País Caso del león Kivú

Sentencia de Sala Primera reafirma que los animales deben ser sujetos de protección

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia destacó la legitimación de los animales para ser sujetos de protección, específicamente en el caso del león Kivú, animal que falleció en el 2017 y “al que se le negó el respeto y la protección a la que tenía derecho”, según la Sala.

En la sentencia se destaca el estatus de “ser sintiente” que ostentan los animales, en este caso, el león Kivú, al cual “se le debieron garantizar condiciones dignas que propiciaran su salud y que buscaran alivianar su estatus en cautiverio que se constituyó en una negación del respeto y protección a los que tenía derecho”.

El león Kivú llegó en 1998 a Costa Rica, procedente del Zoológico de la Habana, Cuba. Llegó a Costa Rica con 10 meses de edad y estuvo bajo el cuidado de Fundazoo desde ese momento.

El 12 de julio del 2016, un grupo de ciudadanos denunció en redes sociales y ante los medios de comunicación que las condiciones de vida no eran las apropiadas para un felino de ese tipo y que eso se evidenciaba en su deterioro físico y condición corporal.

El león Kivú se encontraba en una jaula de aproximadamente 70 metros en el Zoológico Simón Bolívar y vivió 18 años en un espacio limitado. En diciembre de 2016 fue trasladado a un espacio de más de 300 metros en el Zooave, el cual contaba con vegetación, troncos, una cueva, plataformas y una fosa de agua y estaba fuera de la exhibición al público.

En la resolución 01754 – 2021, que se emitió el 12 de octubre de 2021, la Sala Primera se pronuncia sobre la demanda que presentó la Fundación Pro-Zoológicos (Fundazoo) contra el Estado, donde alegaba supuestas pérdidas económicas por el “decomiso” y traslado del animal y reclamó un total de ¢137 millones.

En la sentencia, la Sala Primera calificó de “inaceptable” el alegato “de que la jaula tenía más de 80 años de construida y que contaba con una llanta, tarimas, matones de zacate y algunos otros elementos”.

“En primer lugar porque constituye una negación del respeto y protección a los que tenía derecho el león Kivú, los cuales estaban en obligación de brindar las personas cuidadoras; y en segundo lugar y especialmente, porque degrada a Kivú como ser sintiente, al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida, tuviera condiciones dignas, que propiciaran su salud en todas las aristas que esta conlleva y que buscara de alguna forma alivianar el hecho de que estaba en cautiverio”, señaló la Sala.

En la sentencia integral, la Sala Primera destacó que “a nivel mundial el sistema jurídico ha venido evolucionando en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales para establecer, de diversas formas, la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y dentro de ella a los animales”.

La resolución menciona que así se evidencia en diversos instrumentos internacionales tales como, los Convenios Europeos para la Protección de los Animales, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-23-17 de 15 de noviembre 2017, refiriéndose a las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

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