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Sala IV avala tope a pensiones millonarias con cargo al presupuesto

Por unanimidad, magistrados declaran sin lugar un recurso que pretendía eliminar el tope a las pensiones superiores a los ₡2,7 millones.

Los magistrados de la Sala Constitucional sentenciaron que el tope a las llamadas pensiones de lujo (con montos superiores a ₡2,7 millones) respeta debidamente la Constitución Política, pese al reclamo interpuesto por un grupo de exfuncionarios jubilados.

De manera unánime, los jueces de la Sala IV declararon sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas en los expedienes 14251-0007-CO, 14-015575-0007-CO, 14-017005-0007-CO y 14-017823-0007-CO.

Se trata de una medida interpuesta a raíz de una ley vigente desde 1998, pero que apenas se comenzó a aplicar durante el gobierno de Luis Guillermo Solís. La ley establece el tope a las pensiones cuando los ingresos del régimen sean menores que los gastos. El límite aplicará solo a las pensiones que se concretaron después de que se aprobó la ley (1998), de acuerdo con el voto de mayoría.

“El tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional”, concluyó la Sala Constitucional.

 

Ahorro

La aplicación de este tope permitiría un ahorro neto anual de ¢15.704 millones, una cifra tres veces inferior a la que el Gobierno comunicó en una audiencia oral ante los magistrados de la Sala Constitucional. En esa audiencia, el presidente Carlos Alvarado y su equipo de Gobierno defendieron la medida. “Es imperativo garantizar a toda persona un ingreso digno. La pensión busca asegurar una vida digna a las personas adultas mayores, no el enriquecimiento de unos en detrimento de las mayorías”, expresó el mandatario el 18 de octubre.

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Según el último documento aportado por la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) a la Sala Constitucional, el gasto bruto mensual en pensiones de todos los regímenes (que incluye cargas sociales, seguro y aguinaldo) se reduciría en ₡2.196 millones mensuales.

A su vez, con el pago simultáneo de los beneficios jubilatorios, el Estado recupera parte de ese gasto con la recaudación del impuesto sobre la renta y las contribuciones a los regímenes obligatorios y solidarios, lo que permite que el gasto neto mensual sea inferior (₡1.308 millones).

La aplicación del tope haría que la recaudación por concepto de contribución solidaria –un impuesto que se le cobra a los pensionados de lujo– quede en cero, dado que el tope imposibilita superar la cifra que justifica este tributo. A esos jubilados se les retiene entre un 25% y un 65% del monto que exceda los ¢2,7 millones. Esta contribución solidaria hoy permite la recaudación anual de ¢489 millones.

 

Portillo abierto

Los magistrados tampoco encontraron inconstitucional una norma que permite superar o eliminar el tope en casos donde los funcionarios posterguen su jubilación. Con respecto a esto, los jueces Nancy Hernández y Paul Rueda discreparon con respecto al voto de mayoría, al considerar que podría beneficiarse a quienes se queden por más tiempo, lo que podría generar cargas desiguales. Para Hernández, “al excluirse del tope establecido a los jubilados con postergación, se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho constitucional a la igualdad”, se lee en la resolución.

En el caso de Rueda, considera que hay una violación al derecho a la igualdad en relación con el principio de solidaridad social, “pues cuando un régimen de pensiones es insostenible desde el punto de vista financiero, deviene inconstitucional que ciertos beneficiarios no contribuyan, sin que alguna razón válida lo justifique”.

A su vez, López y Rueda consideraron que el tope puede aplicarse a quienes se acogieron a la jubilación antes de 1998 (entrada en vigencia de esa ley) y después, sin embargo, la mayoría de magistrados votó por aplicar esta medida a partir de la vigencia de la ley.

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