País COVID-19 Y POBREZA

Trabajadores afectados viven en constante angustia por llevar comida a sus casas

Personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contrato y reducción de jornadas consideran que tienen razones para denunciar a sus patronos por la forma en que han usado estos mecanismos.

Los daños colaterales de la epidemia del Covid-19 son crueles y son sinónimo de hambre. Después de la declaratoria de emergencia del 16 de marzo, las y los dueños de sodas, bares, restaurantes, casinos, gimnasios, apagaron todo y bajaron cortinas metálicas, sin saber cuándo volverán sus negocios a la vida. Miles de trabajadores de todo el país recibieron mensajes de Whatsapp, llamadas o avisos en persona de sus patronos, quienes les dijeron que, por ahora, se tenían que ir para la casa a ver qué hacían.

A Laura Poveda Pravia la suspendieron desde el 19 de marzo de su trabajo como cocinera en Cafetería las Delicias en Tibas. Al principio fue solo por ocho días. “El 30 de marzo nos llamaron a una reunión y nos dijeron que veníamos para la casa por tres meses sin salario, nos dijeron que ya lo habían consultado con el Ministerio de Trabajo”, contó a UNIVERSIDAD.

“Aparte de mi salario, el ingreso que entra es la pensión de los niños; pero, diay, el papá tiene desde enero que no me da pensión porque está sin trabajo y yo prácticamente ya no tengo un peso. Solo tengo comida para hoy y mañana sinceramente se lo digo. Despues de ahí ya no se que voy a hacer”, dijo la trabajadora nicaragüense, madre de un niño de 7 años y otro de año y medio que toma leche y usa pañales.

Laura vive en Cinco Esquinas de Tibas. Cuenta que trató de pedir el subsisio pero que llama y llama y las líneas telefónicas están saturadas. Pero además, su cédula de residencia está en trámite – es solicitante de una condición migratoria-, y necesita el DIMEX para poder solicitar el bono Proteger. El CEN-CINAI está cerrado, dice. “Dieron una bolsita de arroz y de frijoles, un diario como para una semana y ya no volvieron a dar”, afirmó.

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‘‘Ya para mañana no tengo nada que darles. El último arroz lo acabo de hacer ahora”.

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Un día después volvemos a hablar. “Cuando me suspendieron fui con unos papeles al IMAS y me dieron un papelito para que llamara y yo llené la solicitud. Dios quiera que me ayuden. Ya para mañana no tengo nada que darles. El último arroz lo acabo de hacer ahora”.

Hasta el 13 de abril, la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) había aprobado la suspensión temporal de contratos a 699 empresas, lo que ya afectó a 9.382 personas trabajadoras. Asimismo, aprobó la solicitud de reducción de jornadas a 307 empresas, afectando a 8.939 empleados. Sin embargo, el número de solicitudes pendientes de resolver es altísimo y casi todas esas empresas ya suspendieron a los trabajadores o les cortaron horas, mientras el Ministerio de Trabajo les resuelve la solicitud.

En total, al 13 de abril, 2.281 empresas solicitaron la suspensión temporal de contratos, afectando a 29.254 personas; mientras que 1.885 empresas solicitaron el permiso de reducción de jornadas, impactando los salarios de 46.099 personas.

RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS

Al respecto han surgido numerosas dudas. El Viceministro de Trabajo, Ricardo Marín Azofeifa, explicó el mecanismo de suspensión de contratos de trabajo.

El patrono tiene que presentar una declaración jurada, las causales de que está perdiendo ingresos por la emergencia, estar al día con las cuotas ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la lista de los trabajadores y nombrar a un representante de los trabajadores para que mantenga al resto informado sobre el trámite. “Pero mientras el patrono solicita la suspensión, la relación laboral solo va a estar congelada en el tiempo; no terminada. Cuando vuelvan las condiciones normales, ese trabajador volverá a la relación normal”, aseguró Marín.

Si el patrono suspendió el contrato tiene que validar su solicitud ante el Ministerio de Trabajo. Si el

Ministerio la rechaza, el patrono tendrá que pagar retroactivamente lo que no pagó a esos trabajadores desde que les suspendió los contratos.

Los patronos tienen que poder demostrar que sus ingresos brutos han bajado un 20% con relación al mismo mes del año anterior para poder reducir las jornadas laborales a sus trabajadores en un 50%. Si demuestran que sus ingresos han bajado un 60% pueden reducirlas hasta en un 75%. Aquellas pequeñas empresas que tengan menos de 1 año de funcionar, deben demostrar pérdidas a razón de tres meses anteriores.

PARA DENUNCIAR

Los trabajadores afectados han sido pacientes y no les quedó más que aceptar la decisión de los patronos. Sin embargo, hay señales de posibles irregularidades y causales de denuncia. UNIVERSIDAD consultó al MTSS al respecto.

Las listas de las empresas a las que el Ministerio de Trabajo ya les aprobó la suspensión de contratos y la reducción de jornadas se pueden ver en la página: http://www.mtss.go.cr/.

¿Pero qué pueden hacer los trabajadores si la empresa para la que trabajan dijo que solicitó el aval del Ministerio para hacer esto; pero no aparece en las listas?

Según informó la oficina de prensa del MTSS, las empresas son notificadas de la resolución de la Inspección de Trabajo y asó lo deben notificar a las personas trabajadoras. Si a la empresa se le rechazó la solicitud, las condiciones laborales deben mantenerse tal cual estaban antes de la solicitud.

Se han dado casos de trabajadores, a los que sus patronos les dieron a firmar un acuerdo privado de reducción de horario, en el que consta que de forma libre y voluntaria acuerdan la reducción de jornada.

El MTSS declaró que esto no es válido y reiteró que la reducción debe aprobarla la Inspección de Trabajo.

También hay trabajadores a los que les han reducido la jornada laboral en términos de salario; pero los siguen haciendo trabajar el mismo tiempo o les piden que sigan produciendo lo mismo que antes.

El Ministerio indicó que esto es ilegal y deben denunciar ante la Inspección de Trabajo. Los teléfonos son: 2542-0000 o 800-872-2256.

Otro caso muy serio tiene que ver con trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, ya que las empresas no pueden aplicarles la suspensión de contrato o la reducción de jornadas a estas trabajadoras porque sus casos son una excepción.

“Esto también es ilegal y debe ser denunciado. Si la persona debe seguir trabajando, lo ideal es buscar la manera de que pueda hacer teletrabajo, tomar vacaciones si está de acuerdo o maximizar las condiciones de higiene y distanciamiento social”, se informó a UNIVERSIDAD.

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