País Juzgado de Trabajo condenó a la ANEP al pago de ¢1 millón

Declaran ilegal la huelga de cuatro trabajadores del Ministerio de Vivienda

Criterio de sentencia varió con respecto al de la huelga en el CNP: “No estamos ante una huelga puramente de carácter político”.

El Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró ilegal la huelga de cuatro trabajadores del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), una de las 31 instituciones que denunció el paro en que entraron sus empleados como protesta por la reforma fiscal que se tramita en el Congreso.

La sentencia —con fecha de este mismo día a las 1:36 p.m.— además condenó a la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) por el pago de costas al ministerio, entidad a la que se reconoció por un monto de ¢1 millón.

Según la resolución, firmada por la jueza Sofía Sancho Valerín, la cartera de Vivienda no logró demostrar la afectación del servicio público que brinda; sin embargo, ANEP tampoco pudo constatar “el apoyo huelguístico” requerido, entre otros detalles.

En esa línea, ANEP más bien alegó que los trabajadores de Vivienda no se habían sumado al movimiento, algo que el juzgado rechazó tras constatar que al menos cuatro funcionarios dejaron sus labores al menos en una oportunidad, acto que podría repetirse en nuevas convocatorias.

No obstante, la jueza sí juzgó de manera diferente el origen laboral de la huelga en relación con el reciente fallo de ilegalidad del movimiento de trabajadores en el Consejo Nacional de Producción (CNP), en el cual el juez Arnoldo Álvarez aseguró que el conflicto radicaba en que la aprobación de un proyecto de ley no constituía un asunto obrero-laboral.

 

En esta ocasión, la jueza más bien redactó que “no estamos ante una huelga puramente de carácter político, sino que estamos ante una huelga en contra de política pública que afecta intereses económicos y sociales de la clase trabajadora, encontrándonos ante un conflicto colectivo de trabajo que busca defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores, encajando y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 371 del Código de Trabajo”.

La resolución recordó la apertura de un plazo de tres días hábiles para presentar una apelación.

*Colaboró el periodista Luis Fernando Cascante

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