Opinión

Respuesta de la jueza María Victoria Salas al Poder Judicial

Respuesta de la jueza María Victoria Salas al Poder Judicial

En la edición electrónica del día de hoy del Semanario Universidad, se publica el “derecho de respuesta” relacionado con la nota “Contencioso definirá hoy si reinstala a jueza incapacitada de por vida en el Poder Judicial”.

En cuanto a que no existe interés por parte de la Señora Katia Salas Abarca, en relación con esa “plaza”, pues la que ella desempeña es “superior en rango” y salarialmente. Ese dato es inexacto ya que según Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, número Nº  33-13, de las ocho horas del 9 de abril de 2013, la señora Salas Abarca, fue nombrada en propiedad en la Sala Constitucional, en la Oficina de Seguimiento de Sentencias, en virtud de una gestión realizada en ese momento por la Presidencia de ese Tribunal. En dicho acuerdo se indicó en lo que interesa: “(…) me permito solicitar se adscriba a la Sala Constitucional la plaza  código número 92374, de cuya propiedad goza la Señora Katia Salas Abarca. (…) La plaza código 92374, se designaría a proyectos o actividades que estime necesarios la Presidencia de la Sala Constitucional, en principio en el Centro de Jurisprudencia de la Sala Constitucional para la continuidad del Proyecto de Seguimiento de la Ejecución de Sentencias de la Sala Constitucional, Apoyo en la Elaboración de Líneas Jurisprudenciales de la Sala Constitucional, así como en el apoyo a las labores de dimensión, gestión y propuestas organizacionales que se requerirán ante las reformas legislativas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (…)” (Negrita y subrayado es propio).

Desde ese momento y hasta el mes de noviembre 2015, aproximadamente, la señora desempeñó esas funciones, pues nuestro Magistrado Presidente, le asignó, según indicó en una Circular emitida por parte de Presidencia de la Sala Constitucional, el cargo de “Directora de Despacho de Presidencia” y consecuentemente, con él, le asignó gran cantidad de atribuciones de índole administrativas, como realizar nombramientos, autorizar vacaciones, representarlo en reuniones, entre otras muchas funciones.

Esas funciones, efectivamente las ha ejecutado bajo su código y las que le corresponden en propiedad, según el Acuerdo 33-13, a través del que se le nombra y trasladada en propiedad a la Sala Constitucional, son las que se me asignaron a mí de forma interina y bajo una plaza en calidad de préstamo otorgado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Sus funciones en propiedad, son ejecutando  la constatación del cumplimiento o incumplimiento de los fallos (labor que yo realizaba desde junio 2016 y hasta el 14 de febrero 2018, en el que nuevamente me separan de mi puesto bajo una jubilación obligada y sustentada en un diagnóstico falso).

Su “puesto”, que en realidad se trata de FUNCIONES, como Directora del Despacho de Presidencia, corresponde una decisión discrecional que únicamente ha ejecutado el Magistrado Jinesta Lobo, en su calidad de Presidente, pues dentro de la historia de la Sala Constitucional, ni en el manual de puestos de la Corte Suprema de Justicia, existe un puesto denominado con ese nombre, ni tampoco ha sido desempeñado por nadie más, con anterioridad al mandato de don Ernesto, pero estas no son las labores que se le asignaron en propiedad,  de tal suerte que,  la continuidad de ese “cargo” depende o dependerá exclusivamente de la persona que Preside la Sala Constitucional y en caso de que se decida, lo contrario, la señora Salas Abarca, salvo criterio en contrario o superior, debería regresar a realizar dichas labores a esa oficina, pues allí fue trasladada en calidad propietaria.

Es decir, no se trata de códigos ni de plazas, sino de PUESTOS SEGÚN FUNCIONES, como se desprende de lo indicado.

 En principio, el tema salarial no es ni  siquiera objeto de discusión y también realiza la señora Salas Abarca, una afimación inexacta, pues es dable aclarar, que mi jubilación se da el 07 de junio 2017, y el trece de junio,  mediante Sesión del Consejo Superior número  Nº 57-17, de las ocho horas del trece de junio del dos mil diecisiete, ARTÍCULO LXIX y ante una  gestión realizada por el señor Ernesto Jinesta Lobo, se autorizó el traslado y recalificación de la plaza 5411 y otras tres plazas más que se encontraban en la misma condición de préstamo por parte de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia según acuerdo tomado por el Consejo Superior Consejo Superior, en  sesión Nº 88-15, celebrada el 1 de octubre del año 2015 y la recalificación que se hace de Juez Supernumerario a PROFESIONAL EN DERECHO 3B, misma categoría que ostenta la Señora, se realiza el TRECE DE JUNIO 2017, en la sesión supra indicada (57-17, de esta fecha). Por ende, no existe diferencia alguna en cuanto a escala salarial, ni mucho menos clase de puesto y aunque así lo fuera, se trata de las funciones asignadas a mi persona y las que ella ostenta como propietaria.  El desinterés que aduce en torno a las funciones que se desempeñan bajo la plaza 5411, le corresponderá a las  Autoridades Judiciales aclararlo no a mi persona, especialmente cuando, pese a que ella argumenta no tenerlo, sus acciones, completamente desconocidas para mí, dicen lo contrario.

