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Sala IV declara inconstitucional violación a autonomías y al principio de separación de poderes en Ley de Empleo Público

Sala IV encontró 35 inconstitucionalidades en plan de Empleo Público, tras consulta solicitada por legisladores; no obstante, declaró “inevacuable” la consulta de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Constitucional declaró que existen inconstitucionalidades dentro del proyecto de Ley Marco de Empleo Público sobre violaciones a la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y las autonomías de las universidades públicas, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las municipalidades. Los magistrados sesionaron extraordinariamente sobre el tema durante la noche de este sábado 31 de julio y se envió la información a medios antes de medianoche.

El magistrado presidente de la Sala IV, Fernando Castillo Víquez,  declaró en un vídeo que “la Sala Constitucional sí encuentra inconstitucional que se someta a la potestad de dirección y a la rectoría de Mideplan, en primer lugar, al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones porque ello viola la independencia judicial y viola la independencia electoral. En segundo lugar, en relación con las universidades, se considera que es inconstitucional someterlas a la potestad de dirección y a la rectoría y potestad reglamentaria de Mideplan a las universidades, y en el mismo sentido resulta inconstitucional someter a esas potestades a las municipalidades y a la Caja Costarricense del Seguro Social. En resumen ese es el voto”.

La Sala se pronunció sobre las consultas presentadas por un grupo de legisladores, acción liderada por los diputados José María Villalta (Frente Amplio) y Paola Vega (Partido Acción Ciudadana). Por otro lado,  declaró inevacuable la consulta formulada por la Corte Suprema de Justicia sobre el mismo proyecto de Empleo Público.

El tribunal constitucional deliberó durante seis días en doble audiencia, y finalizó en la sesión extraordinaria de este fin de semana. Los magistrados que firman la resolución son Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes.

De acuerdo con el comunicado de prensa de Sala IV que incluye el “por tanto” de la opinión consultiva, se encontraron hasta 35 inconstitucionalidades en el proyecto de ley, mismo que fue aprobado en primer debate el 17 de junio, con 32 votos afirmativos.

Por ejemplo, se afirma que el artículo 13 es inconstitucional por lesionar la independencia de poderes, tanto respecto del Poder Judicial como del Tribunal Supremo de Elecciones y por someterlos a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

En cuanto a la CCSS, resolvió que es inconstitucional por disposiciones que la someten a la potestad de dirección y reglamentación del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan). “El artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de la CCSS en cuanto a los plazos del personal de alta dirección pública”, se lee.

La Sala Constitucional resolvió que el proyecto violenta la autonomía universitaria porque la construcción de la estructura salarial y sus características “corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios”.

Los magistrados destacaron los artículos del proyecto que son inconstitucionales por querer someter a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo y a la potestad de dirección y reglamentación del Mideplan; por querer someter el sistema de reclutamiento y selección de personal al Mideplan; “y porque no establece que, en atención a la autonomía universitaria, la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios”, entre otras cosas.

Por otra lado, la Sala avaló los Transitorios XI y XII sobre las reglas del salario, que se habían cuestionado por violar el derecho de igualdad salarial. Las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes salvaron el voto y sí consideraron inconstitucional el inciso a del Transitorio XI por este motivo.

La Sala IV no encontró vicios de procedimiento en el trámite del proyecto de ley.

¿Qué pasa ahora? Con respecto a los vicios de fondo, señalados por la Sala, los diputados deberán decidir si aprueban el proyecto de ley aún con todas estas inconstitucionalidades; o si corrigen lo anterior, para lo cual deberán devolver el proyecto a su discusión en primer debate.

Es de esperar que si el proyecto es aprobado con el texto actual, se le presentarían numerosas acciones de inconstitucionalidad y se interpondrían litigios internacionales.

La consulta facultativa que fue evacuada por la Sala IV, y cuya resolución se emitió el 31 de julio fue construida entre diputados, universidades públicas y organizaciones sociales.

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