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Diputados aprueban calificar como femicidio a asesinatos de mujeres que no tienen relación de pareja

Plan también cambia aplicación de sanciones para maltrato, amenazas y restricciones de tránsito contra mujeres, en caso de que su agresor no sea su pareja

Los diputados aprobaron en primer debate, sin discusión, el proyecto que amplía la aplicación de sanciones penales por femicidio. Este jueves, 39 diputados de la Asamblea Legislativa votaron unánimemente a favor del proyecto de Ley para establecer el femicidio ampliado (22.158).

El proyecto permitirá la aplicación de sanciones de prisión de 20 a 35 años para las personas que den muerte a una mujer y que no sea o haya sido su pareja, tal y como lo establece, hasta ahora, la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Nº 8589) en su artículo 21.

El nuevo artículo 21 bis crearía siete nueve relaciones para regular la penalización del femicidio.

La primera relación es si la persona que asesina a la mujer se aprovechó “de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviere con la mujer víctima; u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado”, sin importar si la persona homicida compartió vivienda con la mujer asesinada.

La segunda es si existen “antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hubiesen sido denunciados con anterioridad”.

Se aplicaría femicidio ampliado también si la persona homicida es “cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima”. También si la mujer “se había negado a establecer o restablecer con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual” o si el femicidio se comete “para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual”.

El proyecto de ley también establece que se aplicará esta pena de 20 a 35 años de prisión si se usó “a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos”.

Por último, se tipifican también los casos de violencia política, afirmando que será considerado femicidio cuando se ejecute el delito “en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima”.

La diputada Paola Vega del Partido Acción Ciudadana (PAC) aseguró, conmovida, que con estos incisos “le hicimos justicia a personas como Allison Bonilla, María Luisa Cedeño y Luany Salazar, y a sus familias. Les doy gracias por ellas y todas las mujeres que, a partir de ahora, tendremos memoria y justicia. Que suene duro, que vivas nos queremos”.

Vega se refiere a tres víctimas de femicidio durante el año 2020 que no fueron asesinadas por sus parejas.

El segundo debate del proyecto será el jueves 12 de agosto.

Otros delitos de violencia tampoco dependen de relación de pareja

El mismo proyecto de ley establece que se modifica la tipificación de los delitos de maltrato, restricción a la libertad de tránsito a las mujeres y amenazas. Estos delitos también solían depender de la relación de pareja sostenida entre la víctima y la persona homicida.

Significa que si en los casos de maltrato con golpes o físicos se cumple con uno de los siete casos enumerados arriba, también recibirán penas de tres meses a un año.

En los casos de libertad de tránsito, tampoco será necesario cumplir con una relación o vínculo de pareja, por lo que podrían aplicarse sanciones de prisión de dos a diez años.

En el caso de las amenazas, la pena es de seis meses a dos años.

De acuerdo con la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres el femicidio y los delitos dentro de la pareja se definen como vínculos de pareja, “sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura”.

Esa definición había sido modificada en marzo pasado por la Asamblea Legislativa, dado que la ley tampoco contemplaba los casos de femicidios en la que la persona homicida es la ex pareja de la víctima.

Esta última definición continuará vigente para la aplicación de la ley. La ampliación del femicidio únicamente suma los nuevos tipos de relación entre la víctima y la persona victimaria para su aplicación penal.

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