Universitarias Normativa regirá a partir de marzo de 2023

Ley de Empleo Público no puede impedir aumentos salariales en negociación colectiva, concluye Facultad de Derecho

Experto señala que las normas establecidas en la Ley Marco de Empleo Público (10.159) deben ser interpretadas de acuerdo con lo sentenciado por la Sala Constitucional, de modo que el establecimiento de pluses salariales por convención colectiva sería válido, siempre que sean “razonables y proporcionados”.

La entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público (10.159) no puede impedir que los trabajadores públicos mejoren sus condiciones salariales a través de la negociación colectiva, según un análisis realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), que toma en consideración diversos votos que la Sala Constitucional ha emitido al respecto:

“La Sala Constitucional, en los dos votos, indicó que no es posible, ni en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) ni en la Ley Marco de Empleo Público, estimar que la norma impide incluir negociación sobre salarios, sobre pluses, sobre sueldos y otros extremos salariales, eso fue lo que dijo la Sala”, manifestó a UNIVERSIDAD el abogado laboralista y docente de la Cátedra de Derecho Laboral de la UCR, Mauricio Castro, quien participó en la elaboración del estudio de la Facultad de Derecho que será presentado ante el Consejo Universitario.

Castro explicó que el objetivo original de la Ley 10.159 era eliminar la posibilidad de incluir elementos salariales, como pluses, en las negociaciones colectivas, además de trasladar a todos los trabajadores al salario global y tener la posibilidad de congelar los salarios. No obstante, estas intenciones se vieron frustradas tras la consulta de constitucionalidad a la Sala IV:

“Estamos en un pulso, en un conflicto bastante estructural, entre los que no creen en el Estado y los que sí creemos en el Estado y las políticas públicas”, Mauricio Castro.

“Tenés una ley que dice que hay que establecer el salario global, lo cual implica la eliminación de pluses, pero la misma ley, según la interpretación que hizo la Sala Constitucional, estima que por convención colectiva los trabajadores pueden establecer pluses salariales”, señaló el abogado.

De este modo, la ley establece la posibilidad de implementar el salario global, pero también la de mantener el salario compuesto, mediante la negociación de convenciones colectivas, siempre que los ajustes salariales sean “razonables y proporcionados”:

“El salario global es posible pero no obligatorio, y su establecimiento no puede impedir que por convención colectiva se negocien pluses y otros componentes salariales y no salariales”, concluye el dictamen de la Facultad de Derecho.

Asimismo, Castro aclaró que, en cualquier institución pública en la que se establezca el salario global, ya sea autónoma o del Gobierno central, ese hecho no podría convertirse en un impedimento para que eventualmente se negocie una convención colectiva, donde se incluyan pluses salariales: “Obviamente esto no es lo que querían los redactores del proyecto, pero es lo único que se puede concluir con base en el texto de la ley y las sentencias de la Sala Constitucional”.

Interpretación de la ley

El Artículo 43 de la Ley Marco de Empleo Público señala, sobre las negociaciones colectivas, que “no se podrán generar nuevas obligaciones o derechos o variar las condiciones laborales” en referencia a salarios, incentivos, entre otros.

“Esto fue considerado inconstitucional (por la Sala), a menos que se considere que esta norma debe ser entendida de forma contraria a su literalidad, es decir, en la medida que se entienda que esa norma lo que establece es que esos aspectos pueden negociarse en las convenciones colectivas de trabajo en el sector público, pero respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, indica al respecto el dictamen de la Facultad de Derecho.

Castro explicó que si el Artículo 43 se leyera de forma que prohíbe la inclusión de pluses y elementos salariales en las convenciones colectivas, entonces, sería inconstitucional:

“La Sala Constitucional lo que dice es: ese artículo tiene que interpretarse en el sentido de que los nuevos elementos salariales y los nuevos pluses salariales y sobresueldos que se negocien en convenciones colectivas de trabajo, a futuro, […] tendrán que ser proporcionales y racionales, es decir, no pueden ser desproporcionales, no pueden ser irracionales. Entonces para la Sala Constitucional ese artículo no es inconstitucional, en la medida en que no se lea textualmente, sino de la manera que te acabo de indicar”, comentó el docente.

No obstante, a criterio del experto, esta decisión de la Sala (en vez de haber declarado el artículo como inconstitucional de forma total) provoca que órganos como la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República o el Ministerio de Hacienda interpreten la ley de forma inapropiada: “Se les olvida lo que dijo la sentencia de la Sala Constitucional y recordá que las sentencias de la Sala Constitucional, nos gusten o no nos gusten, son vinculantes para todo el mundo, salvo para la misma Sala, que puede cambiar el criterio”.

Castro aseguró que, si bien “cualquier derecho se puede regular por ley, vos no podés vaciar de contenido el derecho”. Así, por ejemplo, no es posible garantizar el derecho humano de la negociación colectiva, prohibiendo la inclusión de aspectos salariales en esta.

De igual forma, el laboralista indica que, si en las instituciones con autonomía o independencia se diera el caso de que ciertos trabajadores quedan bajo la tutela del Ejecutivo por la aplicación de la ley 10.159, estos igualmente tendrán el derecho de que se les aplique la convención colectiva de la institución a la que pertenecen, puesto que siguen siendo empleados de esa entidad específica: “Sería violatorio del Código de Trabajo no aplicarles la convención colectiva de trabajo a ellos”.

“Esta ley te dice que hay que establecer el salario global, pero, por otro lado, te garantiza tu derecho a la negociación colectiva, incluyendo salarios y pluses. Te dice que hay un grupo de trabajadores que va para el control del Gobierno central, pero que quedan cobijados por la convención colectiva de trabajo y, además, que la determinación de los empleados que están incluidos por autonomías especiales, o por la independencia de poderes, lo determina la jerarquía de los poderes, entonces, es una ley bastante esquizofrénica”, agregó el especialista.

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