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Sala IV da seis meses a Ministerio de Justicia para eliminar hacinamiento en CAI Gerardo Rodríguez Echeverría

88 privados de libertad, que se encuentra en el centro en San Rafael de Alajuela, presentaron un recurso de amparo ante las condiciones en las que se están recluidos.

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y le dio un plazo de seis meses para resolver el hacinamiento carcelario presente en el Centro de Atención Integral (CAI) Gerardo Rodríguez Echeverría, en San Rafael de Alajuela.

El recurso fue presentado por 88 privados de libertad que se encuentran en dicho CAI, quienes aseguraron que las condiciones dentro del centro de detención son precarias y que han empeorado con el paso de la pandemia.

“Advierten que en ese centro penitenciario experimentan hacinamiento en los dormitorios 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por lo que, les es imposible mantener un adecuado distanciamiento. Agregan a sus alegatos, que en ese centro penitenciario no se han seguido los protocolos sanitarios mínimos para controlar los efectos de la pandemia, pues, desde hace más de 7 meses no les entregan mascarillas y, nunca les han dado alcohol en gel”, dice el documento.

En su resolución, los magistrados recordaron que anteriormente habían ordenado corregir el problema en el CAI; sin embargo, la situación no cambio, por lo que el fallo en contra del Ministerio de Justicia se mantiene.

“Esta Sala, el 24 de abril del 2020, se pronunció respecto al hacinamiento; sin embargo, dicho plazo venció el 29 de julio del 2020 (…) Como Tribunal de Derechos Humanos, esta Sala está llamada a amparar situaciones como la descrita, toda vez que resulta inaceptable la lesión de los derechos de los privados de libertad recluidos en condiciones de hacinamiento crítico, donde se vulnera no solo su dignidad, sino también su derecho a la salud”, establece la Sala.

La Sala señaló en el documento que al 30 de julio del 2020 la población de privados de libertad en el CAI Gerardo Rodríguez era de 1.600, mientras que su capacidad ampliada corresponde a 976 personas. En el dormitorio 5, por ejemplo, existía una sobrepoblación de 30 privados de libertad, y en el dormitorio 6 una sobrepoblación de 35.

“Actualmente son 1.357 privados de libertad que se distribuyen en 14 dormitorios, es decir, se ubican aproximadamente 96 privados de libertad por recinto. Aunado a lo anterior, conforme la capacidad ampliada (976 personas) informada a esta Sala en agosto de 2020, se mantiene una sobrepoblación de 381 personas.  El cuadro fáctico ya conocido por esta Sala no ha variado, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso”, estimaron los magistrados.

La sentencia de la Sala establece que en un plazo de seis meses se debe “ejecutar un plan remedial tendiente a resolver el hacinamiento crítico que aqueja a los privados de libertad, de lo cual deberá informar a esta Sala al vencimiento del plazo”.

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