País

Sala Constitucional condena a Poder Ejecutivo por no levantar los bloqueos

De forma unánime, las personas magistradas determinaron que "el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones de mantener el orden y la tranquilidad de la Nación".

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado en contra del Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos organizados por Rescate Nacional en diferentes sectores de San Ramón y San Carlos.

Las personas magistradas, de forma unánime, determinaron que “el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones que le impone el artículo 140, inciso 6,  de la Constitución Política (mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas)”.

Según indicó la Sala en un comunicado de prensa, el habeas corpus fue presentado por un ciudadano quien intentó viajar desde La Fortuna, en San Carlos, hacia San José, el pasado 1 de octubre.

“El hombre se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón. Luego de varias horas de espera, el afectado se vio obligado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José; no obstante, los manifestantes también bloquearon las calles en Jabillos en Florencia de San Carlos y el puente del río San Lorenzo en el Bajo Los Rodríguez. Ante tal situación, debió permanecer en San Carlos”, reza el documento.

Ante la sentencia, el Estado fue condenado “al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

Las personas magistradas también criticaron el proceder de los manifestantes, al considerar que los movimientos no buscaban hacer un reclamo ante una situación específica.

“En este caso no puede considerarse que la actuación de los manifestantes haya sido una forma legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no fue la transmisión de un mensaje de protesta sino causarle un daño significativo a terceros y al orden público con el propósito de presionar por finalidades subjetivas”, afirmó el magistrado instructor del expediente,  Paul Rueda Leal.

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