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Tres especies de tiburón martillo que podían comercializar, deben considerarse en peligro de extinción, según Sala I

Resolución del 21 de junio ordenó incluir las tres especies de tiburón martillo presentes en aguas costarricenses en lista de peligro de extinción.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia le marcó con claridad la cancha al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) mediante una resolución del pasado 21 de junio, en la cual anuló un acuerdo de esa institución que clasificó como de “interés pesquero y comercial” esas variedades del emblemático escualo.

“Se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación incorporar a las especies de tiburón martillo Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Shyrna Zygaena en la lista de especies en peligro de extinción dadas las condiciones actuales señaladas por la ciencia y la técnica”, añade la resolución.

La Sala Primera llegó a esas determinaciones al resolver respecto a una decisión del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que más bien había validado las acciones del Incopesca, ante el reclamo de un ciudadano quien había solicitado entre otras cosas que se anulara precisamente esa declaratoria de parte del Incopesca.

Cabe recordar que en febrero el gobierno mediante decreto había prohibido ya la epsca de estas tres especies, pero el tema cobra relevancia pues recién este martes en la Asamblea Legislativa legislaturas del todavía oficialista Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC) y Liberal Progresista (PLP) torpedearon un proyecto de ley que pretende la prohibición de pesca de las especies que sean consideradas bajo amenaza o en peligro de extinción por la Unión Internacional para la Conservación del Ambiente (UICN) o que se incluyan en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna (Cites).

Detrás de todo el asunto yace la cuestión de cómo se aplica en Costa Rica las disposiciones de la Cites.

Freno a Incopesca

El acuerdo de Incopesca en el centro de este caso es el AJDIP/290-2017, de agosto de 2017, que para tomar la mencionada determinación respecto a las tres especies de tiburón martillo alegó fundamentarse en un decreto firmado por la administración Solís Rivera pocos meses antes, en abril de ese año.

Se trata del decreto 40379-MINAE-MAG, mediante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el de Agricultura y Ganadería (MAG), definieron las autoridades administrativas y científicas a cargo de la aplicación del Cites. En el caso científico, se designó al Incopesca, “únicamente para especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial”.

Es decir, mediante ese decreto el Incopesca quedó facultado como autoridad competente para establecer listados de especies “de interés pesquero y comercial”.

El  Cites incluye un Apéndice I, donde enumera las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro; mientras que en el Apéndice II figuran especies que no están amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Las tres especies de tiburón de Costa Rica fueron incluidas en el Apéndice II desde marzo de 2013.

El caso es que desde junio de 2020 la propia Sala I se trajo abajo ese decreto 40379-MINAE-MAG, que dio la mencionada potestad al Incopesca, pues no cumplió con el “requisito sustancial” del trámite de audiencia según disposiciones de la Ley General de Administración Pública.

Para la Sala I es entonces “evidente” que el acto administrativo cuestionado en el proceso, el acuerdo AJDIP/290-2017 de Incopesca, es “conexo” al decreto 40379-MINAE-MAG, “anulado por esta Sala; y que corre su misma suerte por orden del propio voto 2005-2020”.

Es decir, el acuerdo de Incopesca mediante el que declaró el “interés pesquero y comercial” de las especies de tiburón martillo se fundamentó en un decreto anulado por la Sala I y por eso mismo “corre su misma suerte”. De esa manera, en el por tanto de esta resolución se declaró la “nulidad absoluta” del acuerdo de Incopesca.

De esa manera la Sala I determinó que el Incopesca no tiene “capacidad irrestricta” para realizar listas de pesca comercial sin que cumplan con las exigencias legales nacionales e internacionales.

Por otra parte, la resolución de esa Sala también recuerda que el Minae es integrante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y que la Lista Roja de Especies Amenazadas que mantiene esa organización debe ser tomada en cuenta como insumo para la declaratoria de las especies en peligro de extinción en el país, según lo disponen la Ley de Biodiversidad y el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

“Las tres (especies de tiburones) presentes en Costa Rica forman parte de dicha lista y están categorizados como animales cuya población está en decrecimiento, y en estatus o categoría de “peligro crítico”, a un peldaño de su extinción”.

Así, además de declarar como se dijo la “nulidad absoluta” del acuerdo de Incopesca y de ordenar la inclusión de las especies de tiburón martillo Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Shyrna Zygaena en la lista de especies en peligro de extinción, la resolución de la Sala I además mandó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) al Incopesca y al Estado “adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para erradicar la captura, retención, comercialización y descarga de las especies antes mencionadas”.

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