Por ejemplo, el 08 de febrero 2017, se recomendó por parte del Centro de Apoyo para el Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, según Oficio 37-CAMFJ-JEF, que esa plaza 5411 cuyas funciones asignadas correspondían a las que ejecutaba la señora Salas Abarca según el citado acuerdo, en condición de propietaria, eran las que se me podían asignar a mí, en razón de mi salud y consecuentemente, se recomienda el traslado definitivo de mi persona a la Sala Constitucional, bajo esas condiciones, para que fuese conocido por el Consejo Superior. Esa recomendación, yo misma se la comuniqué a la señora Directora, vía correo el día 08 de febrero 2017 –ignorando que estas eran sus funciones en propiedad- y el diez de febrero 2017, mediante correo electrónico suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se me informó, que dicha recomendación había sido archivada. El motivo fundamental por el cual se dejó sin efecto esa recomendación, según Oficio 87-CAMFJ-JEF, fue porque mediante conversación telefónica con la señora Salas Abarca, esta manifestó su “preocupación” porque la Sala Constitucional se trasladaría de edificio, a uno con aire acondicionado y entre otras recomendaciones médicas estaba no exponerme al aire, pero ignoro yo las razones por las cuales no expuso las demás posibilidades existentes, como buscar una oficina en cualquier otro sitio de la Corte Suprema de Justicia o el Teletrabajo. Adjunto encontrará el citado oficio, al cual, por una gestión realizada por la misma señora Directora, cuya copia también aporto y de la cual NUNCA ME INFORMÓ o CONSULTÓ, SE ADICIONA EL MISMO y se le solicita a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, que ante el traslado de mi persona a otra dependencia a partir del 13 de marzo 2017, sin siquiera preguntarme la señora Salas Abarca, si deseaba finalizar mi nombramiento interino, gestiona la CLONACIÓN DE LA PLAZA EN LA QUE YO ME ENCONTRABA,  para que OTRA persona realizara esas funciones, a partir del 13 de marzo y  hasta el 31 de mayo 2017.

Dicha gestión que le fue autorizada, según Oficio Nº DP-138-2017, suscrito por el máster Róger Mata Brenes, Director del Despacho de la Presidencia, el cual adjunto,  es decir, que bajo el argumento de que se requería a alguien que hiciera esas funciones y que al no poder sustituir interino por interino, nombraban a OTRA PERSONA más, PAGÁNDOLE MI MISMO SALARIO, PUES ESTABAN SOLICITANDO CLONAR LA PLAZA, sin ni siquiera consultarme si yo deseaba terminar mi nombramiento interino, el cual se encontraba vigente para ese momento, hasta abril 2017. Casualmente, la clonación de esa plaza por periodo definido –hasta el 31 de mayo- para ser ocupada por otra persona y mi salida abrupta de la Sala Constitucional, según esas gestiones a otra dependencia, coinciden con la gestión realizada por la Presidencia de la Sala Constitucional, mediante oficio N° PSC-076-2017 del 31 de mayo del 2017,  en la que solicita se trasladen  en PROPIEDAD esas plazas a la Sala Constitucional, LO CUAL FUE AUTORIZADO según sesión 57-17 del Consejo Superior, del trece de junio 2017, UNA SEMANA DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN QUE SE ME HIZO, SIN QUE YO LO SOLICITARA Y BAJO UN DIAGNÓSTICO FALSO.

Como queda claro, el tema salarial o el nombre del puesto, no solo se trata de la misma categoría en puesto y escala salarial, sino que en realidad, cuando se habla de puesto, no se refiere a un código o plaza, SINO DE FUNCIONES y en este caso, lo cierto es que ella fue trasladada en propiedad a ejecutar las labores de seguimiento de sentencia desde el año 2013 y es a partir de  octubre 2015, que realiza funciones de “Directora del Despacho de Presidencia de la Sala Constitucional” bajo su mismo código de Profesional en Derecho, funciones que dependen exclusivamente de la Discreción de quien Preside la Sala Constitucional, que de momento es el Magistrado Jinesta, más no necesariamente de quien posteriormente asuma ese cargo. De allí que el interés o desinterés, deberá de investigarlo las Autoridades Judiciales, pero de las gestiones realizadas por la señora Salas Abarca, resulta evidente que mi traslado en propiedad a la plaza 5411 ejecutando las labores de seguimiento de sentencias, afectaban las condiciones futuras y las funciones por las que ella, fue designada en propiedad. Adjunto documentación citada.

Máster María Victoria Salas Ruiz.

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