País

Sala Constitucional rechaza reconocer derechos de los ecosistemas porque “se requiere modificación del ordenamiento jurídico”

Ese argumento es expresado en el recién divulgado texto completo de una resolución de enero, que declaró inconstitucional el decreto de conveniencia nacional del extinto Proyecto Hidroeléctrico Diquís.

La consideración de que la normativa legal costarricense no tenga capacidad de “responder” a las implicaciones que tendría el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas, como ríos, fue lo que llevó a la Sala Constitucional a rechazar esa posibilidad en una resolución de enero de este año, cuyo texto completo recientemente se divulgó.

Ese tribunal abordó la cuestión al resolver una acción de inconstitucionalidad que desde abril de 2018 había presentado el indígena Bröran Asdrúbal Rivera, vecino del territorio indígena de Térraba, contra el decreto que en 2008 (administración Arias) declaró la conveniencia nacional del Proyecto Hidroeléctrico Diquís, que el ICE proyectó construir en la zona Sur.

Esa declaratoria es necesaria cuando un proyecto implica la destrucción de recursos naturales y en efecto la Sala determinó que el decreto es inconstitucional.

Lo que pretendieron Rivera y Álvaro Sagot, abogado ambientalista que preparó la acción, fue que se reconociera al río Grande de Térraba como una persona jurídica, con lo cual se podría lograr un nivel mayor de protección, ya que así ha sucedido en otros países donde ese tipo de decisiones se han tomado.

“Somos parte de un gran ecosistema”

Al respecto, la resolución de la Sala IV ponderó que tales iniciativas datan de los años 70 y “en general, se trata de movimientos de grupos ambientales y de colectivos, que han encontrado eco en algunos Estados. Estos grupos buscan esta declaración de la instrumentalidad jurídica como parte de una estrategia contra prácticas ambientales insostenibles o violatorias de los derechos de los pueblos aborígenes”.

La resolución además reconoce que esas “tendencias” buscan la protección de la naturaleza y los ecosistemas, “por un legítimo interés en mantener su integridad, como también, el interés en la defensa de los ríos, lagos y otros cuerpos de agua, que se derivan de los derechos ancestrales de los pueblos indígenas y tribales”.

Sin embargo, plantea que es preciso abordar los problemas que surjan respecto a “cómo debe interactuar una persona jurídica de esta naturaleza (los ecosistemas) con otras personas, instituciones nacionales, y en un futuro no muy lejano, el tener que contrarrestar posiciones opuestas como sujeto de derecho con responsabilidades”.

Por ejemplo, ese tribunal se preguntó si ese eventual sujeto de responsabilidades “puede gestionar acciones reivindicatorias, a nivel administrativo y judicial, se trata solo de las aguas del río, o de los ríos y sus orillas en las cuencas, los afluentes, o incluso, cómo va a responder -aún por frívolas que parezcan- reclamos por daños por inundación ante la amenaza del cambio climático, o la extracción compartida de sus recursos, entre otros temas de suma importancia”.

Así, la resolución reconoce que este tipo de reconocimientos ya han sido otorgados en “otras latitudes, que se van sumando, que han logrado un mayor desarrollo legal como el caso de Bolivia o Ecuador”, pero al mismo tiempo estimó que “un abordaje de este tipo, deja abierta gran cantidad de cuestionamientos que el régimen legal en Costa Rica no puede responder afirmativamente, sin que el legislador haya intervenido, pues se requiere de la modificación del ordenamiento jurídico para que ello pueda suceder”.

Al respecto, el abogado Sagot resumió la posición de a Sala en que “no reconocen los derechos de ecosistemas, ni del Grande de Térraba, porque respecto a esta persona jurídica tan sui géneris, no hay quien venga a representarla o que, en caso de un desbordamiento, si también será sujeta de una demanda”.

“Me parece que hay una clara violación al principio de progresividad”, expresó. Ese principio es un precepto que establece que en la realización de los derechos ambientales, y el equilibrio con la protección de otros derechos fundamentales, debe haber un avance gradual, constante y sistemático, que en todo caso implica que no haya retrocesos.

Sagot subrayó el ejemplo de Colombia, país que según dijo tiene una Constitución Política “idéntica a la nuestra en cuanto al artículo 50, que dice que todos tenemos derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, y que a partir de ello ha reconocido como sujetos de derecho al río Atrato, la Amazonía colombiana, páramos y otros ríos.

En su opinión, los magistrados y magistradas “se quedaron en la zona de confort, les dio miedo el reconocimiento de lo que hasta hoy en día es una cosa, en parte porque no hay forma antropomorfa”.

En lo que respecta a la inconstitucionalidad del mencionado decreto, la Sala IV la fundamentó en argumentos como que el exministro de Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, expuso que no se cumplió con requisitos elementales, como que no se contó con estudios de valoración económica y social que demostraran que los beneficios sociales superaran al costo socioambiental.

A ello se sumó el convencimiento de que el decreto violó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los derechos de los pueblos indígenas.

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