País

Funcionarios públicos recibirán pago retroactivo por diferencia entre salario global transitorio y el definitivo

El salario global definitivo se actualizará para aquellas personas que hayan empezado a laborar en el sector público a partir del 10 de marzo.

El Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) informó que la diferencia que exista entre los montos de los salarios globales transitorios y los salarios globales definitivos que empezaron a regir el pasado 10 de setiembre se reconocerá de manera retroactiva.

El pasado domingo Mideplan publicó los salarios globales definitivos que regirán para aquellas personas que entren a trabajar al sector público a partir de esa fecha, como parte de la implementación de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP).

Sin embargo, muchos de esos salarios son superiores a los salarios globales transitorios que regían desde el pasado 10 de marzo, día en que entró a regir la ley, según se puede apreciar en las escalas publicadas en la página del Mideplan.

UNIVERSIDAD consultó a Mideplan si se les ajustará el salario de acuerdo con los salarios globales definitivos a quienes entraron a laborar al sector público a partir del 10 de marzo y tienen salarios globales transitorios menores.

Según respondió Mideplan, a estas personas se les actualizará el salario de acuerdo con el salario global definitivo y se les reconocerá la diferencia “retroactivamente”.

La Directriz Ministerial 002-2023-PLAN de Aplicación de Columna Salarial Global fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el pasado viernes y las siete familias de puestos fueron publicadas en la página web del Mideplan el domingo 10 de setiembre.

Para ver el detalle de las columnas de salario global, visite: https://www.empleopublico.mideplan.go.cr/salarios-globales

El salario global definitivo se aplicará a todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso a partir del 10 de setiembre.

También se aplicará en el caso de los “reingresos”, después del rompimiento de la continuidad laboral, si ha transcurrido más de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado o si han transcurrido más de seis meses para las personas trabajadoras del título II del Estatuto de Servicio Civil.

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