País Álvaro Sagot, abogado ambientalista

“Somos parte de un gran ecosistema”

Con base en el caso del río Grande de Térraba y el PH Diquís, busca que en Costa Rica se reconozcan los derechos de la naturaleza y los ecosistemas.

Mediante una acción de inconstitucionalidad, el abogado Álvaro Sagot pretende que Costa Rica avance un paso más en la protección de la naturaleza, reconociéndola como sujeto de derechos.

Se trata de una acción formalmente presentada por el indígena térraba Asdrúbal Rivera, pero elaborada por Sagot como “director judicial”, según la formalidad legal, en la que se acciona contra la declaratoria de conveniencia nacional del proyecto hidroeléctrico (PH) Diquís, tanto por el daño ambiental que implicaría, como por la lesión a pueblos indígenas de la zona, que verían muchos de sus sitios sagrados quedar bajo el agua.

Entre otras cosas, la acción alega que los territorios indígenas no constituyen propiedad privada y que, por ello, no pueden ser afectados por un decreto de conveniencia nacional, como el que emitió el expresidente Óscar Arias en el 2008 respecto al PH Diquís. Cabe recordar que ese proyecto del ICE está varado pues la misma Sala Constitucional acogió varios amparos en su contra.

Entre los principales alegatos de la acción de inconstitucionalidad, se apunta que el río Grande de Térraba es “un ente sagrado y vivo para nuestros grupos, de ahí que, al represarlo, se transgreden nuestros derechos de grupos originarios a aspectos culturales y tradicionales” y que “es claro que el sistema nacional y el internacional se perfilan para otorgar derechos a bienes como los ríos”.

¿Cómo se define el concepto de los derechos de los ecosistemas?

–Desde el derecho romano viene el asunto de la cosificación tanto de los animales como de los ecosistemas. En Argentina, un habeas corpus -una figura tan relevante- se ha otorgado a simios, se les ha sacado de zoológicos para llevarlos a reservas. Normalmente, esa figura estaba generada únicamente para los humanos. Lo mismo ha pasado en Brasil, México y Estados Unidos. Ya viene caminando el concepto de los derechos de la naturaleza o los derechos de los seres sintientes.

Los ecosistemas se veían simplemente como cosas fungibles, intercambiables, lo cual no debería ser, porque los ríos, al final de cuentas, tienen sus particularidades; jamás son áreas iguales. En esto han destacado los derechos bioculturales de los pueblos indígenas.

Los casos del río Atrato en Colombia, más una parte de la Amazonía -sentencias del 2016 y del 2018- se han enfocado en esa línea de descosificar la biodiversidad, precisamente como una manera de tratar de hacer efectivas o de ecologizar las leyes ambientales, porque normalmente han gozado de poca efectividad.

Tenemos leyes importantes, pero la efectividad nos ha fallado. Aunque haya sentencias y leyes, no hemos logrado hacer el cambio de paradigma, dejando lo antropocéntrico para pasar a lo ecocéntrico.

En 1972, Christopher Stone escribió una obra muy importante sobre si los árboles tienen derechos que deben respetarse. Desde ahí se ha movido con cumbres internacionales, como la cumbre de Estocolmo (1972), luego la cumbre de Río de Janeiro (1992), la Carta de la Naturaleza (1982) y otras. No obstante, siempre han estado permeadas por aspectos antropocéntricos.

En el 2008, la Constitución de Ecuador cambia y es la primera en el mundo que dio ese vuelco para concederle derechos a la Pachamama, o sea, a la naturaleza.

En Costa Rica, el artículo 50 constitucional habla de que tenemos derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado las personas, pero ¿y los derechos de la naturaleza? Son vistos de manera totalmente antropocéntrica, pero ya hay un movimiento internacional que habla de esto, como el mencionado caso de la Constitución de Ecuador o las leyes en Bolivia.

Esos son pueblos culturalmente con una tradición indígena muy fuerte, donde empiezan a considerar a la naturaleza o a la Pachamama como parte de nosotros; es decir, los seres humanos somos parte de un gran ecosistema. Esa sería la lógica para entender y respetar todo esto.

