País

Una vez más, Sala Constitucional falla a favor de una persona detenida en marcha contra violencia policial

El tribunal declaró con lugar un recurso de Hábeas Corpus y condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios, pues el accionar de la Fuerza Pública el 9 de setiembre “desencadenó la situación de violencia”.

El accionar de la policía el pasado 9 de setiembre, al reprimir una marcha organizada precisamente contra la violencia policial, no deja de generar consecuencias judiciales para el Estado.

Luego de que en octubre la Sala Constitucional declarara con lugar un recurso de Hábeas Corpus interpuesto a favor del activista Mar Fournier, ante su abusiva y arbitraria detención ese día, este jueves se dio a conocer el por tanto de una resolución en que, de nuevo, se falla a favor de un recurso del mismo tipo presentado por una persona que fue detenida luego del arresto de Fournier.

Del texto conocido de este nuevo Por Tanto, se lee que luego del arresto de “un tercero”, “ante

la disconformidad de los manifestantes por la detención, un grupo de policías se abalanzó sobre ellos, agrediendo y deteniendo a varios. Alega que la persona tutelada fue detenida sin razón alguna”.

“Cuando el conflicto más bien mermaba, pues la persona aprehendida ya había sido retirada del lugar, llegó la Fuerza Pública y empezó a empujar a varios manifestantes para que retrocedieran, lo que desencadenó la situación de violencia”, apunta el por tanto.

Esa persona estaba dentro de un grupo que incluía tanto a manifestantes como policías, “pero en ningún momento se observa que la persona amparada pateara a una agente de policía que estuviera en el suelo”, sino que “le tiró agua de una botella de plástico a una de los oficiales de la fuerza pública y de inmediato fue aprehendida. Este elemento se desprende tanto de los videos aportados como de la manifestación de la persona amparada”.

La resolución, antes de declarar con lugar el recurso, apunta que han sido varios los planteados en relación con esa marcha del 9 de setiembre de 2023.

“Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, concluye.

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