga a la mayor brevedad posible”.

Expertas de grupo técnico preocupadas

Castro Rodríguez detalló en el video que el borrador de reglamento “se hizo en conjuntamente con médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, con médicos de la empresa privada, con farmacéuticos, con enfermeros y lógicamente con varios abogados, dos de ellos constitucionalistas”.

En la reunión del grupo técnico del pasado 17 de febrero participaron varias expertas en derechos sexuales y reproductivos, entre las que hay médicas, enfermeras y abogadas, que expresaron sus preocupaciones y dudas sobre la validez científica del documento y señalaron que desconoce de las normas, lineamientos y protocolos vigentes a nivel público y privado, que tratan el tema.

También criticaron que el reglamento descalifica la norma técnica para el aborto impune y terapéutico, a pesar de que fue construida con gente especialista debidamente calificada. Asimismo, destacaron que la norma técnica se puede mejorar pero no abolir.

Otra preocupación señalada fue que el documento estaría violentando, no sólo el Código Penal, sino también la sentencia Artavia-Murillo, y la protección que se brinda a través de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Derechos del Niño.

¿Qué dice el borrador de reglamento?

En el 2015 se creó una comisión liderada por el Ministerio de Salud, que redactó el borrador de la norma técnica para el aborto terapéutico (o aborto impune), que finalmente fue emitida en la administración Alvarado Quesada.

Esto se dio como respuesta a los casos de Ana y Aurora, dos mujeres demandantes que acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2015 luego de que se les negara la interrupción del embarazo, pese a que se puso en riesgo su salud y vida.

La “Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal” hace referencia a este artículo que indica que “no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

No obstante lo anterior, el borrador del nuevo reglamento -del cual tiene copia UNIVERSIDAD – indica que la norma técnica “resulta insuficiente para atender la finalidad de protección de la vida y la salud del binomio madre-hijo (a), toda vez que pretende tutelar la protección de derechos fundamentales, a partir de una causal de exculpación”.

“Ciertamente, esa norma no establece un derecho a favor de la gestante, del médico ni del embrión o nasciturus. Por el contrario, establece una causal de exculpación de un acto médico que, bajo criterios de urgencia e imperiosa necesidad, debe practicarse por el médico u obstetra encargado del parto, con miras a salvar la vida de la gestante. En definitiva, ese decreto resulta omiso en la tutela eficaz que amerita la salud y la vida de ambos seres humanos”, añade, refiriéndose al decreto 42.113, que oficializó la norma técnica.

“De esta forma, y con el fin de armonizar el compromiso internacional del Estado costarricense con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la normativa internacional vigente en el país, la Constitución Política y la legislación nacional atinente a la protección de la vida de la mujer y del niño(a) por nacer, durante el embarazo, parto y post parto, se hace obligatorio reformar la actual norma técnica, de modo que se garantice un abordaje integral en todas las fases del embarazo, garantizando la atención rápida, oportuna y respetuosa de la madre y del nasciturus, en resguardo de su vida y su salud , con criterios de equidad, justicia y eficacia”, se lee en el documento.

Contradice sentencia de la Corte IDH

Una de las personas que participó en la reunión del 17 de febrero fue Larissa Arroyo, abogada experta en derechos humanos y género. En declaraciones a este medio, Arroyo dijo que el reglamento deroga la norma técnica explícitamente.

Arroyo resaltó que además el reglamento es contradictorio del Código Penal, que es jerárquicamente superior, por lo cual se “caería” jurídicamente con un recurso en la Sala Constitucional en principio.

“Lo que plantea el reglamento, que ha sido una discusión histórica, es que cuando la mujer está embarazada se deben proteger las dos vidas de igual manera. Eso hace que se limite el aborto terapéutico muchísimo más de lo que establece el artículo 121 del Código Penal, que dice que si es para evitar un riesgo en la salud de la mujer, ya con eso es suficiente, siempre y cuando se cumplan los otros tres requisitos”, señaló Arroyo.

“En cambio, el reglamento lo que dice es que las dos vidas están a igual nivel, lo cual no es cierto”, reiteró Arroyo.

La abogada explicó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos tiene un rango supraconstitucional y que la sentencia Artavia-Murillo en contra de Costa Rica es muy clara en reconocer como prioridad a la mujer como sujeta de derechos y en la necesidad de proteger sus derechos. Enfatizó que no se puede negar una necesaria protección legal del producto del embarazo, sea embrión o feto; pero que esto no puede estar “nunca por encima de la salud y la vida las mujeres”.

La sentencia Artavia-Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se dio el 28 de noviembre de 2012 y responsabilizó al Estado costarricense por las afectaciones generadas a un grupo de personas por prohibir la práctica de la fecundación in vitro.

 

 

 

 

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