Universitarias Convenio Internacional entre Costa Rica y Venezuela

Defensoría reprendió a UCR por no exonerar matrícula a venezolanos

La Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) reprobó la desaplicación emitida por parte de la UCR

La Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) reprobó la desaplicación emitida por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) del “Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Venezuela y Costa Rica”, ratificado en 1966.

El pronunciamiento de la Defensoría se hizo mediante un informe emitido el 31 de octubre del 2016, tras recibir una denuncia de Rafael Vilagut Vega, costarricense de origen venezolano que es estudiante de la UCR.

Posteriormente se sumaron a la misma causa las denuncias de Gerardo Álvarez Cañizales y Andrés Leonardo Baquero Arias, también estudiantes venezolanos.

Las denuncias fueron presentadas ante la Defensoría luego de que el 28 de marzo del 2016, el rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Henning Jensen Pennington, emitió la orden de desaplicar el artículo 3 del Convenio, bajo dos argumentos: primero, que el ejercicio de la autonomía otorgada a la UCR implica no estar obligada a acatar normas de inferior rango a la Constitución Política (refiriéndose al convenio) y segundo, que la exoneración del pago de matrícula a los estudiantes venezolanos produce una disminución de las rentas propias de la Universidad.

Inicialmente, la solicitud de desaplicar este beneficio fue emitida por la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa (Oaice) a partir de dictámenes emitidos por la Oficina Jurídica de la UCR.

Los artículos 3 y 15 del convenio son los que la Defensoría señala como vulnerados, estos no solo detallan los derechos que adquieren los venezolanos admitidos en cualquier entidad educativa pública del país, sino que también recalcan el proceso que se debe seguir para reformar el convenio o bien, para dejarlo sin efecto.

Vilagut ha llevado su caso a gran cantidad de oficinas tanto dentro de la Universidad, como fuera de ella, donde también ha recibido criterio de la Cancillería General de la República (CGR), por medio de Linyi Baidal Sequeira, Directora General de Política Exterior, quien confirmó la vigencia actual del Convenio y además mostró su desacuerdo con la decisión de la UCR de desaplicar de manera unilateral el artículo 3 del convenio.

“Este artículo se encuentra vigente en todo su articulado, lo contrario sería desconocer el Principio pacta sunt servanda, como regla general de aceptación universal en lo relativo a los efectos generales del tratado que consiste en su obligatoriedad entre las partes”, detalló Baidal.

Cabe destacar que la Cancillería no encontró normativa suficiente para determinar que el Poder Ejecutivo pueda conminar a la UCR a dar cumplimiento de lo establecido en el Convenio.

Defensoría recomienda
El Defensoría recomendó un estudio pormenorizado de la cantidad de personas de nacionalidad venezolana que ostentaron este beneficio hasta la desaplicación de la norma por parte de la Universidad; lo anterior con el objetivo de devolver el dinero que haya sido cobrado en el presente año por concepto de matrícula a los estudiantes venezolanos, además se reitera a la UCR el acatamiento obligatorio del Tratado.

En el informe, la Defensoría pone los ojos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, al recordar que los Tratados Internacionales obligan a las partes a cumplirlos de buena fe y aplicar sus normas.

Además, cita a la convención al indicar que “ningún estado participante de un tratado puede invocar regulaciones establecidas en el derecho interno para justificar el incumplimiento de una o todas las disposiciones contenidas en este tratado, únicamente en casos muy calificados”.

Ante esto, la Defensoría argumentó que “no resulta procedente que la UCR invoque normas de derecho interno (como el principio de autonomía) para justificar el incumplimiento de una obligación de derecho internacional contraída por el estado costarricense”.

La Defensoría recordó que cualquier estado que incumpla con las obligaciones contraídas en un Tratado de Derecho Internacional, ya sea por acción u omisión, acarrea una responsabilidad frente a la comunidad internacional.

Afectaciones
Rafael Vilagut Vega, estudiante doctoral de la UCR, costarricense y venezolano, ha estado recorriendo diversas instancias universitarias y varias instituciones del Estado para lograr claridad en cuanto a los beneficios que otorga el “Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Venezuela y Costa Rica”.

Él aseguró haber tenido grandes afectaciones a nivel moral y económico en su familia por la situación que ha tenido que enfrentar. Solo en su grupo familiar aseguró que la Universidad tendría que devolver poco más de ₡10 millones teniendo en cuenta que se apliquen las recomendaciones de la Defensoría.

“Yo, siendo aún venezolano porque todavía no me había naturalizado costarricense, matriculé cursos en el PIAM y fueron cursos que también me cobraron. A mí no me puede discriminar ni la UCR ni ninguna institución por tener dos nacionalidades”, expresó.

Vilagut denunció un incumplimiento reiterado de la ley por parte del rector Henning Jensen Pennington.

También recordó que a pesar de que la Constitución Política de Costa Rica contempla la doble nacionalidad, la Oficina de Registro de la UCR no tiene dos campos para indicar las nacionalidades que posee un estudiante, de manera que la persona se ve obligada a escoger la nacionalidad con la que desea inscribirse.

“Yo me inscribí como costarricense luego de naturalizarme, pero si me hubiera inscrito como venezolano estaría pagando algo que no debo por ley”, aseveró.

Según información proporcionada por la Oficina de Registro e Información de la Universidad de Costa Rica (UCR), en el año 2016 se matricularon 61 estudiantes de nacionalidad venezolana y en el 2015 fueron 51, pero las exoneraciones efectivas por parte de la UCR en el I ciclo del 2015 fueron 4, y para el II ciclo también fueron 4.

