País A solicitud de Wálter Muñoz

Informe técnico dice que Empleo Público vulnera división de poderes en 10 artículos

Análisis asegura que el plan tiene 5 regímenes salariales diferentes por lo que “no logra el objetivo esencial de la propuesta normativa de crear un único régimen de empleo público” y confirma es insuficiente para respetar autonomías universitarias  consignadas en la Constitución Política

Un informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa afirma que el propósito de la Ley Marco de Empleo Público (21.336) vulnera el principio de división de poderes al menos en 10 de sus artículos y que la manera en la que se diseñó su redacción incumple con el propósito del plan para crear un único régimen de empleo público.

Este documento, emitido el 6 de abril a solicitud del diputado Wálter Muñoz (Partido Integración Nacional) la división de poderes queda inerme en los artículos 6.3, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17 y 18.

El informe enumera cuatro grandes temas. Dice que la división de poderes será vulnerada al someter a los Poder Judicial, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones a que el Ministerio de Planificación y la Dirección General de Servicio Civil (como adscrita a Mideplan) “aplique manuales, circulares y resoluciones como actos administrativos de carácter específico”.

El Poder Ejecutivo tendría “injerencia directa en los procesos de selección, reclutamiento, nombramiento, movilidad y evaluación de desempeño del personal de estos Poderes de la República” y eso también ocurriría en despidos “clasificación de puestos según la particularidad de la organización, funcionamiento y competencias de cada Poder”.

En esa línea también serán afectados “Los procesos de reclutamiento y selección de personal de estos Poderes, tanto concursos internos como externos” porque cumplirán con estándares dictados por la Dirección General de Servicio Civil.

Asegura que, mientras esa situación esté así redactada, se provocará una violación a la división de poderes si “Las oficinas, departamentos o unidades de Gestión de Recursos Humanos de esos entes o Poderes (…) deben aplicar y ejecutar tanto las disposiciones de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales, y resoluciones” que contengan temas de “planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las relaciones laborales”.

Eventual violación de autonomías ni siquiera logra régimen unificado

Pese al empeño de  legisladores  y el Poder Ejecutivo de amarrar a la amplitud del sector público a la aplicación del proyecto de ley, este objetivo es estéril con la actual redacción.

“El proyecto de ley no logra el objetivo esencial de la propuesta normativa de crear un único régimen de empleo púbico, pues no solo contempla en su artículo 3 entes o instituciones que se excluyen de su ámbito de aplicación, sino que establece excepciones que le serán aplicables a las instituciones de educación superior universitaria estatal en ciertas disposiciones normativas”, afirma el informe.

De acuerdo con el análisis, los diputados estarán creando cinco régimenes salariales al crear exclusiones y mantener a empleados públicos con salarios congelados.

“Sin embargo, tales excepciones y modificaciones a la Ley Marco de Empleo Público no serán suficientes para que se respete su autonomía universitaria, como se ha indicado en forma reiterada”, asegura el informe.

Sobre las autonomías de universidades públicas y otros entes públicos, el informe dice que los diputados tienen que legislar en temas “generales”.

“En cuanto a la imposición de criterios generales de empleo público, a instituciones que gozan de autonomía, se indica nuevamente que puede afectar las decisiones de gobierno interno vinculadas precisamente con el grado de autonomía establecido por la Constitución Política. Tal es el caso de las instituciones autónomas, las municipalidades o las universidades”, afirma el informe de Servicios Técnicos.

“Esta asesoría considera que tanto los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, las Universidades del Estado, las instituciones autónomas y las municipalidades, como entes con independencia funcional y administrativa solo pueden ser sometidos a políticas, lineamientos y directrices de alcance general, debiendo respetarse su independencia funcional, administrativa, financiera, organizativa y que todos estos entes cuentan con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones”, dice también.

Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa afirma que , en el caso de las universidades, para “que no se genere un roce constitucional es necesario que el legislador en el ejercicio de su potestad legislativa respete los límites que el mismo constituyente estableció en la Carta Magna y que a las Universidades en materia de empleo solamente se les apliquen disposiciones, políticas, lineamientos y directrices de alcance general, de forma que no se disminuya a estas instituciones las potestades que le son necesarias para cumplir con su finalidad y que forman parte de su propia autonomía, la cual la misma Sala Constitucional señala que es es completa y por esto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico”.

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