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Corte Plena rechazó solicitud de jueza para que se investigara a magistrados por lista de espera de casos en Sala II

Por mayoría magistrados y magistradas decidieron apartarse del criterio de su propia asesoría jurídica y consideraron que la jueza Silvia Arce no estaba legitimada para solicitar la investigación.

Además de rechazar el criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial en cuanto a legitimación de la jueza Silvia Arce Meneses para pedir una investigación disciplinaria a la Sala II, los magistrados y magistradas de la Corte Plena consideraron que no era procedente abrir ese procedimiento.

“El propósito de los procedimientos disciplinarios es establecer si la o las personas denunciadas han incurrido en una falta por culpa grave o dolo, en un supuesto específico, no realizar una valoración general del funcionamiento de un determinado despacho” se argumentó al respecto en la sesión del pasado 26 de febrero.

Desde el 15 de febrero la jueza Arce por escrito solicitó a la Corte que se abriese una investigación disciplinaria sobre el proceder de quienes integran la Sala II, pues expuso el atraso importante en la revisión de expedientes que se da en ese tribunal.

Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud) por escrito también ante Corte Plena manifestó su apoyo a la gestión de Arce y pidió que la investigación disciplinaria se ampliara a todas las salas de la Corte Suprema de Justicia.

Según consta en las notificaciones que recibieron ayer la jueza Arce y el sindicato, el 19 de febrero en Corte Plena se acordó solicitar a la Dirección Jurídica del Poder Judicial criterio sobre la legitimidad de la jueza Arce para pedir esa investigación.

El 23 de febrero se recibió el criterio de Rodrigo Campos Hidalgo y Laura Moreira Barrantes, director y asesora jurídicos, quienes consideraron que con base en las Reglas Prácticas para el Ejercicio del Régimen Disciplinario por Corte Plena, la Ley General de Control Interno y la Constitución, la jueza Meneses en efecto “ostentaba legitimación activa por intereses difusos para la solicitud planteada”.

Los “intereses difusos” son los que atañen al beneficio de un grupo de personas o comunidad, el ejemplo más usual es el derecho a un ambiente “sano y ecológicamente equilibrado” consagrado e el artículo 50 de la Constitución.

Sin embargo, en sesión del 26 de febrero se decidió apartarse de ese criterio jurídico por once votos contra seis, pues se consideró que la jurisprudencia “actual” de la Sala Constitucional “rechaza la existencia de un interés difuso cuando la situación concreta permite un reclamo individual, pues en tal caso, la legitimación derivaría de ese reclamo”.

Es decir, que “la legitimación para efectuar un reclamo por mora judicial pertenece a las partes de los respectivos procesos jurisdiccionales a que ella hace mención en su denuncia”.

Por otra parte, por 16 votos contra uno se decidió que “no hay mérito para la apertura de un procedimiento administrativo”, pues “el propósito de los procedimientos disciplinarios es establecer si la o las personas funcionarias denunciadas han incurrido en una falta por culpa grave o dolo, en un supuesto específico, no realizar una valoración general del funcionamiento de un determinado despacho”.

Añade la resolución adoptada ese día que “admitir un examen genérico de las labores de un órgano jurisdiccional implica instrumentalizar la competencia disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia para realizar funciones de valoración del funcionamiento de esos despachos, distrayendo el ejercicio de la función disciplinaria de los cometidos y formas establecidos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como de las Reglas Prácticas para el ejercicio del régimen disciplinario por Corte Plena”.

Al mismo tiempo, se rechazó la coadyuvancia planteada por el Sitrajud, pues ese escrito llegó a Corte Plena horas después de que se valoró  y rechazó la gestión de la Jueza.

Arce Meneses por su parte, tras ser notificada de la decisión de las magistraturas, por vía telefónica manifestó a UNIVERSIDAD que piensa recurrirla y que conoce que organizaciones de personas trabajadoras del Poder Judicial se manifestarán al respecto próximamente.

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