País Caso UPAD

Sala IV declara inconstitucional creación de la UPAD durante la administración Alvarado Quesada

Entre los coadyuvantes a la acción de inconstitucionalidad están los exdiputados del PUSC Rodolfo Peña (fallecido), María Inés Solís, Pablo Heriberto Abarca, Óscar Cascante, Pedro Muñoz y Aracely Salas.

La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad en la que aparecen como coadyuvantes varios exdiputados del Partido Unidad Socialcristiana (PUSC) contra que el decreto que creó la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).

Entre los coadyuvantes están los exdiputados del PUSC Rodolfo Peña (fallecido), María Inés Solís, Pablo Heriberto Abarca, Óscar Cascante, Pedro Muñoz y Aracely Salas. La coadyuvancia es una figura legal de apoyo al demandante, interpuesta por una persona cuando se considera que lo que resulte del proceso judicial también puede afectarle.

La Sala Constitucional resolvió hoy por mayoría que el artículo 7 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo n.º 41996-MP-MIDEPLAN, del 14 de octubre de 2019 “infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales, y que excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades de imperio a dicho órgano”, según un comunicado de prensa.

El magistrado Rueda Leal salvó el voto y declaró sin lugar la acción.

El decreto en cuestión fue publicado en La Gaceta el lunes 17 de febrero de 2020 y derogado el mismo viernes 21, después de que se difundiera su contenido a través de medios de comunicación.

Dicho decreto creó la UPAD y explica que ésta “será una unidad de nivel político-estratégico que asesora directamente al Presidente de la República y su Despacho, ejercerá una función permanente y dependerá de la Presidencia de la República”.

El artículo 7 de ese decreto se refiere a la obligación de acceso a la información. El párrafo segundo establecía: que “se brindará acceso a la UPAD a información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas cuando así se requiera”, entre otras disposiciones.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por el abogado Arnoldo Segura Santisteban. En ella argumenta que hubo “una violación o grave amenaza de los derechos a la intimidad, a la autodeterminación informativa y a la libertad, por parte del presidente de la república y sus ministros de la Presidencia y Planificación, quienes tratando de darle una apariencia de legalidad a sus actuaciones emitieron el decreto de cita”.

“Lo que con el amparo se pretende es que se decrete el irrespeto a los mencionados derechos y a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado costarricense de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 13 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, por parte del presidente de la república y sus ministros de la Presidencia y Planificación, como resultado de la creación y puesta en funcionamiento de la UPAD”, se argumentó.

El 28 de febrero de 2020, la Fiscalía General allanó la Casa Presidencial, en Zapote, así como oficinas del Ministerio de Planificación (Mideplan) y cuatro casas de habitación, en relación con el caso UPAD.

Según la acusación de la Fiscalía General, entre mayo de 2018 y febrero de 2020, los asesores en análisis de datos de Casa Presidencial Alejandro Madrigal, Andrés Villalobos, Diego Fernández, Felly Salas y Santiago Álvarez, bajo la orden del presidente Alvarado, “formaron parte de unidades ubicadas en Casa Presidencial dedicadas a la compilación y análisis de datos personales” de los ciudadanos “sin que mediara regulación alguna que avalara su funcionamiento”.

Ese grupo de asesores, continuó la acusación, bajo instrucciones del mandatario y del exministro de la Presidencia Víctor Morales,  quien solicitó a diferentes instituciones del Estado que dieran “información sobre aspectos personales -restringidos y sensibles- de las personas ciudadanas de nuestro país”.

 

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