País Reforma Fiscal:

Las 13 principales reformas al empleo público en el plan fiscal (y a quiénes se aplicarían)

Topes a las remuneraciones, congelamientos salariales y regulaciones en materia de incentivos son parte de las medidas que incluye la reforma en materia de empleo público.

Si bien el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas augura un mayor impacto recaudatorio por la instauración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las reformas al Impuesto sobre la Renta, también recoge 13 medidas dedicadas única y exclusivamente a desacelerar el crecimiento de las remuneraciones en el sector público.

Esas medidas se encuentran en el tercer capítulo del proyecto de ley y se aplicarían tanto en el Gobierno Central como en las instituciones descentralizadas, incluidas las autónomas.

La intención con esas iniciativas es evitar que los pagos a la planilla estatal sigan creciendo de forma acelerada, a través del establecimiento de topes, el reordenamiento de los componentes salariales y nuevas regulaciones para la creación y el pago de incentivos.

Actualmente, Hacienda registra más de 270.000 empleados públicos cuyos salarios suman en el Presupuesto Nacional del 2017 un total de ¢2,3 billones, una tercera parte de los gastos que realizó el Estado en ese periodo.

A continuación repasamos las principales medidas en empleo público que Hacienda decidió colocar en este proyecto de ley, a pesar de que mantiene intacta su promesa de presentar una reforma más fuerte en el Congreso a mediados del próximo año.

Según comentó recientemente la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar, su cartera ve en el empleo público “un reto interesante y bonito para poder hacer un Estado más eficiente”, pues “no se trata de maltratar a nadie, pero sí de tener un Estado que pueda seguir prestando los servicios a la ciudadanía”.

Aguilar fue la primera vocera del Gobierno en anunciar la intención de reformar el empleo público y ordenar la estructura institucional del Estado, algo que hizo en medio de su doble comparecencia ante la Asamblea Legislativa a finales de mayo, cuando ya buscaba apuntalar los apoyos necesarios para impulsar el plan fiscal en el Congreso.

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En aquella ocasión, Aguilar manifestó que ambas son materias que mantiene en la mira desde que fue Contralora General de la República (2005-2012), y que ahora son su principal objetivo como jerarca de Gobierno.

La mayoría de las medidas propuestas en empleo público intentarán implantar un mayor orden; sin embargo, sólo podría hacerlo a mediano plazo, pues el proyecto establece que todas las indicaciones sobre incentivos, topes y compensaciones “no podrán ser aplicados en forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales”.

Las medidas

Remuneraciones

1. Remuneración del Presidente

Se establece un a remuneración máxima de 25 salarios base de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Es decir, no podrá superar los ¢6.675.000, según la última escala actualizada.

2. Tope general

En cuanto a las remuneraciones en general, el proyecto de ley limita las remuneraciones totales de la función pública a 20 salarios base de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Es decir, no podrá superar los ¢5.440.000.

En cuanto a los funcionarios de instituciones y órganos en competencia (como el ICE), el tope sería de 30 salarios: ¢8.010.000.

3. Juntas Directivas

Sobre las Juntas Directivas institucionales, el proyecto de ley propone que no puedan superar por mes 10 salarios base. En otras palabras, ¢2.670.000. Así mismo, declara improcedente el pago de viáticos junto con el pago de dietas.

4. Congelamiento

Entre sus transitorios, la iniciativa indica que los salarios de los jerarcas públicos superiores a los ¢4 millones se congelarían por un plazo de dos años. También se congelará el monto que se paga por dietas a los miembros de las juntas directivas institucionales.

Nota aparte:

El proyecto además incrementa en dos tractos la escala de renta para los salarios superiores a ¢2,1 millones y a los  ¢4,2 millones, uno del 20% y otro del 25%, respectivamente.

Incentivos

5. Dedicación Exclusiva

En materia de dedicación exclusiva, se establecen topes del 25% para servidores con grado académico de licenciatura y del 10% para profesionales con el nivel de bachiller universitario. Ambos rubros se redujeron del 55% y del 20%, respectivamente.

Los contratos para el pago de este incentivo no podrán ser menores de un año ni mayores de cinco, y su pago será improcedente junto con el incentivo de prohibición.

6. Prohibición

En los pagos de prohibición, también se contemplan rebajas. Para profesionales con licenciaturas o grados superiores se pagaría un 30%, mientras que para bachilleres la retribución sería del 15%. Anteriormente, ambos pagos eran del 65% y del 30%, respectivamente.

7. Anualidad

En cuanto a la anualidad —que actualmente se paga en automático por cada año laborado— el texto lo transforma a través de la instauración de un sistema de evaluación, de modo que se pague únicamente a los funcionarios “muy buenos”.

Así mismo, permitiría que se pague como un monto nominal y no como un porcentaje del salario, algo que impediría que los salarios mayores crezcan más que los menores (y abulten el pago de remuneraciones), como ocurre en la actualidad.

Ese monto nominal deberá ser el 1,94% para clases profesionales y el 2,54% para clases no profesionales sobre el salario base establecido hasta el mes de enero de 2018 para cada escala salarial.

Los métodos de calificación y evaluación institucionales deberán estar listos para ser alineados en un plazo de seis meses.

8. Carrera Profesional

No podrá optarse por puntos de carrera profesional relacionados con títulos que se necesitan para el cargo, ni por capacitaciones que hayan sido pagadas por las mismas instituciones que pagarían los puntos.

Regulaciones

9. Cesantía

La iniciativa de ley, además, incluye una regulación para que el pago por cesantía no supere los ocho años laborados, como indica el Código de Trabajo, aunque deja abierta la puerta para la retribución de 12 años, como máximo para convenciones vigentes. Además, se pagaría únicamente cuando exista responsabilidad patronal.

10- Derogación de Incentivos

La iniciativa pone fin además a incentivos como los que hoy se pagan por “confidencialidad” y “discrecionalidad”.

También, elimina los pagos automáticos que se realizan por acumulación de años laborados.

11. ¿Nuevos incentivos?

Se limita por completo la creación de nuevos incentivos a la aprobación de leyes específicas para ello.

12. Convenciones Colectivas

El proyecto además obliga a los jerarcas a denunciar las convenciones colectivas para negociarlas a la baja, de modo que se ajusten a los parámetros de la nueva ley, una vez que lleguen a su punto de vencimiento.

13. Modalidad de pago

Todas las instituciones estatales deberán acogerse al pago regular mensual con adelanto quincenal. Cualquier otra modalidad deberá ajustarse en los tres meses posteriores a la aprobación de la norma.

Rectoría

El proyecto de ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas además delega la rectoría del empleo público al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), un mandato que había señalado la ministra Aguilar en los últimos meses como una de las principales carencias para su ordenamiento.

Así quedó establecido en el Artículo 45 del capítulo tercero del proyecto, en el que se le designa a esa cartera para “dirigir y coordinar las políticas generales, la coordinación, asesoría y apoyo a todas las instituciones públicas, y definir los lineamientos y normativas administrativas que tienda a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público; velando que instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, metas y acciones definidas”.

Según había dicho la excontralora y ministra, “uno de los problemas más serios que existe en empleo público es que hay una ausencia de rectoría, por lo que existen ministerios abocados a temas particulares del empleo público, pero no uno que contemple a todo el sector público y que esté mucho más vinculado a temas de política pública”.

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