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Informe señala que objeción de conciencia en ley de Empleo Público violentaría Constitución Política

Servicios Técnicos previene que autorizar objeción de conciencia en capacitaciones “podría violentar los principios de igualdad y no discriminación, así como el principio de legalidad” que están garantizados en la Carta Magna

De aprobarse el proyecto de ley de Empleo Público con una cláusula de objeción de conciencia, un informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advierte que podría violentar principios y ordenanzas de la Constitución Política.

“Esta disposición eventualmente podría violentar los principios de igualdad y no discriminación, así como el principio de legalidad (artículo 11 C.P.) y lo ordenado en el artículo 48 constitucional”, afirma el documento que se emitió el pasado 6 de abril, a solicitud del diputado del Partido de Integración Nacional, Wálter Muñoz.

La cláusula de objeción de conciencia fue negociada entre las fracciones, por medio de una moción que llevaba las firmas de Víctor Morales (Partido Acción Ciudadana), Luis Fernando Chacón (Liberación Nacional), Pablo Heriberto Abarca (Partido Unidad Social Cristiana), Carlos Avendaño (Restauración Nacional), Dragos Dolanescu y Jonathan Prendas. Esta negociación permitió desanudar los apoyos de las fracciones y bloques cristianos del congreso, para que se tramite y apruebe el proyecto de ley redactado por Gobierno.

Ahora, mientras se discute el proyecto de ley en el plenario, Servicios Técnicos afirma que “lograr estos fines de igualdad y no discriminación en los servicios públicos, los procesos de formación y capacitación son un requerimiento esencial”.

“Se cuestiona la constitucionalidad de que las y los servidores públicos presenten objeción de conciencia para evitar participar de programas de formación y capacitación obligatorios”, asegura el documento.

Advierte el informe que se desconoce “Quién y de qué manera se conocerían dichas objeciones de conciencia, máxime si se refiere a capacitación en materia de Derechos Humanos, especialmente relacionada con las personas en condición de vulnerabilidad”.

“Dejar abierta esta posibilidad en la ley, podría eventualmente, transgredir los principios de igualdad y no discriminación que han de regir el servicio público que se le brinda a las personas, a las y los administrados”, afirma el análisis.

Sobre el artículo constitucional 11 al que se refiere el documento, se trata del principio de legalidad que establece que “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”.

“Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”, dice el artículo de la Carta Magna.

En el caso del artículo 48, se refiere al derecho de recurso de hábeas corpus que tiene toda persona “para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República”.

De aprobarse la cláusula de conciencia, las personas vulneradas por los eventuales problemas en servicios públicos tendrían dificultad para acogerse a dichos instrumentos, porque los funcionarios estarían protegidos por la Ley de Empleo Público.

La forma en la que los diputados redactaron la cláusula ahora permite que la objeción “se puede alegar sin límite alguno, cuando se ostenta la calidad de autoridad pública, y excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales”.

La cláusula de objeción de conciencia podría obtener ciertos límites de aplicación, de aprobarse futuras mociones de reiteración que defiende el diputado José María Villalta (Frente Amplio). Estas votaciones ocurrirían la próxima semana.

Este mismo informe de Servicios Técnicos también advierte que la ley de Empleo Público podría violentar la división de poderes, considerado uno de los principios básicos de la democracia.

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