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Sala IV da la razón a autoridades de Hospital de Heredia que vacunaron a menor de edad contra la COVID-19

En la misma sesión, la Sala Constitucional declaró sin lugar otro recurso de habeas corpus relacionado con la vacunación de una menor de edad, pese a la oposición de su madre.

La Sala Constitucional determinó que los funcionarios del Hospital San Vicente de Paul, en Heredia, actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad, al vacunar contra la COVID-19 a un niño ingresado en el hospital, pese a la oposición de sus padres a recibir la inyección.

Así lo concluyó el Tribunal, por mayoría, en la sentencia N° 2022-003754, dictada el pasado 15 de febrero, al resolver un recurso de habeas corpus que fue interpuesto en favor del menor de edad y sus padres, quienes argumentaban que el centro hospitalario retuvo al infante contra su voluntad.

El órgano indicó que, por un lado, el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia impone a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) la obligación de vacunar a los niños contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen, y, por otro, el artículo 144 del Código de Familia autoriza la intervención médica aun contra el criterio de los progenitores, en caso de tratamientos decisivos e indispensables para resguardar la vida o la salud de sus hijos.

El comunicado de la Sala señala que la decisión de vacunar al  niño responde a la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad. La Sala Constitucional ha dado profusa aplicación a este principio, tanto al reconocer su impacto en toda la normativa vigente, como instando y definiendo su aplicación en asuntos concretos”, aseveró el magistrado instructor del expediente, Jorge Araya.

Al mismo tiempo, la Sala Constitucional descartó que existiera una retención indebida del menor de edad, puesto que su estancia en el hospital, así como la inoculación que se le aplicó, se establecieron con el criterio médico según la situación del infante y sus factores de riesgo asociados. Además, indica el texto, se siguieron los protocolos establecidos para este tipo de circunstancias, considerando criterios técnicos del Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

En este caso, la magistrada Ana María Picado Brenes abrió la puerta a que se presente una acción de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo que impone la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19 en menores de edad, ya que no comparte algunas valoraciones de la mayoría, si bien concuerda en que no hubo una retención indebida.

En la misma sesión del martes, se rechazó otro recurso de habeas corpus, que argumentaba que a una joven de 15 años se le impedía tener contacto con sus familiares, con tal de que la menor recibiera la segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19.

En este segundo caso, quedó demostrado que la misma joven accedió a aplicarse la vacuna, además de que era importante porque tiene factores de riesgo. También se determinó que la menor si tuvo contacto con sus familiares y que su permanencia en el Hospital Nacional Psiquiátrico se debió a la necesidad de dar continuidad al tratamiento de la patología por la que fue ingresada.

En este segundo caso, la magistrada Picado Brenes estuvo de acuerdo con el voto de mayoría, pero no comparte las razones, por lo que brinda su propia argumentación.

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