País Empleo Público

Sala IV decidirá si admite tres consultas de constitucionalidad a Ley Marco de Empleo Público y dos escritos que lo defienden

Sala IV también determinará si dos escritos presentados por diputados y denominados por ellos mismos como “coadyuvancia pasiva” y “prueba para mejor resolver “ son procedentes jurídicamente.

Desde que el proyecto de Ley Marco de Empleo Público fue aprobado en primer debate el 17 de junio, con 32 votos, se han presentado tres consultas de constitucionalidad ante magistrados de la Sala Constitucional y dos escritos denominados por los diputados como “coadyuvancia pasiva” y “prueba para mejor resolver”, que lo que hacen es defender la iniciativa y afirmar que respeta la Constitución y toda la normativa vigente.

La primera consulta facultativa de constitucionalidad fue presentada el mismo 17 de junio después de la votación, por el legislador José María Villalta (Frente Amplio) y cuenta con la firma de 16 diputados, entre ellos Daniel Ulate, Karine Niño y Franggi Nicolás (PLN); Paola Vega, Mario Castillo y Welmer Ramos (PAC); Floria Segreda (Restauración Nacional); Aracelly Salas y Shirley Díaz (PUSC); Patricia Villegas y Wálter Muñoz (PIN); y Zoila Rosa Volio e Ivonne Acuña (independiente). Dragos Dolanescu envió nota pidiendo que agregaran su firma porque estaba fuera del país el día que se presentó la consulta; y Mario Castillo y Zoila Volio retiraron su firma posteriormente, se informó desde el despacho del legislador Villalta.

Cuestiona aspectos de constitucionalidad por el fondo y por el procedimiento parlamentario. Entre los primeros están la inconstitucionalidad de varios artículos  respecto al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), universidades públicas, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), municipalidades e instituciones autónomas; del artículo 23 (objeción de conciencia); sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; sobre los principios de proporcionalidad y razonabilidad por la sanción de inhabilitación; y por violación a la Declaración de Derechos Humanos.

La segunda consulta fue presentada por el legislador Pablo Heriberto Abarca (PUSC) el 22 de junio y fue firmada por los diputados María Inés Solís, Aracelly Salas, Óscar Cascante y Pedro Muñoz (PUSC; David Gourzong (PLN); Otto Roberto Vargas (PRSC); Marulin Azofeifa, Carmen Chan y Erick Rodríguez (independientes).

Plantea que el proyecto de ley viola los artículos 11, 33, 56 y 57 de la Constitución Política porque el Transitorio XI generaría que 28.000 funcionarios que queden recibiendo un salario menor al que le correspondería por su categoría bajo la modalidad de salario global, sigan percibiendo ese salario menor y no puedan trasladarse al esquema de salario global. También plantea que el proyecto viola los artículos 33 y 191 de la Constitución y debe incluir a las instituciones públicas en competencia. Asimismo, que viola el derecho de defensa, razonabilidad, legalidad, debido proceso y seguridad jurídica en cuanto a los despidos.

Y la tercera consulta fue presentada por los legisladores Roberto Thompson (PLN) y Enrique Sánchez (PAC) el 23 de junio y fue firmada por María Vita Monge y Erwen Masís (PUSC); Carolina Hidalgo (PAC); Gustavo Viales, Jorge Fonseca, Aida Montiel y Paola Valladares (PLN); y Zoila Rosa Volio (independiente).

Ahí señalan la inconstitucionalidad del artículo 23 sobre objeción de conciencia por violación de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos

Presentan “escritos para mejor resolver consulta de constitucionalidad”

Sin embargo, aunque estas consultas de constitucionalidad citadas anteriormente siguen su trámite para ver si son admitidas por la Sala IV, dos grupos de legisladores decidieron presentar sus propios escritos en defensa del proyecto de ley.

Primero, el 29 de junio, varios legisladores presentaron “un escrito para mejor resolver sobre la consulta de constitucionalidad”, refiriéndose a las consultas presentadas por Villalta el 17 de junio y por Abarca el 22 de junio.

En la carta escriben: “Muy respetuosamente presentamos ante ustedes este escrito con el fin de colaborar y ayudar en la comprensión en los aspectos mencionados mediante consultas facultativas de constitucionalidad”.

Según explican, a lo largo de la discusión del proyecto de ley han surgido diversos cuestionamientos sobre la constitucionalidad de algunos de sus contenidos; pero afirman:

“No obstante, los diputados y diputadas aquí firmantes consideramos que dichos cuestionamientos no tienen cabida debido a que nuestro ordenamiento jurídico es meridianamente claro en los temas a abordar”. Y luego explican en 119 páginas por qué consideran que el proyecto “es acorde con nuestra Constitución Política y demás normativa vinculante”.

Ese “escrito” fue firmado por los diputados del PAC Laura Guido, Víctor Morales, Nielsen Pérez, Enrique Sánchez, Catalina Montero, Carolina Hidalgo y Mario Castillo; Carlos Avendaño, Mileide Alvarado, Giovanny Gómez, Eduardo Cruickshank (Restauración Nacional); Jonathan Prendas, Ignacio Alpízar, Harlann Hoepelman (independientes); Carlos Ricardo Benavides, Wagner Jiménez, Paola Valladares, Luis Fernando Chacón, Yorleni León, Ana Lucía Delgado, Luis Antonio Aiza, Silvia Hernández, María José Corrales (PLN); y Erwen Masís (PUSC).

Y segundo, otro grupo de diputados presentó un documento que llamaron “coadyuvancia pasiva” a favor de la objeción de conciencia.

De acuerdo con el vocero de la Sala Constitucional, Alonso Mata, “una vez que esté conformado el Tribunal, las y los magistrados entrarán a conocer los expedientes y determinarán si las consultas cumplen con los requisitos formales establecidos normativamente, por ejemplo: la existencia de al menos 10 firmas”.

“De igual forma, será el Tribunal quien determinará si los escritos aportados por las y los diputados, denominados por ellos mismos como “coadyuvancias pasivas” y “prueba para mejor resolver “ son procedentes jurídicamente”, dijo Mata, ante consulta de UNIVERSIDAD.

Si las consultas facultativas de constitucionalidad son admitidas por la Sala IV, los magistrados deberán determinar si encuentran vicios de fondo -que podrían ser impugnados si se aprueban -; si encuentran vicios de procedimiento -podría provocar que el proyecto sea desechado -; o no encontrar vicios. Para esto tienen un mes y luego deben emitir su resolución completa. Si encuentran vicios de fondo, los diputados pueden decidir corregirlos o no. Para aprobar el proyecto en segundo debate, se necesitará un mínimo de 38 votos a favor.

 

 

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