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Nueva versión de reforma a huelgas prohibiría expresamente los paros con fines políticos

Los diputados aprobaron una nueva redacción del proyecto que reforma a las huelgas y los sindicatos, en la cual se limita los paros contra circunstancias que vaya más allá de las relaciones obrero-patronales.

Una nueva versión del proyecto de ley que pretende reformar la regulación en materia de huelgas y de sindicatos prohibiría expresamente los movimientos de este tipo con fines “políticos o de cualquier índole que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono”.

Así quedó plasmado en un texto sustitutivo del proyecto 21.049, “para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, el texto que impulsa el presidente del Congreso, Carlos Ricardo Benavides, del Partido Liberación Nacional (PLN), desde la legislatura pasada.

Al respecto, Benavides subrayó que el cambio busca “establecer con claridad que las huelgas de carácter político no serán legales”, al igual que “todas aquellas que se puedan denominar atípicas o distintas a los causales que expresamente establece el Código de Trabajo”.

El nuevo texto de la iniciativa se votó esta tarde en una sesión de la comisión especial que tramita el proyecto, al cual se le aplica desde diciembre pasado un procedimiento de vía rápida.

El único diputado de la comisión que votó en contra fue  José María Villalta, del Frente Amplio (FA), quien argumentó que ni siquiera se le había entregado una copia de la nueva propuesta sino hasta unos pocos minutos antes de que se votara.

La queja la dejó constando en la propia sesión del foro legislativo, donde afirmó que “no tuvo la posibilidad de conocer el documento”, por lo que tendría que votarlo “a ciegas”. No obstante, Benavides respondió a Villalta dando lectura al texto en la misma sesión, aunque finalmente el voto del frenteamplista resultó negativo de todas formas, por su ya conocida posición en contra del mismo.

Para Villata, el proyecto restringe los derechos de los trabajadores, a través de medidas que les amedrentarían de tomar acciones para defender sus derechos.

Al respecto, Villalta señaló que esperaría poder presentar propuestas de modificaciones al texto en estadíos posteriores del mismo; sin embargo, dejó constando su “preocupación”, pues considera que el procedimiento de vía rápida limita el derecho de enmienda y que podría considerarse restrictivo e “irracional”. Por ejemplo, mencionó que, entre sus indicaciones, el mecanismo abreviado desecha todas las mociones existentes en caso de que se apruebe primero un texto sustitutivo.

Este proyecto de ley es uno de los que genera mayores tensiones en el Congreso desde el año pasado, pues se presentó apenas días después de que concluyó definitivamente la huelga de varios sectores contra la reforma fiscal, un movimiento que maestros y profesores mantuvieron incluso por tres meses.

Por ese motivo, algunos sectores sindicales y diputados como Villalta sostienen que la iniciativa es un proyecto “revanchista” y que estaría violando derechos reconocidos por organismos internacionales, algo que mantiene sus alarmas encendidas en la materia.

No obstante, los propulsores del proyecto sostienen que la iniciativa simplemente buscaría regular cuestiones que actualmente no son claras y agilizar los procesos para la declaratoria de legalidad de las huelgas que son lentos, como ha quedado evidenciado en las últimas resoluciones jurídicas al respecto (algunas que aún ni siquiera concluyen).

Más cambios

El diputado Benvides además hizo referencia sobre otros tres cambios principales en la iniciativa, los cuales —aseguró— se adoptaron para atender “algunas de las recomendaciones que hicieron comparecientes” recibidos por varias semanas en la comisión que él mismo dirige.

“En el caso de la Corte, hemos eliminado la posibilidad de que los órganos de la Corte se pudieran sustituir unos por otros y también eliminamos la concentración en el Tribunal Superior de Trabajo de San José”, describió.

Además, añadió que en el nuevo texto se agregó un artículo para establecer un proceso “con total oralidad” para la declaratoria de legalidad de las huelgas, “de manera que se busque una mayor agilidad y que las cuestiones se evacuen todas en una sola audiencia, donde las partes podrán llevar sus pruebas”.

Por último, comentó que el texto ahora estableció  la obligatoriedad de un preaviso de huelga de cinco días, de modo que primero se pueda certificar el cumplimiento de los requisitos de estos movimientos y tomar medidas alternativas para paliarlos.

Además de estas medidas, el texto mantiene indicaciones que en su momento ya causaron revuelo, como la obligatoriedad de que los sindicatos cuenten con un medio electrónico para recibir notificaciones  y la posibilidad de que jueces ordenen la disolución de estas representaciones laborales si sus participantes cometen actos criminales, como el bloqueo de carreteras, el acceso a servicios públicos o el sabotaje contra bienes públicos.

Asimismo, incluye una prohibición para que los trabajadores en huelga utilicen su tiempo de trabajo para “realizar actividades personales o familiares ajenas” al movimiento, como ocurrió en la huelga contra la reforma tributaria, en la que algunos profesores y otros funcionarios incluso salieron del país para vacacionar.

Por otra parte, el texto da un mes a todos los empleadores para intentar resolver los conflictos con sus empleados, una vez que estos hayan agotado sus procesos de conciliación, posterior al cual podrían empezar a tramitarse los paros.

Finalmente, la norma mantiene el rebajo retroactivo de los salarios de las personas que se sumen a huelgas que finalmente se declaren ilegales, la posibilidad de despedir a los funcionarios que participen en esos movimientos y que no se reintegren 24 horas después de la declaratoria en firme de ilegalidad, y  la obligación de que los jerarcas de las entidades públicas soliciten la calificación de las huelgas en sus espacios de trabajo a partir de las 24 horas posteriores a la suspensión de labores.

También, se prohíbe explícitamente la huelga en servicios esenciales, de modo que en esos espacios solo se requiera de que los juzgados de trabajo emitan una orden a los trabajadores para que se reincorporen a sus labores de forma inmediata o que puedan ser sancionados.

El proyecto ahora pasará a consulta de varias instituciones, incluido el Poder Judicial; por lo que es probable que se tenga que ampliar el plazo para brindar un dictamen del mismo, camino a su discusión y votación final en el Plenario legislativo.

Lea también: ¿Qué dice la reforma del PLN sobre huelgas y sindicatos?

El nuevo texto

 

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