“Hay un problema muy grave que tiene que ver con el imcumplimiento no solo del rector Henning Jensen Pennington, sino de los anteriores, porque nunca se ha hecho público este convenio cultural, no a través de la página web de la Universidad, ni de ninguna otra manera”, indicó Vilagut.

Vilagut comentó que su sobrino y también denunciante Andrés Leonardo Arias, arquitecto venezolano con nacionalidad española, también se inscribió en la UCR como venezolano y que cuando comenzó a hacer su maestría, en lugar de informarle sobre el acuerdo con Venezuela, a él le hicieron el favor de decirle que le iban a cobrar como costarricense, para que no tuviera que pagar la diferencia que implica pagar como venezolano (extranjero).

“Él canceló una cantidad aproximada de $5.000 por sus cursos en la UCR y cuando le dieron la notificación de que no iba a poder tener el beneficio ni siquiera pagando como costarricense él tuvo que retirarse de la Universidad”, comentó Vilagut.

Cabe destacar que la Universidad de Costa Rica presentará un recurso de reconsideración al Informe emitido por la Defensoría.

UNIVERSIDAD intentó tener el criterio de Luis Baudrit, director de la Oficina Jurídica, pero no se pudo porque está de vacaciones; de igual forma se consultó con Rocío Marín, subdirectora de esta oficina, pero indicó que el tema es competencia de Baudrit.



<strong>UCR responde</strong>

-¿En qué se fundamentó la Oaice para eliminar el beneficio del Convenio en cuestión?

-Esta oficina se fundamentó en el criterio de la Oficina Jurídica de que ese Convenio, norma de rango inferior a la Constitución Política, impone obligaciones a la Universidad en el ámbito de su competencia exclusiva, protegida en el artículo 84 de la Constitución Política. Además de lo señalado en el Reglamento para la concesión de servicios universitarios a estudiantes extranjeros amparados por Convenios de reciprocidad.

-¿A todos los estudiantes venezolanos se les aplicó la exoneración respectiva cuando todavía la UCR no había quitado el beneficio?

-La exoneración se aplicaba a los estudiantes que la solicitaran y que cumplieran con lo señalado en el Reglamento para la concesión de servicios universitarios a estudiantes extranjeros amparados por Convenios de reciprocidad, artículo 3. Entonces, el estudiante, antes o en el momento de que saliera el segundo recibo de cobro del semestre, presentaba a la Oaice solicitud para que se le exonerara. Una vez que se verificaba que el estudiante tuviera el estatus migratorio de estudiante, la Oaice solicitaba la exoneración a la Oficina de Administración Financiera.

¿A los estudiantes venezolanos se les informaba de este beneficio cuando realizaban la matrícula en la UCR?

-Esta Oficina no se encarga del proceso de matrícula de estudiantes regulares.

¿Es cierto que se negoció y se dio la opción de cobrar a los estudiantes venezolanos como estudiantes costarricenses para que no pagaran como extranjeros?

-Esta Oficina lo desconoce porque escapa a nuestra competencia. No obstante, es importante mencionar que existe normativa que regula el pago de matrícula.

¿Qué acciones tomará  la Oaice como respuesta a las recomendaciones de la Defensoría?

-El documento está siendo analizado por la Rectoría en conjunto con la Oficina Jurídica, y en tal sentido esta Oficina esperará  los resultados del análisis.

-¿En qué se fundamentó la Oaice para eliminar el beneficio del Convenio en cuestión?

-Esta oficina se fundamentó en el criterio de la Oficina Jurídica de que ese Convenio, norma de rango inferior a la Constitución Política, impone obligaciones a la Universidad en el ámbito de su competencia exclusiva, protegida en el artículo 84 de la Constitución Política. Además de lo señalado en el Reglamento para la concesión de servicios universitarios a estudiantes extranjeros amparados por Convenios de reciprocidad.

-¿A todos los estudiantes venezolanos se les aplicó la exoneración respectiva cuando todavía la UCR no había quitado el beneficio?

-La exoneración se aplicaba a los estudiantes que la solicitaran y que cumplieran con lo señalado en el Reglamento para la concesión de servicios universitarios a estudiantes extranjeros amparados por Convenios de reciprocidad, artículo 3. Entonces, el estudiante, antes o en el momento de que saliera el segundo recibo de cobro del semestre, presentaba a la Oaice solicitud para que se le exonerara. Una vez que se verificaba que el estudiante tuviera el estatus migratorio de estudiante, la Oaice solicitaba la exoneración a la Oficina de Administración Financiera.

¿A los estudiantes venezolanos se les informaba de este beneficio cuando realizaban la matrícula en la UCR?

-Esta Oficina no se encarga del proceso de matrícula de estudiantes regulares.

¿Es cierto que se negoció y se dio la opción de cobrar a los estudiantes venezolanos como estudiantes costarricenses para que no pagaran como extranjeros?

-Esta Oficina lo desconoce porque escapa a nuestra competencia. No obstante, es importante mencionar que existe normativa que regula el pago de matrícula.

¿Qué acciones tomará  la Oaice como respuesta a las recomendaciones de la Defensoría?

-El documento está siendo analizado por la Rectoría en conjunto con la Oficina Jurídica, y en tal sentido esta Oficina esperará  los resultados del análisis.

 



 

 

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