Universitarias Convenio Venezuela - Costa Rica

UCR aplicará exoneración de matrícula a estudiantes venezolanos

Beneficio data de 1965, pero fue desaplicado en marzo de 2016 por orden universitaria.

La Rectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR) solicitó de forma oficial reinstaurar la exoneración de matrícula a estudiantes venezolanos bajo los parámetros establecidos  en el “Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Venezuela y Costa Rica”, suscrito por ambas naciones desde 1965 en Caracas.

En una comunicación dirigida a la jefa de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa (Oaice), Leonora de Lemos, el rector Henning Jensen solicitó restablecer la aplicación de la norma, luego de que la Defensoría de los Habitantes reprendió al centro universitario por desaplicarla de manera unilateral desde marzo pasado.

En el oficio -con fecha del 18 de enero- Jensen explicó a la Oficina que será necesario “tomar las medidas correspondientes para que se aplique la exoneración de matrícula a aquellos estudiantes venezolanos que así lo solicitan”, al tiempo que se coordinan medidas para reembolsar los cobros hechos “bajo el criterio anterior”.

Al respecto, Jensen pidió a la Oaice “coordinar con la Oficina de Administración Financiera (OAF)” los procedimiento necesarios para aplicar nuevamente el convenio, de forma que este pueda ser empleado lo antes posible.

La decisión institucional correspondió a las recomendaciones presentadas por la Defensoría de los Habitantes en enero pasado, cuando el ente dio su criterio ante un recurso interpuesto por el venezolano y estudiante doctoral, Rafael Vilagut Vega.

En su respuesta, el ente defensor no solo recriminó el accionar universitario, sino que sugirió resarcir los perjuicios posiblemente causados por la institución a la población afectada.

Para la Defensoría, ningún argumento universitario pudo ser válido para “justificar el incumplimiento de una obligación de derecho internacional contraída por el Estado”, como se trata de un convenio de intercambio cultural.

Según la institución, el convenio fue ratificado por Costa Rica desde 1966 (Ley 3.740) y, por consiguiente, cuenta con un peso superior a las indicaciones de derecho interno, como la autonomía universitaria.

“No hay ningún avance”

Sobre las nuevas medidas tomadas por la Rectoría de la UCR, el principal denunciante y afectado Rafael Vilagut señaló a este medio que la Universidad de Costa Rica aún no aplica las disposiciones solicitadas a la Oaice y la OAF.

Según el estudiante venezolano, la Universidad “no ha tomado ninguna acción administrativamente”, puesto que aún no conoce de ningún procedimiento para “devolver el dinero que le fue cobrado a los venezolanos ilegalmente”.

“Yo he hecho las solicitudes para el reintegro y ni siquiera he sido contactado. Incluso, no conozco a un solo venezolano que haya sido contactado desde que el rector emitió una nueva directriz”, apuntó.

“Para mí, el efecto que tuvo la directriz fue aceptar que el rector incumplió la ley, ese es el único efecto que tuvo”, subrayó.

Según el venezolano, esto debe denunciarse porque los daños económicos y morales para las personas que están siendo afectadas son “grandísimos” e, incluso, han obligado estudiantes a retirarse de la Universidad y volver a su país en “momentos de una situación crítica”.

Además, Vilagut lamentó la tardanza con la que todas las instituciones -nacionales e institucionales- se han pronunciado sobre los hechos, provocando que la situación no mejore y que la Universidad “siga incumpliendo el acuerdo internacional”.

“La única oficina gubernamental que ha emitido criterio ha sido la Cancillería” detalló. “Con relación a la Defensoría de los Habitantes, los oficios que ellos prepararon y firmaron tienen fecha del 31 de octubre, entonces, cómo es posible que lo hayan entregado el 4 de enero de 2017”, agregó.

Aplicación inmediata

Sobre la forma en la que procederá el centro educativo para reactivar el convenio internacional, el rector Henning Jensen aseguró que su instrucción fue que el restablecimiento “se aplicara inmediatamente”.

Según el rector, esto implicaría que la situación deberá estar solucionada para el inicio del primer semestre de 2017 (I-2017), momento para el que la casa de enseñanza contará con “la información y los procedimientos debidamente aprobados” para la aplicar  el tratado.

Según Jensen, eso sí, aún quedan “detalles pendientes de resolver”, de manera que se identifiquen los alcances con los que se procederá a realizar la exoneración.

“Actualmente, se está realizando la consulta a la Oficina Jurídica (OJ) para determinar cuál puede ser ese alcance”, apuntó Jensen.

“Sin embargo, me gustaría aclararle que, por la naturaleza de las actividades y programas de vínculo externo gestionados mediante la Fundación UCR, dado que no son los comprendidos dentro del artículo tercero del convenio,  estos no pueden ser exonerados “, agregó.

Entre estos cursos, destacan las ofertas académicas del Programa de Extensión Docente y los del Programa Institucional para la Persona Adulta y Adulta Mayor (PIAM).

Además, el rector Jensen adelantó que los estudiantes que podrán aplicar para recibir el beneficio serán aquellos que cuenten con una visa temporal de estudiante, tal y como lo establece el convenio en su artículo tercero.

“Según indica el convenio, los estudiantes que pueden aplicar por su medio son aquellos que cuentan con Visa Temporal de Estudiante, debidamente solicitada en el Consulado de Costa Rica en Venezuela, y que hicieron los trámites respectivos en nuestro país para formalizar esta condición y la admisión a la Universidad”, detalló.

Por su parte, la directora de la Oaice, Leonora de Lemos, agregó que “la propuesta de procedimiento para aplicación de la exoneración, y la devolución de cobro de matrícula para las personas que se les rechazó, se encuentra en revisión y aprobación por la Rectoría”, y que “una vez sea aprobada se procederá  a realizar su respectiva divulgación”.

Además, consultada sobre si existen plazos para la publicación, la funcionaria señaló a UNIVERSIDAD que  “el tema tiene atención prioritaria” y que se espera que el convenio pueda aplicarse próximamente.



Convenio de Intercambio Cultural: Artículo 3″

“Los profesores de Universidades, Colegios, Escuelas Técnicas y escuelas que fueren invitados por los establecimientos similares o por centros o institutos de cultura de uno de los países contratantes para dictar cursos o conferencias, o para efectuar investigaciones o estudios en el otro, estarán exentos del pago de derechos de visación de sus respectivos pasaportes. De igual franquicia gozarán los estudiantes de universidades, colegios y escuelas profesionales o técnicas de un país que fuera a iniciar o seguir sus estudios en los establecimientos de otro.

Asimismo, gozarán de la exención de pago de matrícula y de otros derechos universitarios.

Para obtener esta exención, el portador del pasaporte exhibirá al Jefe de Misión Diplomática o Consular, que debe otorgar la visación, un certificado en que conste, en forma fehaciente, que va a ingresar a un establecimiento educacional para proseguir sus estudios. Los estudiantes de uno de los países contratantes que estudien en el otro gozarán durante el período escolar de los mismos derechos y facilidades que los estudiantes nacionales en las escuelas y universidades en que se hallen inscritos”.

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