Los magistrados de la Corte Plena afirmaron que el proyecto de ley que prohíbe las huelgas “con fines políticos” no afecta el funcionamiento ni la estructura del Poder Judicial.
El pronunciamiento se dio este lunes por la mañana en sesión de Corte Plena. Se trata de un análisis que solo toma en cuenta la incidencia (o no) del Poder Judicial; es decir, la Corte no opinó sobre el fondo del proyecto ni acerca de la tramitación del proyecto de ley, una tarea que podría recaer en la Sala Constitucional si la iniciativa se aprueba en un primer debate.
@PoderJudicial Corte Plena emite criterio sobre proyecto de ley que regularía huelgas, no afecta estructura y funcionamiento del Poder Judicial. No hay valoraciones de fondo del proyecto @asambleacr criterio es en cumplimiento del artículo 167 de la Constitución Política.
— Poder Judicial CR (@PoderJudicialCR) 3 de junio de 2019
La no afectación al Poder Judicial representa una victoria para los impulsores del proyecto, ya que ahora la iniciativa no necesitaría de al menos 38 votos para su aprobación.
¿Qué dice el proyecto?
El proyecto plantea la prohibición de la huelga con “fines políticos o de cualquier índole que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono”. Así lo explicó su principal impulsor, el presidente del Congreso, Carlos Ricardo Benavides.
La reforma busca acelerar la declaratoria de legalidad de las huelgas, modificar las causales para la disolución sindical y establecer la posibilidad de rebajar los salarios de los trabajadores que se integren a movimientos ilegales.
El proyecto se redactó al calor de la última huelga nacional de trabajadores contra la reforma fiscal. Al estudiarse la legalidad de este movimiento en distintas instituciones, varios tribunales emitieron sentencias dispares y su interpretación del concepto “huelga política” no fue el mismo. La iniciativa busca dar mayor seguridad jurídica y dejar menor espacio a la interpretación.
Un nuevo texto sustitutivo establece un proceso “con total oralidad” para la declaratoria de legalidad de las huelgas, “de manera que se busque una mayor agilidad y que las cuestiones se evacúen todas en una sola audiencia, donde las partes podrán llevar sus pruebas”.
El proyecto también obliga a los sindicatos a dar un “preaviso” de huelga, con una antelación mínima de cinco días, de modo que se pueda certificar el cumplimiento de los requisitos de estos movimientos y tomar medidas alternativas para paliarlos. También permite a jueces la posibilidad de ordenar la disolución de sindicatos si sus participantes cometen actos criminales, como el bloqueo de carreteras, el acceso a servicios públicos o el sabotaje contra bienes públicos.
La reforma se encuentra en la etapa de consultas con las instituciones, en la comisión especial que tramita este proyecto por vía rápida.