País

Sala Constitucional rechaza recurso de Otto Guevara contra salario escolar

Tribunal determinó que lo impugnado no violenta ningún principio constitucional o derecho fundamental.

La Sala Constitucional rechazó por el fondo la acción de inconstitucionalidad presentada por el ex diputado Otto Guevara contra el salario escolar.

El recurso fue presentado en noviembre del 2019 e impugnaba el acuerdo de política salarial para el sector público, por considerar que el pago violenta una serie de normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creados por órganos y mediante procedimientos que, a su criterio, resultan ilegítimos, informó la Sala Constitucional en un comunicado.

El Tribuna resolvió, de forma unánime, no darle curso a la acción, pues concluyó que lo impugnado no violenta ningún principio constitucional o derecho fundamental, al menos en los términos planteados por Guevara.

“Por tanto: Se rechaza por el fondo la acción. El salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre del año 1994, y no en los actos que señala el accionante”, indicó la Sala.

Los Magistrados también señalaron que el salario escolar no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, ya que es un pago por concepto de aumento salarial que constituye “una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio del trabajador por cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida dentro del salario a percibir, sólo que se le paga en forma diferida”.

“La intención del Poder Ejecutivo era que el salario escolar fuera reconocido a todos los trabajadores, tanto del sector público, como privado. Incluso llegó a ser aplicado en el sector privado; no obstante, con el paso del tiempo y por decisión de dicho sector, el pago de dicho rubro dejó de pagarse”, señaló la resolución.

Las y los magistrados titulares se inhibieron de conocer la acción, porque reciben el salario escolar. Por el mismo motivo también se inhibieron 4 de las 10 magistradas y magistrados suplentes que actualmente están nombrados en la Sala.

Por lo anterior, con el fin de conformar el Tribunal, se procedió a habilitar al magistrado Castillo Víquez, presidente de la Sala, para conocer el asunto y, en vista de ser el único titular, presidir el Tribunal.

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