País

Sala Constitucional sanciona falta de transparencia de Incopesca sobre estudio de pesca de arrastre

Institución se había negado a entregar a la Fundación MarViva información sobre metodología y resultados del estudio “Nuevas alternativas para la pesca responsable de camarón de profundidad en el Océano Pacífico costarricense”.

La Sala Constitucional desbarató cada uno de los alegatos que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) esgrimió para negar a la Fundación MarViva información sobre el estudio realizado para intentar permitir la pesca de arrastre de camarón en el Pacífico costarricense.

Se trató de un caso centrado en el derecho de petición consagrado, entre otra normativa, en el artículo 30 de la Constitución Política: “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”.

La resolución Nº 2024001831 data recién del 26 de enero y en ella consta que fue el 20 de octubre pasado que esa Fundación planteó a la Presidencia Ejecutiva del Incopesca una solicitud de información relativa al proyecto de investigación denominado “Nuevas alternativas para la pesca responsable de camarón de profundidad en el Océano Pacífico costarricense”.

MarViva pidió entre otras cosas la “descripción de la metodología utilizada para estimar cada uno de los siguientes resultados esperados de los lances realizados entre abril y junio de 2023”; así como la utilizada para estimar “el porcentaje total de camarón por lance a partir del pesado de camarones con cola (sin cabeza), en función de la cual se habrían basado las conclusiones del informe de avance de la investigación”.

Un aspecto notable es que el proyecto de investigación ha sido objeto de serias críticas y cuestionamientos sobre su rigurosidad científica.

Negativa de Incopesca

En un primer momento, el 8 de diciembre, la Presidencia Ejecutiva del Incopesca replicó a MarViva mediante un oficio que “en aras de atender sus solicitudes de petición, me permito de conformidad con la Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley No 9097, artículo 4 y 7, se remita a este Despacho el objeto de las mismas”.

Es decir, “justificó su decisión de no dar la información en que el solicitante no aclaró el objeto de su petición”, se lee en la Resolución.

En un segundo momento, al rendir su informe ante el tribunal constitucional, el presidente ejecutivo Heiner Méndez, quien tiene rango de ministro, agregó que la información solicitada se encuentra “en bruto”; es decir se trata de datos preliminares “en proceso de consolidación” y que “aún está en medio de los análisis de su interpretación científica correspondiente”.

Méndez además alegó que la misma Fundación ha recurrido al Tribunal Contencioso Administrativo y planteado procesos en contra del desarrollo del proyecto de investigación.

Así, según se explica en la Resolución, la posición del Incopesca es que la solicitud de información se hizo con el fin de “buscar pruebas u obtener una ventaja atípica y desleal en contra del Estado costarricense para sus fines particulares e ideológicos y alegatos presentados en sede jurisdiccional”.

Como el último aletazo de un pez fuera del agua, esa institución alegó que “los derechos y resultado del proceso son propiedad intelectual del Incopesca”.

Méndez sin embargo manifestó su anuencia para entregar la información “en el tanto y cuanto se cuente con los resultados finales”.

Rechazo

La Resolución de la Sala Constitucional analizó en ese orden los argumentos del Incopesca. En primer lugar, sobre el alegato de que debía aclararse “el objeto” de la solicitud de información, se apuntó que se trata de información de interés

público, ya que “es una actividad que tiene impacto en el ambiente y el equilibrio ecológico, protegidos en el artículo 50 de la Constitución Política”.

“En estas circunstancias, dado el interés público en general de conocer la información, no se puede supeditar el acceso a que el solicitante explique cuál es su interés en obtenerla”, apunta la Resolución.

Respecto al argumento esgrimido por Méndez de que la información se encuentra “en bruto”, se consideró que precisamente debido al interés público de la investigación se impone sobre la administración pública, en este caso Incopesca, “el deber de realizar el proyecto de manera transparente” y que, en todo caso, “en la solicitud de información se hace clara referencia a un informe de avance de la investigación”.

Sobre la tesis de que la solicitud de información tiene el propósito ulterior de lograr una ventaja “desleal” en el proceso ante el Contencioso Administrativo, la criterio de la Sala Constitucional buscó en primer lugar aclarar que “por tratarse de información de interés público, el acceso no está supeditado a un proceso judicial. En tanto la información debe ser pública, no resulta una justificación válida que el solicitante pueda utilizarla como prueba en un proceso judicial”.

Añade que “no basta con aseverar que obtendrá una ventaja desleal. Es necesario que la Administración justifique por qué precisamente ese tipo de información podría suponer un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente al Estado”.

Finalmente y sobre la escandalosa alegación de que el estudio es “propiedad intelectual del Incopesca”, la Resolución advierte de entrada que Méndez no indica que exista alguna inscripción o registro.

Pero además subraya, por enésima vez, que la información solicitada “reviste un claro e inequívoco interés público y es producto de un proyecto financiado con fondos públicos”.

“No se trata aquí de la protección de derechos de propiedad intelectual de terceros. Es improcedente establecer restricciones al derecho de acceso a información bajo el control de un ente público, amparándose a mecanismos como una alegada titularidad de un derecho de propiedad intelectual que, en todo caso, no se ha demostrado”, apunta con contundencia el texto.

Así, en el por tanto se declara con lugar el recurso y se le ordena a Héiner Méndez, presidente ejecutivo del Incopesca, que en el plazo de cinco días hábiles a partir de ser notificado remita toda la información solicitada. Además condena a la institución al pago de las costas, y los daños y perjuicios causados, “que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

Suscríbase al boletín

Ir al contenido