En la sentencia de Colombia sobre la protección de la Amazonía contra el cambio climático se habla de los derechos bioculturales, donde precisamente se busca ecologizar las leyes ambientales. Colombia no tiene ninguna norma que vaya en esa línea; no obstante, ha hecho toda una interpretación e integración de las diferentes normas para decir que la naturaleza tiene derechos y que tenemos que preservar ciertas áreas diferentes a parques nacionales u otro tipo de área silvestre protegida, precisamente por sobrevivencia de la especie humana, entendiendo que somos parte de un gran ecosistema. Hay cosas muy interesantes que se empiezan a mover y precisamente salen de América Latina.

En los ejemplos que cita en la acción de inconstitucionalidad -Colombia y Nueva Zelanda- el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas está muy vinculado a la reivindicación de los derechos de los pueblos originarios.

–Es correcto. Es sumamente importante, mas no determinante, porque incluso en las dos sentencias colombianas -la del 2016 del río Atrato, con la del 2018 de la Amazonía-, vemos que, en la primera, la trascendencia de los pueblos originarios no era de peso. En el caso de Nueva Zelanda, sí se hizo una ley para modificar y reivindicar los derechos de un río del pueblo maorí; lo mismo para el río Ganges (India).

Digo que estamos dando un vuelco, donde la parte espiritual y, precisamente, el respeto a derechos culturales es lo que toma relevancia; no solamente los aspectos vinculados a pueblos originarios, sino que hay un nuevo despertar hacia la espiritualidad, como habla Leonardo Boff, por ejemplo.

En la acción de inconstitucionalidad introduce el concepto de los derechos de los ecosistemas, pero cae en un vacío legal porque no hay nada en el ordenamiento jurídico costarricense que siquiera lo mencione.

–Tenemos una gran cantidad de normas que protegen la biodiversidad -Ley General de Biodiversidad, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal-, dispersas todas ellas, pero que nos hablan de una protección que deberían tener los ecosistemas.

La idea del abordaje de los derechos de la naturaleza es tener una nueva visión para ecologizar las diferentes normas que siempre han tenido una visión economicista y utilitaria de la biodiversidad.

El PH Diquís plantea, sin consideración a los pueblos indígenas, inundar áreas significativas para ellos.

–El Consejo Universitario de la UCR aprobó un informe en el 2012 sobre el PH Diquís que habla no solo de los problemas ambientales, sino del respeto que tienen que tener los pueblos originarios por aspectos culturales en cuanto al río. Eso abre posibilidad para pelear, porque hay un documento oficial -en este caso de la UCR- que habla de aproximadamente 150 sitios sagrados que quedarían dentro del embalse. Los “blancos” ni siquiera dimensionamos lo que es un sitio sagrado.

De hecho, una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que, en la evaluación de impacto ambiental, a los indígenas se les debe respetar sus derechos culturales y esto ni siquiera ha sido tomado en cuenta por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), ni les interesa.

No solo el ICE planea grandes proyectos hidroeléctricos, sino que hay iniciativas privadas a lo largo de todo el país. Se da un pulso entre el desarrollo de infraestructura energética, contra la conservación de ecosistemas, y el respeto a los derechos de los pueblos originarios. ¿Cómo vislumbra el desarrollo de esa contradicción si desde hace décadas ha sido intensa e, incluso, se ha derramado sangre?

–Todo el mundo parte del hecho de que la energía hidroeléctrica es la más vinculada con prácticas amigables con el ambiente. Hay estudios desarrollados en Brasil -que está plagado de hidroeléctricas- en el sentido de que son fábricas de gases efecto invernadero. Entre más grande el embalse, más efectos en cambio climático. Hoy en día, la dinámica internacional se enfoca en hidroeléctricas pequeñas, en lugar de megaproyectos como el PH Diquís.

Deberíamos enfocarnos en otro tipo de proyectos, como la energía eólica o la que se pueda generar con las olas del mar.

Se vende energía a Panamá, a Nicaragua y al resto de Centroamérica. Si estamos hasta vendiendo energía eléctrica y las hidroeléctricas generan aceleramiento en el cambio climático con gases de efecto invernadero, el PH Diquís, en particular, no tiene razón de ser y, si además afecta a pueblos originarios en aspectos que los blancos ni siquiera entendemos, con mucha más razón.

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